REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000040
ASUNTO : SP11-P-2010-000040
RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como ha sido en, fecha 04 de noviembre de 2010, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 08 de enero del 2010 según acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP:008, suscrita por el funcionario Salas Bravo Edgar, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 10:30 de la noche encontrándose de comisión en el Municipio Bolívar específicamente en la avenida Venezuela a la altura Pizzerías Antonio , se observo un ciudadano del sexo masculino y al percatarse de la comisión militar intento darse a la fuga, inmediatamente lo interceptaron y al solicitarle la documentación personal este se negó oponiendo resistencia y gritando improperios a los integrantes de la comisión , se procedió a efectuar chequeo corporal a este ciudadano y al revisar un koala de color negro , marca Totto que portaba en la cintura pudimos constatar que en su interior portaba gran cantidad de billetes de papel moneda de diferentes denominaciones, al preguntar de donde procedía el dinero este ciudadano manifestó que se lo habían prestado, en vista de esta situación se procedió a trasladar al mencionado ciudadano hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 11 donde se procedió a contar el dinero resultando la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES Bs. 3.000,oo.
.- Riela al folio 04 y 05 según acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP:008, suscrita por el funcionario Salas Bravo Edgar, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, de fecha 08/01/2010.
.- Riela al folio 08 entrevista del testigo Yony Parada Rozo
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la audiencia de hoy Jueves 04 de Noviembre del 2010. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, y de la constancia presentada, constatándose de que ciertamente, dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 27 de mayo de 2010, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, tal cual consta por ante el registro del sistema “Juris 2000” y el libro de presentaciones del Tribunal J5 página 385.
Cumplidas formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a favor de LEAL JUAN DE JESUS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal, para la cual se había establecido por el lapso de tres (03) meses y quince (15) días, contados a partir del 27 de mayo de 2010; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo la acusada con las obligaciones impuestas por el Tribunal y verificado como esta que dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 27 de mayo de 2010, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, tal cual consta por ante el registro del sistema “Juris 2000” y el libro de presentaciones del Tribunal J5 página 385, en consecuencia este Juzgador, considera, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa, del acusado LEAL JUAN DE JESUS, y en vista del cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, se declara la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de de la acusada de autos y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.639.364, hijo de Jairo Pinzon (V) y de Beatriz Manosalva (V).de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de febrero de 1985, de estado Civil soltero , de profesión u oficio obrero, natural de caracas, residenciado en Capacho; Agua Blanca Sector El Plan, Casa S/N (rancho de tabla) frente a la cancha de futbol o deportiva), propiedad de Alicia Patiño, Estado Táchira, teléfono: 0412-6926737, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Expídanse las copias Certificadas solicitadas por la defensa.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA
CAUSA SP11-P-2010-000040
MAOPA 15/11/2010