REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002277
ASUNTO : SP11-P-2010-002277

Visto el escrito de acto conclusivo presentado por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ en representación de la Fiscalía 26 del Ministerio Público, quien solicitan el ENJUICIAMIENTO artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de Elisaira Suárez Rodríguez, al ciudadano: LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Gonzaga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04-12-1968, de 42 años de edad, hijo de María Quintero (f) y de Misael Pérez (v), cedula de identidad N° 23.180.843, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Delicias, aldea El Reposo sector La Capilla casa sin número, Estado Táchira, y de igual manera solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO, en el delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de la adolescente K.A.P.S (identidad omitida), esté ultimo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
Se lee en acta de investigación penal, levantada en el presente procedimiento: El día 24 de septiembre de 2010, la ciudadana ELISAIRA SÚAREZ RODRÍGUEZ, se presentó ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Rubio, a los fines de formular denuncia en contra de su concubino por cuanto se había enterado que hacia dos semanas atrás, presuntamente había abusado sexualmente de la hija de catorce años de nombre K. A. P.S. (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que ese mismo día siendo las 07:05 horas de la noche se trasladaron hacia la residencia de las victimas, ubicadas en el sector La capilla, vía el azul, a los fines de ubicar y trasladar al Despacho al denunciado así como realizar la respectiva inspección técnica, al momento de tocar la puerta del referido inmueble fueron atendidos por un ciudadano quien se identifico como LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Gonzaga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04-12-1968, de 42 años de edad, hijo de María Quintero (f) y de Misael Pérez (v), cedula de identidad N° 23.180.843, soltero, de profesión Obrero, residenciado en Delicias, aldea El Reposo sector La Capilla casa sin número, Estado Táchira, el cual fue trasladado a la comisaría policial siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.
CONSTA EN ACTAS
1.- COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE KAPS (SE OMITE IDENTIDAD).
2.- ACTA DE ENTREVISTA A LA ADOLESCENTE KAPS (SE OMITE IDENTIDAD), EN LA QUE ENTRE OTRAS COSAS REFIERE: “eso paso hace como dos semanas atrás; yo estaba acostada en mi cama en mi cuarto, eran como entre las doce y una de la madrugada cunado sentí que mi papa me llegó a al cama, el comenzó a tocarme y me quito el mono que cargaba puesto y la pantaleta también, ahí se me monto encima e intento abusar de mi a la fuerza, pero como no pudo, entonces yo me voltié para que me dejara tranquila. Esa noche no me dijo nada, pero al día siguiente me dijo que hiciéramos un trato, que él me daba la moto que tiene y que yo no dijera nada de lo que había pasado, entonces yo le dije que no; y en la noche por miedo yo me acosté a dormir con mi hermana, esa misma noche sentí que el volvió a entrar al cuarto y quería como abusar de mi, pero como yo estaba durmiendo con mi hermana, lo que hice fue que prendí mi teléfono y le dije a mi hermana que se levantar; eso lo hice para que se diera cuenta que ella estaba ahí también, entonces el salio de la casa y se fue, yo desde ese día he dormido acompañada….”
3.- SOLICITUD DE RECONOCIMEINTO MEDICOA FORENSE.
4.- ACTA DE NOTIFCACION D ELOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS.
5.-AL FOLIO DIESCISIETE SE LEE EXAMEN MEDICO GINOCOLOGICO LEGAL, EN LA QUE SE LEE COMO CONCLUSIÓN “DESFLORACION NO RECIENTE”

SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO

En razón de haberse presentado acto conclusivo, con solicitud de enjuiciamiento por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de Elisaira Suárez Rodríguez, al ciudadano: LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO plenamente identificado, como consta en actas, se ratifica la fecha para la celebración de la misma, para el día 06 de Diciembre del 2010, a las 08:30 de la mañana, conforme a lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 del Debido Proceso.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y verificado que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a imputado, aplicándole en el caso bajo la sentencia numero 287 de fecha 07 de Junio del 2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el referido hecho punible no se realizo, cesando toda medida de coerción impuesta por esté delito, ello en virtud de como lo señala la representante del Ministerio Público: “se desprende que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al ciudadano LUIS EDGAR QUINERO, por cuanto resulta de las actuaciones que la adolescente K. A. P. S, en compañía del adolescente O. R. S. M, luego de haber sostenido relaciones sexuales de mutuo acuerdo, decide atribuirle al padre de la misma el delito de VIOLENCIA SEXUAL, a los fines de que esté no se entera de que los mismos habían sostenido relaciones sexuales, procediendo está representación fiscalía aperturarle investigación a la adolescente K. A. P. S y O. R. S. M, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el TITULO IV, CAPITULO II DEL CODIGO PENAL, específicamente de la simulación de hecho punible, quedando la investigación signada bajo el N° 20F26-PA-102-2010.”; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide.

En cuanto al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de Elisaira Suárez Rodríguez, al ciudadano: LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO plenamente identicazo, en fundamento a los artículo 26, 49, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 253 de la norma penal adjetiva, se impone en fundamento al artículo 256 ejusdem una medida cautelar sustitutiva a la privación de liberta, debiendo cumplir las siguiente condiciones:
1.- PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CADA SESENTA (60) DIAS, ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO.
2.- NO INCURRIR EN HECHOS DE CARÁCTER PENAL.
3.- MANTENER EL DOMICILIO EN CASO DE MODIFICARLO INFORMAR AL TRIBUNAL.
4.- PRESENTARSE A TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO.
5.- NO AGREDIR A LA VICTIMA NI FISICA, NI VERBAL, NI PSICOLIGICAMENTE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA:
PRIMERO: En razón de haberse presentado acto conclusivo, con solicitud de enjuiciamiento por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de Elisaira Suárez Rodríguez, al ciudadano: LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO plenamente identificado, como consta en actas, se ratifica la fecha para la celebración de la misma, para el día 06 de Diciembre del 2010, a las 08:30 de la mañana, conforme a lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 del Debido Proceso.

SEGUNO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor del ciudadano: LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO, en el delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de la adolescente K.A.P.S (identidad omitida), esté ultimo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide.

TERCERO: SE DECRETA por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de Elisaira Suárez Rodríguez, al ciudadano: LUIS EDGAR PÉREZ QUINTERO plenamente identicado, en fundamento a los artículo 26, 49, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 253 y 256 de la norma penal adjetiva, se impone de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, debiendo cumplir las siguiente condiciones:
1.- PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS, ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO.
2.- NO INCURRIR EN HECHOS DE CARÁCTER PENAL.
3.-MANTENER EL DOMICILIO EN CASO DE MODIFICARLO INFORMAR AL TRIBUNAL.
4.- PRESENTARSE A TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO.
5.-PRESENTAR UN CUSTODIO, QUIEN DEBERA SER VENEZOLANO, RESIDIR EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CONSTANCIA DE TRABAJO Y CONSTANCIA DE RESIDENCIA EMITIDA POR LA JUNTA COMUNAL.

Déjese copia, notifíquese a las partes, trasládese al imputado para imponerlo de la presente decisión.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL

SECRETARIA