REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002489
ASUNTO : SP11-P-2008-002489


AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): PEDRO ELI ESTRADA MENESES
DEFENSOR (A): NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 28 de septiembre de 2009, se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado PEDRO ELI ESTRADA MENESES, de nacionalidad venezolana, natural de Agua Chica, Cesar, República de Colombia, nacido el 26-06-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ana de Jesús Meneses (f) y de Luis Antonio Estrada (v), titular de la cedula de identidad No. 10.004.800, residenciado actualmente en Cúcuta, calle 4, No. 0-58, teléfono 0412-058.23.30, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; este Tribunal para decidir observa:

En audiencia del día martes 29 de noviembre de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: PEDRO ELI ESTRADA MENESES, de nacionalidad venezolana, natural de Agua Chica, Cesar, República de Colombia, nacido el 26-06-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ana de Jesús Meneses (f) y de Luis Antonio Estrada (v), titular de la cedula de identidad No. 10.004.800, residenciado actualmente en Cúcuta, calle 4, No. 0-58, teléfono 0412-058.23.30, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Edward Jens Narváez García; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Carlos Enrique Mora; se deja constancia de la presencia del Fiscal octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez; el imputado y su defensora pública, Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, ya solucione el problema con mis papeles y done los mercados que se me dijo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control de presentaciones y por el sistema Juris 2000; igualmente se consigna en este acto las constancias de los mercados donados al Geriátrico de Ureña, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las impuestas en fecha 28 de noviembre de 2010 lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y a los folios 81 y 82 del expediente, igualmente se deja constancia que el mismo consigna en 07 folios útiles los recibos y facturas de los mercados donados al geriátrico de Ureña; Cumplidas las condiciones impuestas en consecuencia, se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° “ejusdem” y 45 “ibidem”. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO ELI ESTRADA MENESES, de nacionalidad venezolana, natural de Agua Chica, Cesar, República de Colombia, nacido el 26-06-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ana de Jesús Meneses (f) y de Luis Antonio Estrada (v), titular de la cedula de identidad No. 10.004.800, residenciado actualmente en Cúcuta, calle 4, No. 0-58, teléfono 0412-058.23.30, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO