REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001239
ASUNTO : SP11-P-2009-001239
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: Abg. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: RAUL GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ
DEFENSOR: ABG. RAULINSON REAÑO
DE LA AUDIENCIA
“En la Audiencia de hoy, lunes 08 de Noviembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado RAUL GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, estado Táchira, nacido el 26 de Febrero de 1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.295, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-3467527, residenciado en Urbanización La Castra Bloque 16 Apto 02-02, Segundo Piso, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal XXI del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres, el acusado, y el Defensor Privado Abg. Raulinson Reaño. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado RAUL GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, quien expuso: “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, y consigno la ultima constancia (01) de la entrega de uno de los mercados, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Raulinson Reaño, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.”
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: RAUL GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, y consigno la última constancia (01) de la entrega de uno de los mercados, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: RAUL GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, estado Táchira, nacido el 26 de Febrero de 1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.295, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-3467527, residenciado en Urbanización La Castra Bloque 16 Apto 02-02, Segundo Piso, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a RAUL GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, estado Táchira, nacido el 26 de Febrero de 1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.295, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-3467527, residenciado en Urbanización La Castra Bloque 16 Apto 02-02, Segundo Piso, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO