REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001423
ASUNTO : SP11-P-2009-001423


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: JOSE ORLANDO ZABALA GONZALEZ
DEFENSORA: ABG. RITA MOLINA

DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia de hoy, martes 09 de noviembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado JOSE ORLANDO ZABALA GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de Octubre de 1.982, de 26 años de edad, hijo de Carmen Viany González (v) y de Luis Arturo Zabala (v); titular de la cedula de identidad No. V.-14.974.930, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, casa de color azul, con puertas blancas, frente a una casa alimenticia San Antonio, Municipio bolívar, Estado Táchira, teléfono No. 0426-8280577, 0276-7717849, por la comisión del delito de el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de adolescente A.R.E.F. se omite el nombre por razones de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández Hernández, el acusado, y la Defensora Pública Abg. Rita Molina y la víctima. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JOSE ORLANDO ZABALA GONZALEZ, quien expuso: “ciudadana Juez he cumplido, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Rita Molina, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de esta forma consigno constancias de cumplimiento constante de (06) folios de constancia de los mercados que debió hacer mi defendido, solicito copia certificada de la presenta acta, es todo”. Encontrándose presente la victima expuso: “Que el se mete con mi novia y se la pasa ofendiendo, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: JOSE ORLANDO ZABALA GONZALEZ, “ciudadana Juez he cumplido, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: JOSE ORLANDO ZABALA GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de Octubre de 1.982, de 26 años de edad, hijo de Carmen Viany González (v) y de Luis Arturo Zabala (v); titular de la cedula de identidad No. V.-14.974.930, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, casa de color azul, con puertas blancas, frente a una casa alimenticia San Antonio, Municipio bolívar, Estado Táchira, teléfono No. 0426-8280577, 0276-7717849, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de adolescente A.R.E.F, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE ORLANDO ZABALA GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de Octubre de 1.982, de 26 años de edad, hijo de Carmen Viany González (v) y de Luis Arturo Zabala (v); titular de la cedula de identidad No. V.-14.974.930, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, casa de color azul, con puertas blancas, frente a una casa alimenticia San Antonio, Municipio bolívar, Estado Táchira, teléfono No. 0426-8280577, 0276-7717849, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de adolescente A.R.E.F. se omite el nombre por razones de ley, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO