REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002350
ASUNTO : SP11-P-2010-002350

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: MORILLO ZAMBRANO HERMEN DANILO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. WILMA CASTRO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, el miércoles 11 de Noviembre de 2010, con ocasión de la acusación presentada por la abogada CAROLINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 26 del Ministerio Público, contra el acusado: MORILLO ZAMBRANO HERMEN DANILO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Juana Villamizar Zambrano (v) y de Eligio Morillo (v) de profesión u oficio Sargento 2DO Guardia Nacional, Portador de cédula de identidad V-17.834.804, y residenciado Urbanización Tienditas del portal casa N° 50, vía Ureña, Estado Táchira, destacado en el Destacamento de Fronteras 17 de Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-7772784, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Alejandra Hernández Chacón. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Se lee de la acusación presentada por la representante del Ministerio Público: “En fecha 20 de Agosto del 2009, siendo aproximadamente las nueve y treinta minutos de la mañana se encontraba la adolescente V. A. H. C ( se omite en fundamento a le Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 17 años de edad, en su residencia ubicada en las tienditas, Estado Táchira, cuando llegó el ciudadano: HERMES DANILO MORILLO ZAMBRANO, en compañía de su esposa la ciudadana BORJA RAMIREZ MARVI YOHELY, quien es prima de la referida adolescente, quien procedió a gritarle palabras obscenas a la adolescente, para posteriormente proceder a golpearla con sus puños en sus brazos y su cara, causandole unas lesiones que ameritaron asistencia medica de un día, tal y como se desprende de Reconocimiento Medico N° 386, practicado por la Dra. María Isabel Hung, a la adolescente.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, jueves 11 de Noviembre de 2010, siendo la 12:00 horas de meridiano, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MORILLO ZAMBRANO HERMEN DANILO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Juana Villamizar Zambrano (v) y de Eligio Morillo (v) de profesión u oficio Sargento 2DO Guardia Nacional, Portador de cédula de identidad V-17.834.804, y residenciado Urbanización Tienditas del portal casa N° 50, vía Ureña, Estado Táchira, destacado en el Destacamento de Fronteras 17 de Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-7772784, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Alejandra Hernández Chacón. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria; Abg. Betzabeth Reyes; el Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, Defensora Pública Abg. Wilma Castro, el imputado y la victima. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Alejandra Hernández Chacón, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que respondieron: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en lo artículos 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Alejandra Hernández Chacón. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado MORILLO ZAMBRANO HERMEN DANILO, si deseaban declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito lo hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Wilma Castro quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, , es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.” Encontrándose presente la victima se le cede el derecho de palabra: “No se opone a la suspensión, es todo.”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: MORILLO ZAMBRANO HERMEN DANILO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Juana Villamizar Zambrano (v) y de Eligio Morillo (v) de profesión u oficio Sargento 2DO Guardia Nacional, Portador de cédula de identidad V-17.834.804, y residenciado Urbanización Tienditas del portal casa N° 50, vía Ureña, Estado Táchira, destacado en el Destacamento de Fronteras 17 de Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-7772784, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Alejandra Hernández Chacón; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al acusado MORILLO ZAMBRANO HERMEN DANILO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Juana Villamizar Zambrano (v) y de Eligio Morillo (v) de profesión u oficio Sargento 2DO Guardia Nacional, Portador de cédula de identidad V-17.834.804, y residenciado Urbanización Tienditas del portal casa N° 50, vía Ureña, Estado Táchira, destacado en el Destacamento de Fronteras 17 de Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-7772784, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Alejandra Hernández Chacón, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 11 de Noviembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No agredir a la victima ni física ni verbal ni psicológicamente, 4.- No incurrir en hechos de carácter penal, 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado MORILLO ZAMBRANO HERMEN DANILO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Juana Villamizar Zambrano (v) y de Eligio Morillo (v) de profesión u oficio Sargento 2DO Guardia Nacional, Portador de cédula de identidad V-17.834.804, y residenciado Urbanización Tienditas del portal casa N° 50, vía Ureña, Estado Táchira, destacado en el Destacamento de Fronteras 17 de Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-7772784, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Alejandra Hernández Chacón; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MORILLO ZAMBRANO HERMEN DANILO plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Alejandra Hernández Chacón, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado MORILLO ZAMBRANO HERMEN DANILO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 de Noviembre de 2010, hasta el 11 de Noviembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No agredir a la victima ni física ni verbal ni psicológicamente, 4.- No incurrir en hechos de carácter penal, 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO