REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002546
ASUNTO : SP11-P-2009-002546


RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Noviembre de 2009, en contra del acusado: ALEX ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacido en fecha 11-09-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-92541912, soltero, hijo de Manuel Enrique Martínez (v) y María Pérez (v) de profesión u oficio estudiante, domiciliado en palotal parte baja; Barrio José Felix Rivas; carrera 8, N° 8-188 San Antonio del Táchira; teléfono 0276- 5168998; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

El día 02 de Septiembre del 2009, siendo las 10:45 horas de la mañana compareció la sub- inspectora MIRLEY PARRA, adscrita a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio del Táchira, a los fines de dejar constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Encontrándome de servicio en esta brigada específicamente en el canal de circulación que va en sentido a la localidad de Capacho en compañía de los funcionarios Detective Rubiano Michely agente Depablos Erick, y Alvaro Zambrano, observaron un vehiculo particular el cual le indicaron al conductor del mismo que se aparcara al margen derecho de la vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina a los tripulantes del vehiculo solicitándole a los mismos los documentos de identidad en tal sentido al verificar la documentación signada con el N° V.- 17.230.770, presentada y entregada por el ciudadano que dijo ser y llamarse ROMERO TORRES JOSE MIGUEL, obtuvimos como resultado que el mismo registra en el sistema no obstante de verificar el pliego pudimos observar que el mismo no reúne con los sistemas de seguridad utilizados por la oficina de la ONIDEX, en tal sentido nos dirigimos hacia la sede de la ONIDEX ubicada en peracal con la finalidad de verificar la cedula informándonos el mismo que la misma registra pero que no reúne los sistemas de seguridad establecido por la ONIDEX, por los que los funcionarios en presencia de un ciudadano que sirvió como testigo identificado con el nombre de MOLINA PEREZ PEDRO, procedieron a levantar el acta respectiva quedando identificado el ciudadano que portaba la cedula de identidad como MARINEZ PEREZ ALEX ENRIQUE, quedando el mismo detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.



CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En fecha 23 de Noviembre de 2010, siendo las 09:41 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ALEX ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacido en fecha 11-09-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-92541912, soltero, hijo de Manuel Enrique Martínez (v) y María Pérez (v) de profesión u oficio estudiante, domiciliado en palotal parte baja; Barrio José Felix Rivas; carrera 8, N° 8-188 San Antonio del Táchira; teléfono 0276- 5168998; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 así mismo constancias de las entregas de los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, por último solicito copia certificada de la resolución de la presente acta, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes.

CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEX ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacido en fecha 11-09-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-92541912, soltero, hijo de Manuel Enrique Martínez (v) y María Pérez (v) de profesión u oficio estudiante, domiciliado en palotal parte baja; Barrio José Felix Rivas; carrera 8, N° 8-188 San Antonio del Táchira; teléfono 0276- 5168998; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL




SECRETARIO