REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2002-000005
ASUNTO : SJ11-S-2002-000005

RESOLUCION

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ESTELA DE CAMEJO, esposa del ciudadano ISIDORO CAMEJO ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 3.122.473, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de BENEFICIO ECONOMICO ILICITO DEL PRODUCTO DE LA COMERCIALZIAZIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ,previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; causa penal signada con el Nº SJ11-S-2002-000005, en donde requiere sea traslado su cónyuge para el día 09/11/2010 para asistir al centro urológico 2000, ubicado en Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud de tener ya pautada cita médica para realizarle Biopsia Transrectal; este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.

De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del imputado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano CAMEJO ROMERO VICENTE ISIDORO, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:

“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.

Apreciándose que dicho artículo establece que para garantizar el derecho a la salud, referido en el artículo 83 ejusdem, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público, del cual forman parte los distintos hospitales públicos, es por lo que, a los fines de dar cumplimiento a la garantía constitucional se acuerda trasladar al imputado de autos, al Centro UROLOGICO 2000, C.A., ubicado en la calle 11 entre carreras 19 y 20 No.- 19-50, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, el día MARTES 09/11/2010 a las 8:00 a.m. Se ordena notificar al Centro Urológico 2000, a los fines de que tome las previsiones necesarias para la practica del examen requerido por el imputado de autos. Y así se decide.-


En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado del imputado: CAMEJO ROMERO ISIDORO VICENTE, plenamente identificado en autos, con las seguridades del caso y bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios encargados para el mismo, trasladar al imputado de autos, al Centro UROLOGICO 2000, C.A., ubicado en la calle 11 entre carreras 19 y 20 No.- 19-50, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, el día MARTES 09/11/2010 a las 8:00 a.m. Se ordena notificar al Centro Urológico 2000, a los fines de que tome las previsiones necesarias para la practica del examen requerido por el imputado de autos. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



SECRETARIO