REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000373
ASUNTO : SP11-P-2008-000373
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: FERNANDO ALFONSO ANDIA ATACHAGUA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
DE LA AUDIENCIA
“En la Audiencia de hoy, Martes 02 de Noviembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado FERNANDO ALFONSO ANDIA ATACHAGUA, de nacionalidad peruana, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 03 de abril de 1952, de 57 años de edad, hijo de Alfonso Andía (v) y de Isabel Atachagua (f), titular de la cedula de Residente No. E-82.152.597, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida El Parque, Quinta Tagliaferro, No. 546, San Bernardino, frente al centro comercial Galerías Ávila, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0212-578.51.47, 0424-225.15.66, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Sanabria, el acusado, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado FERNANDO ALFONSO ANDIA ATACHAGUA, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con los mercados, y mis presentaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Betty Sanguino, quien manifestó: “Cumplido como ha hecho mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causal, y solicita se oficie a bicentenario para que se reintegre la caución económica, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.”
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: FERNANDO ALFONSO ANDIA ATACHAGUA, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con los mercados, y mis presentaciones, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: FERNANDO ALFONSO ANDIA ATACHAGUA, de nacionalidad peruana, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 03 de abril de 1952, de 57 años de edad, hijo de Alfonso Andía (v) y de Isabel Atachagua (f), titular de la cedula de Residente No. E-82.152.597, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida El Parque, Quinta Tagliaferro, No. 546, San Bernardino, frente al centro comercial Galerías Ávila, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0212-578.51.47, 0424-225.15.66, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FERNANDO ALFONSO ANDIA ATACHAGUA, de nacionalidad peruana, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 03 de abril de 1952, de 57 años de edad, hijo de Alfonso Andía (v) y de Isabel Atachagua (f), titular de la cedula de Residente No. E-82.152.597, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida El Parque, Quinta Tagliaferro, No. 546, San Bernardino, frente al centro comercial Galerías Ávila, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0212-578.51.47, 0424-225.15.66, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA hacer el tramite para devolver caución económica al ciudadano FERNANDO ALFONSO ANDIA ATACHAGUA.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese los oficios respectivos
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO