REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001798
ASUNTO : SP11-P-2009-001798
AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): WALTER MOHAMED HERNANDEZ VILLAMIZAR
FREDDY ORLANDO MARTINEZ GAFFARO
DEFENSOR (A): JAVIER CASTILLO DIAZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 30 de septiembre de 2009, se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, a los acusados WALTER MOHAMED HERNANDEZ VILLAMIZAR, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 29/07/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18969361, soltero, profesión chofer, residenciado en la calle 1 carrera 15 N° 1-30 de color ladrillo, Barrio Curazao San Antonio, cerca de la Inos, 0426-6797063 y FREDDY ORLANDO MARTINEZ GAFFARO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 23/06/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13816501, soltero, profesión estudiante, residenciado en Palotal parte alta sector alto moro N° 0-10 de bloque San Antonio cerca del paradero de la camioneta, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público; este Tribunal para decidir observa:
En audiencia del día martes 29 de noviembre de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a WALTER MOHAMED HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 29/07/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18969361, soltero, profesión chofer y FREDDY ORLANDO MARTÍNEZ GAFFARO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 23/06/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13816501, soltero, profesión estudiante, señalados en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Edward Jens Narváez García; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Carlos Enrique Mora; se deja constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Williams Zambrano; los imputados y su defensor privado Abg. Javier Castillo Díaz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna expusieron en su oportunidad el imputado WALTER MOHAMED HERNÁNDEZ VILLAMIZAR “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, y cumplí con la totalidad de las condiciones impuestas, es todo”. De igual manera el imputado FREDDY ORLANDO MARTÍNEZ GAFFARO expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, y cumplí con la totalidad de las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. Javier Castillo Díaz, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual se puede verificar el libro de control de presentaciones y por el sistema Juris 2000 solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por los procesados constatándose de que ciertamente los mismos cumplieron las impuestas en fecha 30 de septiembre de 2009 lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, no constando en actas que los imputados hayan cometido nuevos hechos punibles; Cumplidas las condiciones impuestas en consecuencia, se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° “ejusdem” y 45 “ibidem”. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos WALTER MOHAMED HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 29/07/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18969361, soltero, profesión chofer y FREDDY ORLANDO MARTÍNEZ GAFFARO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 23/06/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13816501, soltero, profesión estudiante, señalados en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO