REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001735
ASUNTO : SP11-P-2010-001735
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ CHARIS
DEFENSORA PRIVADA: ABG. WENDY PRATO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogado KARINA GAMBOA, en su carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público, contra el acusado: BREINER JOHAN NIÑO PARADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1.988, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.477.318, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Elena Parada (v) y de Jesús Antonio Niño García(v), residenciado en el Barrio JJ Mora, calle principal, casa N° 1, teléfono 0416-8802140, donde el señor de nombre el carbonero, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Isabel Vivas Rodríguez. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 26 de julio 2010, a las 01:15 horas de la tarde, y están referidos en Acta Policial de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Policía de San Antonio del Estado Táchira, en la cual señalan que mientras cumplían funciones ordinarias de patrullaje recibieron reporte de la Central de Radio del Policía de San Antonio, informándonos que nos trasladáramos a la parte interna del Comando que se había hecho presente una ciudadana mayor de edad, denunciando al exmarido, ya que le había agredido física y verbalmente y que la misma tenias conocimiento donde se encontraba, trasladándonos de inmediato al Comando con el fin de dialogar con la ciudadana agraviada, donde al llegar la ciudadana nos manifestó que dicho ciudadano de nombre BREINER JOHAN NIÑO PARADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.477.318, se encontraba en la parte interna del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, ya que el mismo se le había dado a la fuga al efectivo policial que se encontraba para el momento en el punto de control Bicentenario de las Colinas vía principal, y que ella había recibido un mensaje en el celular de que el estaba en el Hospital. Motivado a dicha información de la ciudadana ya que la misma nos informo el nombre del ciudadano, procedimos a trasladarnos la Hospital con el fin de ubicar al ciudadano agresor, al momento de hacernos presentes en la parte interna del Hospital optamos por trasladarnos a la parte de emergencia donde se encontraba el medico de guardia y un ciudadano quien estaba siendo atendido por el medico de guardia, al solicitarle la documentación personal opto por manifestar que el mismo se llamaba BREINER JOHAN NIÑO PARADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.477.318, y al observar que el mismo se trataba del nombre del que la ciudadana lo estaba denunciando fue detenido preventivamente y trasladado al Comando Policial.
DE LAS ACTAS PROCESALES
Acompaña con la descrita acta policial los siguientes elementos:
• Al folio (03) corre informe médico de fecha 27 de julio de 2010, suscrito por la DRA: Denissa Ramírez, Médico Cirujano, perteneciente al Hospital General DR. Samuel Darío Maldonado, en el cual refiere dolor en el abdominal, posterior a trauma, sin hallazgos evidentes al examen físico, adulto aparentemente sano.
• Al folio (05) denuncia de fecha 26 de julio de 2010, rendida por la victima, autos ante el órgano policial actuante, conforme la cual narra la forma como el imputado le habría agredido y lesionado físicamente.
• Al folio (06) oficio del Comandante de la Comisaría san Antonio, dirigido al Médico de Guardia del Hospital DR. Samuel Darío Maldonado, solicitando la evaluación o constancia legal de la ciudadana LÓPEZ PÉREZ SHEILA YOSELIN.
• Al folio (07) corre informe médico de fecha 26 de julio de 2010, suscrito por el DR. Eduardo Cáceres, Médico Cirujano, en el cual refiere, lesiones generalizadas causadas por su conyugue, se evidencia lesión en arco cigomático izquierdo, codo izquierdo y rodilla derecha, se encuentra estable sin más hallazgos.
• Al folio (08) oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando le sea realizada la Reseña Policial al ciudadano BREINER JOHAN NIÑO PARADA. Ya que el mismo guarda relación con el acta Nº 0126JULIO2010, de fecha 26 de julio de 2010 a orden de la Fiscaliza Vigésima Quinta del Ministerio Publico.
• Al folio (09) oficio dirigido al Médico Forense de San Antonio, solicitando la evaluación o constancia legal de la ciudadana LÓPEZ PÉREZ SHEILA YOSELIN.
• Al folio (10) corre el Reconocimiento médico Legal Nº 9700-062-316, de fecha 27 de julio de 2010, suscrito por el Médico Forense, el cual revela que la paciente presenta equimosis y excoriación tipo rasponazo, de (02) cm. De diámetro, en la rodilla derecha, el tiempo estimado de curación es de (08) días, salvo complicaciones.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 02 de Noviembre de 2010, siendo la 11:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: BREINER JOHAN NIÑO PARADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1.988, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.477.318, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Elena Parada (v) y de Jesús Antonio Niño García(v), residenciado en el Barrio JJ Mora, calle principal, casa N° 1, teléfono 0416-8802140, donde el señor de nombre el carbonero, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Isabel Vivas Rodríguez. Presentes: El Juez, Abg. Estaban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Betzabeth Reyes; la Fiscal Octava e colaboración con la Fiscalía de la Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Karina Gamboa, Defensora Privada Abg. Wendy Prato, el imputado y la victima. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana López Pérez Sheila Yoselyn, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que respondieron: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en lo artículos 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana López Pérez Sheila Yoselyn. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado BREINER JOHAN NIÑO PARADA, si deseaban declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito lo hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Wendy Prato quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, , es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: BREINER JOHAN NIÑO PARADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1.988, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.477.318, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Elena Parada (v) y de Jesús Antonio Niño García(v), residenciado en el Barrio JJ Mora, calle principal, casa N° 1, teléfono 0416-8802140, donde el señor de nombre el carbonero, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana López Pérez Sheila Yoselyn; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado: BREINER JOHAN NIÑO PARADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1.988, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.477.318, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Elena Parada (v) y de Jesús Antonio Niño García(v), residenciado en el Barrio JJ Mora, calle principal, casa N° 1, teléfono 0416-8802140, donde el señor de nombre el carbonero, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana López Pérez Sheila Yoselyn, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día MARTES 02 DE NOVIEMBRE DEL 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- Donar un mercado cada dos (02) meses al Geriátrico de Ureña, 3.- No agredir a la victima ni física ni verbal ni psicológicamente, 4.- No incurrir en hechos de carácter penal, 5.- Presentarse a todos los actos del proceso
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado BREINER JOHAN NIÑO PARADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1.988, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.477.318, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Elena Parada (v) y de Jesús Antonio Niño García(v), residenciado en el Barrio JJ Mora, calle principal, casa N° 1, teléfono 0416-8802140, donde el señor de nombre el carbonero, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana López Pérez Sheila Yoselyn; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado BREINER JOHAN NIÑO PARADA plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana López Pérez Sheila Yoselyn, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado BREINER JOHAN NIÑO PARADA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le amplían las presentaciones de cada (30) a cada (60) días, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de Noviembre de 2010, hasta el 02 de Noviembre de 2011; , debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- Donar un mercado cada dos (02) meses al Geriátrico de Ureña, 3.- No agredir a la victima ni física ni verbal ni psicológicamente, 4.- No incurrir en hechos de carácter penal, 5.- Presentarse a todos los actos del proceso
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO