REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002301
ASUNTO : SP11-P-2009-002301

AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): SANDRO SIERRA SOTO
DEFENSOR (A): BETTY SANGUINO PEREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 16 de noviembre de 2009, se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado SANDRO SIERRA SOTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Septiembre de 1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.516.220, soltero, hijo de María Reyes (v) y de Ángel María Sierra (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Azucena, calle 8 casa N° 14-680, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0276-7620373, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; este Tribunal para decidir observa:
En audiencia del día hoy martes 30 de noviembre de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado SANDRO SIERRA SOTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Septiembre de 1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.516.220, soltero, hijo de María Reyes (v) y de Ángel María Sierra (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Azucena, calle 8 casa N° 14-680, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0276-7620373, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Edward Jens Narváez García; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Alfredo Jaimes; se deja constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Williams Zambrano; el imputado y su defensora pública, Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, y no me metí más en problemas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control de presentaciones y por el sistema Juris 2000; y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las impuestas lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, no consta en actas ni en el sistema que el mismo se haya visto involucrado en nuevos hechos punibles; Cumplidas las condiciones impuestas en consecuencia, se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° “ejusdem” y 45 “ibidem”. Y así se decide.
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SANDRO SIERRA SOTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Septiembre de 1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.516.220, soltero, hijo de María Reyes (v) y de Ángel María Sierra (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Azucena, calle 8 casa N° 14-680, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0276-7620373, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO