REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002263
ASUNTO : SP11-P-2010-002263
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: YAIRA PINZON GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. RITA MOLINA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, el día jueves 18 de noviembre de 2010, con ocasión de la acusación presentada por la Abogada: MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra la ciudadana: YAIRA PINZON GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena; República de Colombia, nacida en fecha 18-04-1.988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Extranjera Nº E.-84.411.480, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Ermina González (v) y de José Manuel Pinzon (v), residenciada en el Bosque edificio El Bosque Contry Club, apartamento 11 A, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-8734442, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha, 22 DE Septiembre del 2010; siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Funcionario sub. Inspector Lcdo. CESAR CARRERO adscrita a la Brigada de Vehículos Peracal de la Sub-Delegación San Antonio de este Cuerpo de Investigaciones, de conformidad con lo establecido con los artículos 112º, 169º y 248º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21º de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome de servicio en esta brigada, específicamente en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de Capacho hacia San Antonio del Táchira, en compañía del funcionario Detective JOSE VILLAFAÑE, Agentes GREGORY LUNA y OXALIDA CARDENAS, observamos un vehículo de servicio público (Autobús) Expresos Bus ven, indicándole al conductor que se aparcara al margen derecho de la vía, con la finalidad de realizar un chequeó de rutina, una vez estacionado se le solicitó al conductor y los tripulantes los documentos personales de identificación para verificar tanto su identidad como su status legal, por el enlace SAIME y el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en tal sentido al verificar la cédula de identidad Venezolana para Venezolanos signada con el número V-19.406.966, a nombre de la ciudadana: PINZON GONZALES YAIRA, con fecha de nacimiento el 18-04-88 y con fecha de expedición el 08-10-04, entregada por la ciudadana antes referida, arrojó como resultado que el número V-19.406.966, registra ante el enlace Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME-SIPOL), a nombre de la ciudadana: SALINAS GONZALEZ DAYANA GERTRUDIS, con fecha de nacimiento 07-08-86, así mismo se observa que el referido documento de identidad presenta discrepancias, las cuales no son las utilizadas comúnmente por el Servicio Administrativo de identificación Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto los estándares de seguridad que presenta (la cédula de identidad), no son los expedidos por esa institución para ese tipo de documentación, obteniendo como resultado que el documento presentado es falso. Seguidamente se le inquirió a la ciudadana que presentó el citado documento, donde lo había adquirido, manifestando la misma que lo había obtenido pagando la cantidad de cientos cincuenta bolívares (150 Bs), a un ciudadano que se encontraba en la sede de la ONIDEX de Pérez Bonalde, Caracas Distrito Capital, quien se identifico como funcionario de dicho organismo, indicando asimismo tener en la casa de un familiar la cedula de Identidad para extranjeros E-84.411.480, a nombre de PINZON GONZALEZ YAIRA; por lo que procedí a verificar por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), el referido numero arrojando como resultado que el mismo registra a nombre de la premencionada ciudadana. Seguidamente se procedió a identificar a la portadora de dicho documento como: PINZON GONZALEZ YAIRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, República de Colombia, de fecha de nacimiento el 18-04-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Silencio, Bloque 7, local GH, Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad E-84.411.480. Por lo antes expuesto se notificó a los Jefes naturales de este Despacho, quienes ordenaron el inicio de la Averiguación signada con el número I-266.818, por uno de los delitos Contra la Fe Pública, de la misma manera se le notificó de lo antes plasmado a la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada MARJA SANABRIA en cuanto a la ciudadana siendo las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, se le informó de su detención imponiéndole sus derechos constitucionales insertos en el artículo 49º de nuestra Carta Magna y Artículo 125º del Código Orgánico Procesal Penal, respetándosele en todo momento la integridad tanto física, moral y Psicológica. Se deja constancia que una vez realizada las diligencias de rigor la ciudadana será trasladada a la Comisaría Policial San Antonio del Táchira, donde quedará recluida a la orden de la Representación Fiscal del Ministerio Público que conoce del caso.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy, jueves 18 de noviembre de 2010, siendo la 11:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: YAIRA PINZON GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena; República de Colombia, nacida en fecha 18-04-1.988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Extranjera Nº E.-84.411.480, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Ermina González (v) y de José Manuel Pinzon (v), residenciada en el Bosque edificio El Bosque Contry Club, apartamento 11 A, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-8734442.
Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria; Abg. Betzabeth Reyes; la Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado, Defensora Pública Abg. Rita Molina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo son USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado YAIRA PINZON GONZALEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Rita Molina quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente solicito copia certificada del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la victima, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de la acusada: YAIRA PINZON GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena; República de Colombia, nacida en fecha 18-04-1.988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Extranjera Nº E.-84.411.480, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Ermina González (v) y de José Manuel Pinzon (v), residenciada en el Bosque edificio El Bosque Contry Club, apartamento 11 A, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-8734442, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede a la acusada: YAIRA PINZON GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena; República de Colombia, nacida en fecha 18-04-1.988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Extranjera Nº E.-84.411.480, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Ermina González (v) y de José Manuel Pinzon (v), residenciada en el Bosque edificio El Bosque Contry Club, apartamento 11 A, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-8734442, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 18 de Noviembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada días NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 3.- Obligación de asistir a todos los actos del proceso 4.- Donar un mercado cada tres meses Niños de la Frontera SENIFAT, urbanización Cayetano Redondo, San Antonio.5.- Mantener el domicilio.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada YAIRA PINZON GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena; República de Colombia, nacida en fecha 18-04-1.988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Extranjera Nº E.-84.411.480, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Ermina González (v) y de José Manuel Pinzon (v), residenciada en el Bosque edificio El Bosque Contry Club, apartamento 11 A, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-8734442, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado YAIRA PINZON GONZALEZ, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en prejuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado YAIRA PINZON GONZALEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 18 de noviembre de 2010, hasta el 18 de noviembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada días NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 3.- Obligación de asistir a todos los actos del proceso 4.- Donar un mercado cada tres meses Niños de la Frontera SENIFAT, urbanización Cayetano Redondo, San Antonio.5.- Mantener el domicilio.
Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO