REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002704
ASUNTO : SP11-P-2010-002704
RESOLUCION POR SOLICITUD
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHAAN CALDERON FISCAL E DE LA FISCALIA 8 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de DEMAIN PULIDO JESUS ANTONIO por la presunta comisión del delito de RLESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de marzo del 2000 ocurrieron los hechos según acta suscrita por funcionarios del CICPC Seccional San Antonio del Táchira, que se encontraba de guardia cuando recibió llamada de un ciudadano indicando en el Hospital Samuel Darío Maldonado había ingresado una persona de sexo masculino lesionada con un arma de fuego, ya que se presento los primeros auxilios remitiéndolo al Hospital Central de San Cristóbal. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
1 acta de investigación penal
2 acta de inspección ocular 154
3 avalúo comercial
4 acta de entrega de la bicicleta.
Este Tribunal observa que desde el 30 de marzo del 2000 hasta hoy han transcurrido mas de DIEZ AÑOS, SIETE MESES Y 15 DIAS y es por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 3º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de DEMAIN PULIDO JESUS ANTONIO por la presunta comisión del delito de RLESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Jueza
Abg. Karina Teresa Duque Durán
Secretario