REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003198
ASUNTO : SP11-P-2009-003198

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: WILMER EFREN ANGEL GELVEZ
DEFENSOR: ABG. RITA MOLINA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, el miércoles 10 de Noviembre de 2010, con ocasión de la acusación presentada por la abogada MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el acusado: WILMER EFREN ANGEL GELVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 11 de Febrero de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.360, soltero, hijo de Henry Ángel (v) y Carmen Alicia Gelvez (v) de profesión u oficio ayudante de químico, teléfono: 0426-6035289 (mamá), residenciado en el Barrio El Caney, calle 7 con carrera 10 casa S/N, detrás de Los Bloques, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana Sánchez Gómez. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan inicio a la presente investigación tiene su origen el día 12 de noviembre de a las 5:00 horas de la tarde, y están referidos en Acta de Investigación Penal de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Ureña, quienes refieren que luego de denuncia formulada por la victima ciudadana Eliana Sánchez Gómez, se trasladaron a el Barrio El Caney, carrera 7, casa Nº 9-40 de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a verificar la situación ocurrida, al apersonarse en la residencia de la victima procedieron a tocar la puerta siendo atendidos minutos después por una persona de sexo masculino y al que impusieron de las razones de su presencia en el lugar, manifestando éste que ciertamente tuvo una discusión con la victima y ex cónyuge (denunciante), por lo que procedieron a intervenir policialmente, y que quedo identificado como WILMER EFRÉN ÁNGEL GELVEZ SALAZAR (imputado de autos), quien fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía actuante

Acompaña con la descrita acta policial los siguientes elementos:

• Al folio (02) de las actas, Denuncia formulada por ante el órgano policial actuante, rendida por la victima de autos ciudadana Eliana Sánchez Gómez, ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.539.865, en la cual refiere que cuando fue a visitar a su ex concubino este la agredió físicamente en diferentes partes de su cuerpo.
• Al folio (04) de las actas riela Acta de Inspección Técnica Nº 447, de fecha 12 de noviembre de 2009, practicad por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Ureña, a la vivienda ubicada Barrio El Caney, carrera 7, casa Nº 9-40 de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, lugar de de ocurrencia de los hechos
• Al folio (06) original de Constancia Medica expedida por el Hospital Samuel Darío Maldonado de la ciudad de San Antonio del Táchira, de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrito por la Dra. Ana Melenia Rodríguez N. Médico General, cédula de identidad 17.645.672, realizado ala victima en el cual señala que la misma presenta “laceración en piel y cuello y espalda”

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, miércoles 10 de Noviembre de 2010, siendo la 11:35 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: WILMER EFREN ANGEL GELVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 11 de Febrero de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.360, soltero, hijo de Henry Ángel (v) y Carmen Alicia Gelvez (v) de profesión u oficio ayudante de químico, teléfono: 0426-6035289 (mamá), residenciado en el Barrio El Caney, calle 7 con carrera 10 casa S/N, detrás de Los Bloques, Ureña, Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria; Abg. Betzabeth Reyes; la Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y la Defensor Público Abg. Rita Molina. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana Sánchez Gómez , ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo son VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana Sánchez Gómez. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado WILMER EFREN ANGEL GELVEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Rita Molina quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: WILMER EFREN ANGEL GELVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 11 de Febrero de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.360, soltero, hijo de Henry Ángel (v) y Carmen Alicia Gelvez (v) de profesión u oficio ayudante de químico, teléfono: 0426-6035289 (mamá), residenciado en el Barrio El Caney, calle 7 con carrera 10 casa S/N, detrás de Los Bloques, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana Sánchez Gómez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al acusado: WILMER EFREN ANGEL GELVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 11 de Febrero de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.360, soltero, hijo de Henry Ángel (v) y Carmen Alicia Gelvez (v) de profesión u oficio ayudante de químico, teléfono: 0426-6035289 (mamá), residenciado en el Barrio El Caney, calle 7 con carrera 10 casa S/N, detrás de Los Bloques, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana Sánchez Gómez, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 10 de Noviembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE DIEZ (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima física, verbalmente o psicológicamente , 3.- Mantener el domicilio en caso de modificarlo notificarlo al tribunal, 4.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso.
CAPITULO V
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de el acusado WILMER EFREN ANGEL GELVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 11 de Febrero de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.360, soltero, hijo de Henry Ángel (v) y Carmen Alicia Gelvez (v) de profesión u oficio ayudante de químico, teléfono: 0426-6035289 (mamá), residenciado en el Barrio El Caney, calle 7 con carrera 10 casa S/N, detrás de Los Bloques, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana Sánchez Gómez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
EGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado WILMER EFREN ANGEL GELVEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliana Sánchez Gómez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado WILMER EFREN ANGEL GELVEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy,10 de Noviembre de 2010, hasta el 10 de Noviembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE DIEZ (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima física, verbalmente o psicológicamente , 3.- Mantener el domicilio en caso de modificarlo notificarlo al tribunal, 4.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO