REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001540
ASUNTO : SP11-P-2009-001540
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. HENRRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): MIGUEL ANGEL BLANCO APONTE
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DE LA AUDIENCIA
“En la audiencia de hoy Lunes 11 de Noviembre del 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas; Distrito Capital, nacido en fecha 19 de noviembre de 1963, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.094.665, casado, de profesión chofer, residenciado en el portal de Tienditas II, casa de color azul con rejas blancas, San Antonio Estado Táchira Estado Táchira., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luzmila Peñaranda; y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente ANYELI YULIANA CAMARGO PEÑARANDA. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henrry Alexander Flores, el acusado y su defensora publica Abg. Betty Sanguino Pérez, y la victima en la presente causa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Henrry Alexander Flores, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Acto seguido la fiscal del Ministerio Público expuso: No tengo objeción alguna sobre la Extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa una vez verificado el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado de autos, es todo.”
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: MIGUEL ANGEL BLANCO: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo.”
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: MIGUEL ANGEL BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas; Distrito Capital, nacido en fecha 19 de noviembre de 1963, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.094.665, casado, de profesión chofer, residenciado en el portal de Tienditas II, casa de color azul con rejas blancas, San Antonio Estado Táchira Estado Táchira., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luzmila Peñaranda; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas; Distrito Capital, nacido en fecha 19 de noviembre de 1963, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.094.665, casado, de profesión chofer, residenciado en el portal de Tienditas II, casa de color azul con rejas blancas, San Antonio Estado Táchira Estado Táchira., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luzmila Peñaranda; y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente ANYELI YULIANA CAMARGO PEÑARANDA, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO