REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003112
ASUNTO : SP11-P-2007-003112

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: IVAN ELOY SANCHEZ DURAN
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRÍGUEZ

DE LA AUDIENCIA
“En la Audiencia de hoy, miércoles 10 de noviembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado IVÁN ELOY SÁNCHEZ DURAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido en fecha 01 de diciembre de 1978, de 29 años de edad, hijo de Eloy Sánchez Sánchez (v) y de María Fidelina de Sánchez (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.364.545, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-9732372, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Vía Principal, Casa S/N amarilla, al lado del Gimnasio, Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, el acusado, y la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado IVÁN ELOY SÁNCHEZ DURAN, quien expuso: “ciudadana Juez he cumplido, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.”

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: IVÁN ELOY SÁNCHEZ DURAN: “ciudadana Juez he cumplido, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: IVÁN ELOY SÁNCHEZ DURAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido en fecha 01 de diciembre de 1978, de 29 años de edad, hijo de Eloy Sánchez Sánchez (v) y de María Fidelina de Sánchez (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.364.545, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-9732372, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Vía Principal, Casa S/N amarilla, al lado del Gimnasio, Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a IVÁN ELOY SÁNCHEZ DURAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido en fecha 01 de diciembre de 1978, de 29 años de edad, hijo de Eloy Sánchez Sánchez (v) y de María Fidelina de Sánchez (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.364.545, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-9732372, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Vía Principal, Casa S/N amarilla, al lado del Gimnasio, Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO