REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2009-000039
ASUNTO : SJ11-P-2009-000039


De la revisión realizada, en fecha 22-11-2010 fijado para la celebración de la Audiencia Verificaciones de condiciones, se dejó constancia de inasistencia DEL CIUDADANO JOSE RICARDO ESCALANTE BERBESI, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La presente causa penal se inicio en fecha 21 de julio del presente año, en virtud del procedimiento efectuado por los funcionarios SM/3 Rangel Camacho Wagner Y S/1 Duarte Escobar Edwin, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, los cuales levantaron acta donde dejaron constancia de los siguientes hechos: En horas de la mañana cuando se encontraban en comisión de patrullaje los funcionarios antes mencionados avisaron a un ciudadano identificado como ESCALANTE BERBESI JOSE RICARDO, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.289.284, conductor de un vehiculo (moto) que se detuviera y presentara documentación tanto de él como del vehiculo que cargaba, dicho ciudadano presento actitud agresiva e hizo caso omiso a la orden de los funcionarios por lo que los mismos se vieron en la necesidad de detenerlo.
-. Riela folio dos (2) Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF.11-1RA.CIA-SIP: 477, suscrita por los funcionarios SM/3 Rangel Camacho Wagner Y S/1 Duarte Escobar Edwin.
-.Riela folio cuatro (04) Constancia de retención de vehiculo suscrita por el SM/3 Warner Rangel.
-. Riela folio cinco (05) Acta de Revisión de vehiculo, suscrito por el funcionario S1 Edwin Duarte Escobar.

RELACION FACTICA
En fecha 19-10-2009 se realizo Audiencia Preliminar y el Tribunal decidió:
“PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE RICARDO ESCALANTE BERBESI quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 03 de diciembre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Ricardo José Escalante (F) y Lucrecia Berbesi (v) y titular de la cedula de ciudadanía N° 88.289.284, soltero, de profesión obrero, domiciliado en la calle cuarta N° 438 Barrio la parada Republica de Colombia, numero teléfono (0416)1361768, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, las siguientes: TESTIMONIALES: 1.-Declaración del SARGENTO MAYOR DE 3RA (GNB) WAGNER RANGEL ESCOBAR, cédula de identidad N° V-13.013.585; 2.-Declaración del SARGENTO DE 1RA (GNB) EDWIN DUARTE ESCOBAR, cédula de identidad N° V-15.957.383. DOCUMENTALES: 1.-Acta de lectura de derechos del imputado JOSE RICARDO ESCALANTE BERBESI; por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado JOSE RICARDO ESCALANTE BERBESI, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSE RICARDO ESCALANTE BERBESI, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de Octubre de 2009, hasta el 19 de Octubre de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Donar un mercado cada 3 meses a la Hogar Niños de la Frontera, ubicada en la Urbanización Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, debiendo consignar factura y constancia de los mismos, 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal y 4.-Notificar cualquier cambio de domicilio.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. “

En virtud de que se verifico a través de las actuaciones y del Sistema Iuris, que ciudadano: JOSE RICARDO ESCALANTE BERBESI quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 03 de diciembre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Ricardo José Escalante (F) y Lucrecia Berbesi (v) y titular de la cedula de ciudadanía N° 88.289.284, soltero, de profesión obrero, domiciliado en la calle cuarta N° 438 Barrio la parada Republica de Colombia, numero teléfono (0416)1361768, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, ha cumplido con el régimen de presentaciones, y con las condiciones impuestas por esté Tribunal, se fija AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, para el día 02 DE DICIEMBRE A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, es por lo que se ordena notificar a las partes, así como al acusado de autos a través del libro de presentaciones y a través de cartelera.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: verificado a través de las actuaciones y del Sistema Iuris, que ciudadano: JOSE RICARDO ESCALANTE BERBESI quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 03 de diciembre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Ricardo José Escalante (F) y Lucrecia Berbesi (v) y titular de la cedula de ciudadanía N° 88.289.284, soltero, de profesión obrero, domiciliado en la calle cuarta N° 438 Barrio la parada Republica de Colombia, numero teléfono (0416)1361768, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, ha cumplido con el régimen de presentaciones, y con las condiciones impuestas por esté Tribunal, se fija AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, para el día 02 DE DICIEMBRE A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, es por lo que se ordena notificar a las partes, así como al acusado de autos a través del libro de presentaciones y a través de cartelera
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN




SECRETARIO