REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002095
ASUNTO : SP11-P-2009-002095
RESOLUCION DE AUDIENCIA CON PRORROGA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. FLOR TORRES
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: CLEIDER ORLANDO GRANADOS PEÑA
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRÍGUEZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación, el día lunes 16 de Noviembre de 2010, con ocasión de la acusación presentada por la abogado FLOR TORRES, en su carácter de Fiscal 21 del Ministerio Público, contra el acusado: CLEIDER ORLANDO GRANADOS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 13 de noviembre de 1.958, de 50 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 9.141.200, hijo de Juan Bautista Granados (v) y de Alejandrina de Granados (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la Avenida 13, Nº 19-25, el Amparo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente averiguación se inició aproximadamente a las 07:00 horas de la noche del día 10 de julio de 2009, en las inmediaciones de la Plaza Bolívar de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, específicamente diagonal al esquina donde se ubica la licorería “Tropical”, y están referidos en Acta Policial de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Junín, de la Policía del Estado Táchira, quienes refieren que mientras que mientras cumplían labores propias de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio, se apersonaron al sitio en comento donde se desarrollaba un hecho de alteración del orden público, interviniendo policialmente a los ciudadanos que estaban en el lugar, encontrando que uno de estos ciudadanos, dentro de un bolso que portaba tenía cinco (05) envoltorios confeccionados con plástico traslúcido de color negro restos vegetales de color verde que por su olor y características y conforme su apreciación consideraron se trataba de drogas presuntamente marihuana, por lo que procedieron a detener al antedicho ciudadano, trasladándole de inmediato a su sede de comando , quedando identificado el mismo como ORLANDO GRANADOS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 13 de noviembre de 1.958, de 50 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 9.141.200, hijo de Juan Bautista Granados (v) y de Alejandrina de Granados (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la Avenida 13, Nº 19-25, el Amparo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por sospechar se encontrara incurso en uno de los delitos previstos en la la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , remitiendo la sustancia incautada al Laboratorio Regional de la Guardia Nacional a objeto de su valoración, colocando al aprehendido a disposición de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“En la Audiencia de hoy, lunes 16 de noviembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado CLEIDER ORLANDO GRANADOS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 13 de noviembre de 1.958, de 50 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 9.141.200, hijo de Juan Bautista Granados (v) y de Alejandrina de Granados (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la Avenida 13, Nº 19-25, el Amparo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor Torres, el acusado, y la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado CLEIDER ORLANDO GRANADOS PEÑA, quien expuso: “ciudadana Juez he cumplido, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, solicito copia certificada de la presenta acta, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado lo expresado por las partes en la presente audiencia, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
DE LA PRORROGA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA AL CIUDADANO: CLEIDER ORLANDO GRANADOS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 13 de noviembre de 1.958, de 50 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 9.141.200, hijo de Juan Bautista Granados (v) y de Alejandrina de Granados (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la Avenida 13, Nº 19-25, el Amparo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Prorroga que se concede por EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, que empezará a contabilizarse a partir del día 16 de Noviembre de 2010 debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa participación por escrito al Tribunal. 3.- Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho punible 4.- Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación, para su readaptación y Orientación contra su adicción a las drogas. 5.- Asistir a un centro de Tratamiento Psicológico.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA al acusado CLEIDER ORLANDO GRANADOS PEÑA, EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y mantiene el régimen de presentaciones, debiendo cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa participación por escrito al Tribunal. 3.- Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho punible 4.- Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación, para su readaptación y Orientación contra su adicción a las drogas. 5.- Asistir a un centro de Tratamiento Psicológico.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO