REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005274
ASUNTO : WP01-P-2010-005274


Visto y revisado como ha sido el Escrito recibido en fecha 11 de Noviembre de 2010, por la Abogada ARELIS NAVARRO, procediendo en su carácter de defensora Publica del ciudadano HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, mediante el cual solicita entre otras cosas lo siguiente:


“Por las razones antes expuestas solicito se declare con lugar la presente solicitud y de no ser acordada la libertad de mi representado…/…se le sustituya por una medida menos gravosa que permita la finalidad del proceso…”.


Al efecto, se le debe señalar a la defensora que es muy importante que visiten a sus defendidos en los sitios donde se encuentren detenidos, así como revisar las causas antes de presentar algún escrito, ya que de la revisión de dicha causa se evidencia que en fecha 28 de Octubre de 2010, la mencionada defensora consigno escrito ante la URDD dirigido a este Tribunal donde hace exactamente la misma solicitud de revisión de medida, siendo acordada CON LUGAR en fecha 01 de Noviembre de 2010, decisión en la cual se acuerda EXIMIR al imputado del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256, es decir, de la presentación de fiadores, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho(08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, so pena por incumplimiento de REVOCATORIA de la presente medida cautelar, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO





LA SECRETARIA

AB. YASNALDY CASTRO CASTILLO