REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002909
ASUNTO : SP11-P-2008-002909
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ELISAUL NAVARRO PÉREZ
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-02-2009, en contra de ELISAUL NAVARRO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 11 de mayo de 1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.908.617, soltero, hijo de Miguel Antonio Navarro Peñaranda (V) y de Ana Viva Pérez Alvarez (V), de profesión u oficio Control de Audio, domiciliado en la vía Colón, puente quebrada seca, casa sin número, al lado del trailer de la Guardia Nacional, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-276.20.96, a quien se le imputa la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente I.K.R.R (se omite) y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente S.M.C.T (se omite),, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy viernes 05 de noviembre de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ELISAUL NAVARRO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 11 de mayo de 1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.908.617, soltero, hijo de Miguel Antonio Navarro Peñaranda (V) y de Ana Viva Pérez Alvarez (V), de profesión u oficio Control de Audio, domiciliado en la vía Colón, puente quebrada seca, casa sin número, al lado del trailer de la Guardia Nacional, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-276.20.96, a quien se le imputa la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente I.K.R.R (se omite) y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente S.M.C.T (se omite). Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Walter Maldonado, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández; las representantes de las víctimas Aurora Ropero Rojas t Yulieth de los Ángeles Torres, el acusado y su defensor público penal Abg. Wilmer Evencio Mora. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado ELISAUL NAVARRO PÉREZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, consigno en este acto las constancias de los mercados donados, tal cual se me ordenó en la Audiencia de Prorroga de fecha 02 de marzo de 2010, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Wilmer Evencio Mora, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra a las representantes de las victimas, haciéndolo en primer lugar la ciudadana Aurora Ropero Rojas a fin de que expresara si habría tenido inconveniente alguno con el imputado durante el régimen de prueba, a lo que expuso “No ha existido inconvenientes con el, es todo”. Seguidamente y con el mismo propósito lo hizo la ciudadana Yulieth de los Ángeles Torres quien expuso “No ha existido inconvenientes con el, es todo”
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano ELISAUL NAVARRO PÉREZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 06-02-2009, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente I.K.R.R (se omite) y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente S.M.C.T (se omite), conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELISAUL NAVARRO PÉREZ,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELISAUL NAVARRO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 11 de mayo de 1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.908.617, soltero, hijo de Miguel Antonio Navarro Peñaranda (V) y de Ana Viva Pérez Alvarez (V), de profesión u oficio Control de Audio, domiciliado en la vía Colón, puente quebrada seca, casa sin número, al lado del trailer de la Guardia Nacional, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-276.20.96, a quien se le imputa la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente I.K.R.R (se omite) y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente S.M.C.T (se omite), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO