REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002209
ASUNTO : SP11-P-2010-002209
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
De la lectura del análisis de las diversas actas que conforman la causa penal numero SP11-P-2010-002209, cuyas investigaciones dirigió El Ministerio Público según causa fiscal N° 20.F24-330-06, se desprende que en fecha 23/05/2006, se interpuso denuncia Nro G-829.750 ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Ureña, estado Táchira, por parte del ciudadano EFRAIN SOLIS GOMEZ, de nacionalidad Venezolana , natural de Barranca Bermeja, Santander, Colombia, de 57 años de edad, nacido el 11-11-1948, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 3ra. N° 9-37, Barrio Ocumare de San Antonio, Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nro V- 23.513.314, teléfono celular N° 0416-7715412 quien manifestó: que el día 05/05/06 le fueron hurtadas las dos placas identificadoras de la batea del vehículo de su propiedad MARCA: INCA; MODELO: MOTARCA; COLOR: AMARILLO; PLACAS: 288UAN; SERIAL DE CARROCERIA: PDM44N3R26242178; SERIAL DEL MOTOR: S.N; CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; AÑO: 2006, USO: CARGA y consignó los siguientes documentos que acreditan su propiedad: Copia fotostática del certificado de registro de vehículo N° 24479880. También manifestó que no tenía conocimiento de quien había hurtado las placas.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentado la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, y cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.
Así las cosas, este Tribunal en fecha 5 de Noviembre de 2010, fijó Audiencia de Sobreseimiento en la presente causa penal, y habiéndose librado las respectivas Boletas de Citación, consta al folio 18 de la presente causa, la boleta correspondiente al ciudadano Efraín Solis Gómez, victima en la presente causa, habiendo sido la misma efectiva, sin embargo, tal audiencia no se realizó en virtud de la incomparecencia de la victima.
Por lo antes expuesto, este Tribunal pasa a decidir lo solicitado por la representación fiscal.
CAPITULO III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la minuciosa y exhaustiva lectura efectuada a las Actuaciones levantadas por el órgano investigativo, este Tribunal OBSERVA:
Que la presente investigación se aperturó por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto.
Durante la Investigación se realizaron una serie de diligencias, entre las que se encuentra:
1) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 159: Los Funcionarios Agentes IVAN SANCHEZ Y PATRICIA HERRERA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Ureña, estado Táchira, en el ÁREA DE ESTACIONAMIENTO DE ESTA SUBDELEGACIÓN DEL CICPC, realizaron una INSPECCIÓN TÉCNICA al vehículo MARCA: INCA; MODELO: MOTARCA; COLOR: AMARILLO; PLACAS: 288UAN; SERIAL DE CARROCERIA: PDM44N3R26242178; SERIAL DEL MOTOR: S.N; CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; AÑO: 2006, USO: CARGA, en virtud de la cual constataron que faltaban las placas de la batea ya identificada.
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23/05/2006: El Funcionario Agente IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Ureña, estado Táchira, deja constancia de que se trasladó al Área De Estacionamiento De La Subdelegación Del CICPC con la funcionaria Agente PATRICIA HERRERA para practicar la inspección Técnica al vehículo MARCA: INCA; MODELO: MOTARCA; COLOR: AMARILLO; PLACAS: 288UAN; SERIAL DE CARROCERIA: PDM44N3R26242178; SERIAL DEL MOTOR: S.N; CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; AÑO: 2006, USO: CARGA.
3) ACTA DE CRIMINALÍSTICA DE FECHA 02/05/2006: a LAS 3:OO pm, Los Funcionarios Agentes IVIC SUAREZ Y NANCY DÍAZ realizaron una Inspección Técnica en el lugar donde ocurrió el hecho y señalaron que no encontraron evidencias de interés criminalístico, arrojando como resultado negativo.
4) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23/05/2006: El Funcionario Agente IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Ureña, estado Táchira, dejó constancia de que Los Funcionarios Agentes IVIC SUAREZ Y NANCY DÍAZ realizaron una Inspección Técnica en el lugar donde ocurrió el hecho y que no encontraron ningún testigo del mismo.
5) MEMORANDUM DEL JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB.-DELEGACIÓN UREÑA, ESTADO TÁCHIRA DIRIGIDO AL JEFE DE ANÁLISIS Y CONTROL DE INFORMACIÓN POLICIAL: En el cual identifican el vehículo hurtado y le solicita que lo incluyan como SOLICITADO.
Así las cosas, el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El sobreseimiento procede cuando:... 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”; y en el presente caso, aún cuando se realizaron diligencias de investigación y quedó demostrado la comisión del hecho punible, no fue posible la identificación de los autores del mismo, por lo que se hace procedente decretar con lugar lo peticionado por la Fiscalía del ministerio público, decretándose el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
EL SECRETARIO