REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001009
ASUNTO : SP11-P-2009-001009
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: GARNICA GUERRERO JHON CHRISTIAN
DEFENSOR: ABG. RITA MOLINA
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, jueves 11 de noviembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el GARNICA GUERRERO JHON CHRISTIAN, de nacionalidad colombiana natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02 de mayo de 1.980, de 28 años de edad, soltero, hijo de Christian Garnica Uribe (V) y de Filomena Guerrero (F), titular de la cédula de identidad Nº E.-84.408.363, residenciado en Ureña, Barrio Hugo Chávez Frías subiendo cuadra y media de la iglesia evangélica del Barrio de las Malvinas, la casa esta en la quebrada, numero de teléfono 0424-7373939, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Edith Patiño Barbosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal VIII del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón, el acusado, la Defensora Publica Abg. Rita Molina, la víctima Luz Edith Patiño Barbosa. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado QUINTERO GUTIERREZ ALEX LEONARDO, quien expuso: “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Rita Molina, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.”
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: QUINTERO GUTIERREZ ALEX LEONARDO, “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: GARNICA GUERRERO JHON CHRISTIAN, de nacionalidad colombiana natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02 de mayo de 1.980, de 28 años de edad, soltero, hijo de Christian Garnica Uribe (V) y de Filomena Guerrero (F), titular de la cédula de identidad Nº E.-84.408.363, residenciado en Ureña, Barrio Hugo Chávez Frías subiendo cuadra y media de la iglesia evangélica del Barrio de las Malvinas, la casa esta en la quebrada, numero de teléfono 0424-7373939, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Edith Patiño Barbosa, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a GARNICA GUERRERO JHON CHRISTIAN, de nacionalidad colombiana natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02 de mayo de 1.980, de 28 años de edad, soltero, hijo de Christian Garnica Uribe (V) y de Filomena Guerrero (F), titular de la cédula de identidad Nº E.-84.408.363, residenciado en Ureña, Barrio Hugo Chávez Frías subiendo cuadra y media de la iglesia evangélica del Barrio de las Malvinas, la casa esta en la quebrada, numero de teléfono 0424-7373939, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Edith Patiño Barbosa, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese los oficios respectivos.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO
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