REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000790
ASUNTO : SP11-P-2006-000790
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Escrito de Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad al artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la acusada: LUCIA CRISTINA DEL PILAR ROJAS MADARIAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.987.501, de 52 años de edad, nacida el día 07 de enero de 1.958, de estado civil, casada, de oficios del hogar, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Al folio segundo y tercero, riela acta de Investigación Penal, signada con el N° CO-CA-U.R.I.A 1-0141, suscrita por Los funcionarios: C/2. (GN) CASTRO CÁRDENAS JOSÉ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-8.106.564, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido con los Artículos 110, al 117 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 12 numeral “1” de la ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación:
“Cumpliendo instrucciones del ciudadano Mayor (GN) Randy Gregorio Rodríguez Espinosa, Jefe de la Unida Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1, del Comando Antidrogas, siendo las 09:10 horas de la mañana del día 03 de Marzo del presente año, encontrándome de servicio en la Empresa de Encomiendas M.R.W, ubicada en la calle 5, con carrera 6, Edif. Sofi, local 106, barrio la guajira, Ureña, Edo. Táchira, se presentó una ciudadana embarazada quien venia a colocar una encomienda, con destino CALLE REGENTE MENDIETA 12-4-3, BARCELONA – ESPAÑA, TELF. 617573222, al ciudadano: PEDRO DEL RIO, procedí a identificarme como efectivo de la Guardia Nacional adscrito al Comando Antidrogas, y al solicitar su documentación personal, enseño una cedula de identidad, quedando identificada como: LUCIA CRISTINA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.987.501, de 47 años de edad, nacido el día 07-01-1958, de estado civil soltera, de profesión Pintura Artesanal, y residenciada en la calle 20, casa Nro. 8-10, Aguas Calientes Ureña estado Táchira, mencionada ciudadana portaba una (01) caja (01) conformada de tablas y listones de madera de color Beige, la cual contenía: catorce (14) laminas de anime de diferentes tamaños las cuales protegían cuatro (04) vitrales estampados de diferentes figuras y colores, luego procedí a preguntarle a la ciudadana que de quien era la caja antes descrita, indicándome la misma que era de ella con seguridad, por lo cual procedí a efectuar una revisión a la encomienda, luego le pregunte a la ciudadana LUCIA CRISTINA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, si llevaba oculto en sus ropas o adherido a su cuerpo o en su pertenencia, objetos o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, respondiendo la misma sin presentar ningún tipo de nerviosismo que no, luego revise los objetos antes especificados, y rompiendo con un punzón los listones de madera en reiteradas oportunidades no detectando ningún tipo sustancias ilícita, de igual manera efectué una revisión minuciosa a los vitrales antes descritos no encontrando ningún tipo de sustancia estupefaciente procedió la señora antes señalada a realizar el envió y se retiro. Posteriormente a eso de las 04:00 horas de la tarde me percate que en los documentos de la guía de envió que la firma de la Cédula de Identidad no coincidía con la de la guía de envió, trasladándome de inmediato a la sede de MRW, ubicada en San Antonio del Táchira ya que los envíos habían sido trasladados a esa sede para su posterior destino; una vez en dicho lugar procedí a chequear y revisar nuevamente la Caja conformada de tablas y listones de madera de color beige, en presencia de los ciudadanos PERLA SONSIRE RIBERA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.540.612, venezolana, nacida el 22/09/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión Empleada de MRW, residenciada en Urbanización Cipriano Castro, sector el Ñampo, casa # 1-12, Capacho Independencia, Edo. Táchira y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.365.334, venezolano, nacido el 23/06/1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión empleado MRW, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, residenciado actualmente Urbanización Cayetano Redondo, bloque Nro. 1, piso Nro. 2, apartamento Nro. 2-08, San Antonio, Edo Táchira, posteriormente en compañía de los ciudadanos testigos nos trasladamos a la sede de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, ubicada en la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro. 1, una ves en presencia de los mismos procedí a utilizar un taladro que al perforar uno de los listones que conformaba la citada caja, se pudo observar en la punta de la mecha un polvo de color blanco característico de la presunta droga denominada “Cocaína” posteriormente procedí a realizar la prueba de orientación de campo (Narco-Test) en presencia de los testigos, dando un color azul positivo para la presunta droga denominada “COCAÍNA”, arrojando un peso bruto aproximadamente de Treinta y dos kilos (32 Kgrs.), igualmente se anexa una guía de envió de la empresa MRW, número 431019, una (01) fotocopia de la cédula de identidad a nombre de la ciudadana LUCIA CRISTINA DEL PILAR ROJAS MADARIAGA, con el Nro. 8.987.501, un oficio de compromiso dirigido a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional firmado por citada ciudadana, un (01) oficio de la empresa MRW, donde especifica el remitente y el destinatario y una (01) Constancia de Recepción de Bienes Internacionales y una (01) guía de Certificación del Remitente de Envíos al exterior…”
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha 29 de Octubre de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, de la oportunidad señalada por este Tribunal para la realización de la Audiencia Especial fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, a favor de la ciudadana LUCIA CRISTINA DEL PILAR ROJAS MADARIAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.987.501, de 52 años de edad, nacida el día 07 de enero de 1.958, de estado civil, casada, de oficios del hogar, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria, Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (E) de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular, la imputada y sus Defensores Privados Abg. Lucio Valerio Ochoa Moreno y Abg. Carlos Omar Omaña Contreras. La Juez declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. Acto seguido, se concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien sustentó su solicitud de Sobreseimiento a favor de la ciudadana LUCIA CRISTINA DEL PILAR ROJAS MADARIAGA, hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, hizo sus alegatos conforme a los cuales fundamenta su solicitud de sobreseimiento de los hechos a favor de la imputada, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 06 de Octubre de 2.010. Dicho esto, la Juez impuso a la imputada del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar, y libre de juramento y coacción expusieron “No tengo nada que declarar y cedo la palabra a mi defensor, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al defensor privado, Abg. Carlos Omaña Contreras quien expuso “Me adhiero a el pedimento fiscal de sobreseimiento en la presente causa, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes.
CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
El sobreseimiento de la causa procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado
Así las cosas, verificando cada una de las actuaciones que conforman el presente caso, se evidencia que en fecha 13/05/2009, se celebró Audiencia de Captura, con ocasión a la aprehensión de la imputada de autos. En dicha Audiencia, el Tribunal decreta la Libertad Plena de la aprehendida, en virtud de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practica Experticia Dactiloscópica, de las huellas dactilares de la imputada de autos, con las huellas impresas en el recibo de MRW, colocadas por la persona que colocó la encomienda donde iba la presunta sustancia estupefaciente, concluyendo que no se trata de la misma persona. Es por ello, que le asiste la razón al Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento a favor de la imputada de autos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a la imputada de autos. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana: LUCIA CRISTINA DEL PILAR ROJAS MADARIAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.987.501, de 52 años de edad, nacida el día 07 de enero de 1.958, de estado civil, casada, de oficios del hogar, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO