REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000044
ASUNTO : SJ11-P-2003-000044
AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): WILSON HUMBERTO JAIMES BRACAMONTE
DEFENSOR (A): WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 28 de septiembre de 2009, se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILSON HUMBERTO JAIMES BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17-03-1972, de 37 años de edad, casado, Albañil, titular de la cédula de identidad No. V-12.992.863, residenciado en la calle 13, No. 4-38, frente a un parque infantil, Palotal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.E.M. (se omite por razones de Ley); este Tribunal para decidir observa:
En audiencia del día hoy martes noviembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: WILSON HUMBERTO JAIMES BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17-03-1972, de 37 años de edad, casado, Albañil, titular de la cédula de identidad No. V-12.992.863, residenciado en la calle 13, No. 4-38, frente a un parque infantil, Palotal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.E.M. (se omite por razones de Ley). Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Edward Jens Narváez García; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Alfredo Jaimes; se deja constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Juan Alexis Sánchez; en representación de la Fiscalía de Transición; el imputado y su defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Conteras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, y cumplí las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al defensor Abg. Wilmer Evencio Mora Conteras, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control de presentaciones y por el sistema Juris 2000; solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las impuestas lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y no consta en actas que el mismo haya cometido hechos punibles; Cumplidas las condiciones impuestas en consecuencia, se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° “ejusdem” y 45 “ibidem”. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON HUMBERTO JAIMES BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17-03-1972, de 37 años de edad, casado, Albañil, titular de la cédula de identidad No. V-12.992.863, residenciado en la calle 13, No. 4-38, frente a un parque infantil, Palotal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.E.M. (se omite por razones de Ley), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO