REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001318
ASUNTO : SP11-P-2009-001318
RESOLUCIÓN DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito, presentado por el imputado SAMUEL ANDRES CORREA PALENCIA, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El día 21 de Abril del 2009 funcionarios de la Guardia Nacional, según acta de investigación Penal N° 214, de esa misma fecha Sargento primero REY MORA LENIN RAUL, y Sargento Segundo ALVAREZ RAMOS CARLOS, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial; siendo aproximadamente las 13:00 horas de la tarde de ese mismo día, encontrándose de comisión fecha mixta con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Comisario Rubén Rojas y Comisario Labrador Amador específicamente en el sector Medina Isaías frente a la cancha de fútbol de llano de Jorge, cunado lograron observar dentro de una zona boscosa unos recipientes plásticos denominados pimpinas procediendo a realizar la inspección al lugar cuando se produce una persecución a dos ciudadanos que se encontraban en el lugar que al notar la presencia de la comisión emprendieron huida logrando la detención de los mismos los cuales quedaron identificados como SAMUEL ANDRES CORREA PALENCIA y JOSE ALEXIS CORREA PALENCIA , menos de edad, reteniéndose en el lugar la cantidad de CIENTO SEIS (106) pimpinas vacías y 57 pimpinas de 20 litros llenos del combustible denominado gasoil, tres tambores de 220 litros llenos del combustible denominado Gasoil, quedando los ciudadanos antes mencionados a ordenes de la fiscalía vigésima Quinta del Ministerio Público.
- En fecha 27-04-2009, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del imputado; SAMUEL ANDRES CORREA PALENCIA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 31 de Octubre de 1.987, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía NºC.C.- 1090399390, soltero, hijo de María Hilda Palencia (v) y de Abelino Correa (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la calle Venezuela N° 5-68, barrio Llano DE Jorge San Antonio del Táchira; teléfono 0426-8850575. por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía correspondiente, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, SAMUEL ANDRES CORREA PALENCIA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 31 de Octubre de 1.987, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía NºC.C.- 1090399390, soltero, hijo de María Hilda Palencia (v) y de Abelino Correa (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la calle Venezuela N° 5-68, barrio Llano DE Jorge San Antonio del Táchira; teléfono 0426-8850575. por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de mayo de 2009, le fue revisada la Medida de Privación judicial por una Medida Cautelar Sustitutiva al imputado, imponiéndosele presentaciones de cada cinco días.
En fecha 14 de enero de 2010, le fue revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial al imputado, extendiéndole el lapso de presentaciones de cada cinco días a cada treinta días
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.
En el presente caso se puede evidenciar que en fecha 14 de enero de 2010, se le amplio las presentaciones del imputado a cada treinta días, por lo que, vista la solicitud hecha por el imputado, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es ampliar el régimen de presentaciones, al imputado SAMUEL ANDRES CORREA PALENCIA, por el régimen de presentaciones cada (60) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIONES, al ciudadano SAMUEL ANDRES CORREA PALENCIA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 31 de Octubre de 1.987, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía NºC.C.- 1090399390, soltero, hijo de María Hilda Palencia (v) y de Abelino Correa (v), de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la calle Venezuela N° 5-68, barrio Llano DE Jorge San Antonio del Táchira; teléfono 0426-8850575. por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano; de PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (60) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO