REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000589
ASUNTO : WP01-P-2007-000589
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: Dra. MARVILA ARAUJO. Fiscal Octavo del Ministerio Público.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. MARIA ANGELICA GODOY.
ACUSADO: WILLIAMS JOSE MALDONADO MARTINEZ.
SECRETARIA: ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa seguida al ciudadano WILLIAMS JOSE MALDONADO MARTINEZ, en los siguientes términos:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO
En la audiencia oral iniciada por este Juzgado, el 08 de Abril de 2010, la Abogada MARVILA ARAUJO en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILLIAMS JOSE MALDONADO MARTINEZ, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
Los hechos referidos en la acusación fiscal se basan en que en fecha “…14-02-2007 en el Colegio Rómulo Gallegos la secretaria de ese colegio recibió la llamada de la supuesta mamá de los niños quien le manifestó que el papá de las niñas había sufrido un Accidente Cerebro Vascular (ACV) y que mandaría un taxis y que el taxista que lo manda a buscar es el ciudadano José Martínez en el carro, la secretaria del colegio le entrega a los niños frente al ciudadano Jesús Márquez, portero y son retirados vía hacia Caracas y a la altura de 10 de Marzo le pregunta a los niños si tienen celular y luego le dice que le compre una tarjera al niño (Identidad omitida según la L.O.P.N.A) y lo deja, emprende veloz huida a la altura del hotel Eurobuilding salen los otros ciudadanos de la maleta del carro, en la vía hacia Caracas realizan una llamada a Dalia Lozano de Cuss, luego de transcurridas varias horas dejan una niña en una caja en un botadero de basura de Caracas, logrando llegar a su casa la niña en transporte público a altas horas de la noche…”.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Los hechos referidos en la acusación fiscal que el Tribunal estima acreditados, se basan en que en fecha 14-02-2007, los hermanos (Identidad Omitida) de 10 y 12 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, fueron retirados por un ciudadano de nombre José Martínez del Colegio donde estudiaban a bordo de un vehículo taxi ya que al Colegio había llamado una persona haciéndose pasar por la madre de los niños, donde le solicitaba al Colegio que se los entregara al chofer del vehículo porque el padre de los mismos había sufrido un ACV, procediendo la secretaria y una maestra del Colegio a entregárselos al mencionado ciudadano, lo que hicieron delante del portero, quien tomo la previsión y anoto el numero de la placa del vehículo, también quedo demostrado que el menor fue dejado en 10 de Marzo y la menor fue llevada a Caracas y que la misma llego a su residencia por sus propios medios, manifestando que la habían dejado en Caracas y le habían dado dinero para regresar.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, luego de oír y apreciar las pruebas traídas al juicio, constato que NO quedo establecido ninguno de los cargos fiscales, ya que a pesar de haber evacuado todos los medios de prueba ofrecidos tanto por la defensa como por el Ministerio público, estos NO aportaron certeza alguna de los hechos señalados por el Ministerio Publico en la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y público como realizados por al acusado WILLIAMS JOSE MALDONADO MARTINEZ, al contrario los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico que fueron apreciados por esta Juzgadora, dan cuenta de la forma cómo y en que se llevaron los menores del Colegio, pero ninguno de los testigos o funcionarios pueden señalar al ciudadano acusado como el responsable de los hechos, tan es así que el primo del ciudadano WILLLIAN MALDONADO de nombre JOSE MARTINEZ depone en la audiencia y afirma haber sido él personalmente en compañía del ciudadano JUAN FIGUEROA, quien retiro a los niños del Colegio, luego dejaron al niño en 10 de Marzo y subieron con la niña a Caracas, donde la dejo en compañía de Juan Figueroa, por otra parte, el resto de los medios probatorios señalaron lo siguiente:
Con la declaración de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ESCOBAR OCHOA, quien previo juramento e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse: ZORAIDA JOSEFINA ESCOBAR OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.561.140, quien depuso el conocimiento que de los hechos tiene y entre otras cosas manifestó: “Lo que yo recuerdo es que yo trabajo en Caracas y en la parada de Capitolio se me acercó una niña y me dijo que si allí se agarraban carros para Catia La Mar, yo le dije que si, se quedó conmigo, tenía un billete en la mano y bajamos a Catia la Mar; nos bajamos en Mc Donalds y la acompañé hasta la parada; llegó el día siguiente y me dicen en el colegio, pues yo doy folclor un solo día en ese colegio y eran nuevos, luego vine a la Petejota y lo dije por cualquier cosa”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Eso ocurrió como hace dos a tres años; yo andaba sola; veo a la niña como a un cuarto para las nueve a nueve de la noche aproximadamente; me la consigo en la parada de carros que vienen para la Guaira en Capitolio; ella me preguntó si se agarraban los carros para Catia La Mar y le dije que sí; no recordaba su nombre; como su cara era conocida le pregunté donde estudiaba y me dijo que en Rómulo; me dijo que su tía la había dejado en la esquina, yo trabajo en el Colegio Rómulo Gallegos y doy flórklor ; yo llegué con la niña hasta la parada que va a Playa grande que queda detrás de Mac Donalds Catia La Mar; lo supe el día siguiente y me lo comentó mi mamá de allí voy al colegio; cuando voy al colegio yo digo que me mostraran la foto para ver si era la misma que bajó conmigo, vi la foto y la reconocí; cuando supe voy a averiguar en el colegio”. Cesó. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “Esa niña tenía como diez años cuando la consigo; no la vi maltratada, no golpeada; su tono de voz era normal como si venía de un paseo, normal; yo le pregunté porque venía sola a esa hora y me dijo que venía de la casa de su tía con un billete en la mano; yo daba clase en la Rómulo Gallegos; no tuve comunicación con la niña ni después; en el autobús no conversé nada con la niña por la hora nos quedamos dormidas; llegamos como a las nueve y treinta a Catia La Mar”. Útil y pertinente por cuanto se evidencia con dicha declaración que la niña C…, efectivamente se encontraba en Caracas y que al ver a la testigo le pregunto de manera muy tranquila, si allí se agarraban los carros para Catia La Mar, que su tía la había dejado en la esquina y de una forma muy natural le manifestó que venía de casa de su tía incluso con un billete en la mano, tan es así, que se quedo dormida junto con la testigo en el transporte que tomaron, lo que demuestra que esta no estaba asustada con lo que le había pasado, una actitud por demás extraña, si durante toda la tarde había sido objeto de un secuestro, así mismo, manifiesta la testigo que la actitud de la niña era como si viniera de un paseo.
Con la declaración del ciudadano MARQUEZ GIL JESUS HONORIO, quien previo juramento e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse MARQUEZ GIL JESUS HONORIO, titular de la Cédula de Identidad N.- 6.110.744, quien depuso el conocimiento que de los hechos tiene y entre otras cosas manifestó: “Estando en el colegio la secretaria del colegio recibe la llamada de que iba a ir un taxista a buscar unos niños, cuando llegó le avisé y bajó una maestra y anoté la placa del vehículo, bajé a comprar y me enteré de lo que había pasado”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “El Colegio es Rómulo Gallegos, soy portero; la secretaria del colegio es Eddanys García; no recuerdo el nombre de los niños; eran dos niños, la niña como de diez años y el niño más pequeño; Eddanys recibe la llamada de la madre y que venía un taxista a buscarlo porque a un señor le había dado un ACV; la profesora de Guardia Ernestina Figueroa y ella bajan al niño; el vehículo no recuerdo la marca pero era beige azulado; era cuatro puertas el vehículo; no acostumbro a tomar el número de placa; estaba allí y le dije permítame anotar la placa y como ay niños de padres con plata o que no están autorizados; la regla del colegio es que lo retiren los padres y la persona autorizada que está en la dirección en la carpeta de cada niño; si se presenta alguien que no es el papá, el encargado para verificar si está autorizado es la secretaria la señora Eddanys; aun y cuando están autorizados se hace la llamada a los papá; la autorizada en éste caso para verificar es la secretaria quien le reconoce la voz a la mama; esos niños eran nuevos, no tenían años estudiando allí; él que manejaba era un señor gordito, delgado de cara y lo veo un poco cerca; yo no hablé con él sino la secretaria y la profesora de guardia; yo no logré oír lo que hablaron ellos; yo me entero cuando voy al banco y regreso que los niños los secuestraron y después que apareció el niño y que habían aparecido por los bloques de la aviación después por Caracas”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “después que me dijeron que venía un taxis a buscarlo, cuando llega el carro le aviso; supe cual era el carro porque la secretaria me dijo que era un taxis; ella me participó que venía un carro a buscarlos y ella ve quien es; en el carro venía sólo el señor, una sola persona; yo le dije a la secretaria llegó el taxis tomo el número de placa, el número de placas se lo doy a la secretaria; yo vi que se montaron en el taxis; yo no los vi constreñidos; lo entrega la secretaria Edannys García y la profesora de Guardia Ernestina; yo me entero como a los veinte minutos; lo supe porque la gente lo estaba diciendo, entro a la dirección y todos estaban asustados, y afuera los niños y representantes estaban asustados; eso fue casi al medio día antes de salir de clase”. Útil y Pertinente por cuanto se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que la secretaria Eddanis García hace entrega de los menores al ciudadano José Martínez, quien estaba manejando el Taxi, según su propio relato y según la descripción del testigo coincide con el físico del ciudadano José Martinez, así mismo se evidencia que la mencionada secretaria no cumplió con los procedimientos establecidos en los casos de emergencia para el retiro de los menores del Colegio.
Con la declaración de la ciudadana VALLEJOS DE ALAMO YRMA JOSEFINA, quien previa juramento e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse: VALLEJOS DE ALAMO YRMA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N.- 9.998.024, quien depuso el conocimiento que de los hechos tiene y entre otras cosas manifestó: “Dalia la mamá de la niña era mi vecina, el día del secuestro ella llegó a mi casa y se me desmayó en la puerta; ella estaba pidiendo la información de las placas del vehículo; le dijeron que ella había llamado autorizando el retiro de los niños, vimos unos guardias y se puso la denuncia en la petejota y la dejé con sus familiares”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Éramos vecinas, sus hijos jugaban con mis hijos; esos hechos ocurrieron aproximadamente como dos años; yo estaba en mi casa ella llegó y me dijo que le dijeron que ella había llamado y casi se desmaya y vimos a la tía del involucrado, el muchacho involucrado es Juan y la tía es Amaleéis; fuimos al Colegio ella logró saber la placa del vehículo vimos unos guardia; fuimos a la Petejota y se enteró que el niño lo dejaron en los bloques de la Aviación y la niña no; la niña llegó por sus propios medios, llegó sola al edificio; recuerdo que la niña dijo que le dieron dinero se compró un perro caliente porque tenía hambre y bajó en una camionetita; el señor Juan vivía allí, estaba unos días allí, el hijo de Dalia el varón lo ayudaba hace tarea; el papá y el niño compartían con él; el día que lo detienen fue afuera, su tía nos dice que fue por unas tarjetas de créditos”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “Al colegio lo buscaba normalmente su mamá; no tengo conocimiento si la mamá llamó que ese día no lo podía retirar, hablé con la mamá como a las 12:00 a 12:30 del medio día; tengo conocimiento que el niño aparece cuando llegamos a la Petejota; la niña llegó sin sus útiles con su uniforme, un poco sucia, la niña estaba un poco nerviosa, tenía para ese entonces 10 a 11 años de edad; la niña no acostumbraba a subir y bajar Caracas; al parecer las personas que la tuvieron le dieron dinero para que bajara; llamaron al papá para pedirle dinero; el niño dice que cuando se monta en el vehículo salen personas de atrás y le tapan la cara; el niño tenía como 13 años; la niña estuvo en la maleta del vehículo; los niños dijeron que había 3 personas; la persona que vivía en el edificio era Juan, venía de El Tigre; pasaba días allí y otros días no; era estudiante supuestamente; la tía de Juan es Amarelis; el muchacho si estaba involucrado; la tía después que sucede me llama y dice que no estaba involucrada y ella no; y le dijo su tía que se entregara cuando lo supo; el sujeto no está en esta sala de juicio”. A pregunta del Tribunal, contesto: “El señor Cuss está en Inglaterra”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que la señora Cuss, o llamo al Colegio donde sin embargo aseguran haber recibido la llamada de la misma, por otra parte se deja constancia que la testigo señala que la niña, llego por sus propios medios y que manifestó que había comido perro caliente y que le dieron dinero para bajar y que el señor Juan si estaba involucrado.
Declaración de la ciudadana la ciudadana DALIA CRISTINA LOZANO DE CUSS, quien previa juramento e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse: DALIA CRISTINA LOZANO DE CUSS, titular de la Cédula de Identidad N.- 6.466.457, quien depuso el conocimiento que de los hechos tiene y entre otras cosas manifestó: “Yo estaba cocinando en mi casa el almuerzo cuando recibo una llamada de mi comadre por una cuestión extraña, que tenía a mi hijo en su casa y le pregunto y me dijo que una señora que alquila teléfono ve llorando a mi hijo y le dice que hay una conocida, ella lo lleva a casa de mi comadre y me llama para ver si es verdad que yo llamé al colegio para que los retiraran a mis hijos porque a mi esposo le había dado un ACV, yo le dije que estaba cocinando, fui al liceo formo un lio y voy a la Policía, luego me llama mi esposo, que lo llamaran al teléfono le pidieron dinero y que no le dijera a la policía, yo le digo que demasiado tarde y allí empieza la búsqueda”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “A mí me indica que yo había llamado al Colegio es mi comadre, luego cuando llego al colegio le formo un lío y no dijeron nada; ellos tenían en ese colegio como 4 a 5 meses; siempre yo lo buscaba; solo una vez mi esposo y me llamaron y en otra oportunidad llamé la secretaria porque estando en la ONIDEX con mi esposo llame a un hermano mío; no recibí llamada del colegio del retiro de los niños; la llamada la recibo como a las 11:00 y algo; yo en lo que llego al colegio grito a todos y salgo a buscar una patrulla; pregunté el color y placa del vehículo; mi hija aparece después de las 9:30 horas de la noche del mismo día, el vigilante fue el que llamó que estaba entrando la niña secuestrada; la niña me dijo que estuvo toda la tarde en la maleta de un carro, me dijo que sintió cuando iban por la trocha; la voz que ella escuchó era de hombres; ella sólo vio el que manejaba , el taxis un gordito de bigotito, con lentes; sólo vio el taxista; ella escuchaba tres voces; ella me cuenta que después que dejan a Simón se pasan en el Eurobuilding y salen los otros dos hombres de la maleta; a Simón le dicen que se baje a comprar tarjeta telefónica y cuando regresa ya no estaba; ella me dice que cuando el carro arranca y dejan a Simón es que empezó a sentir miedo; para la fecha uno tenía 10 años y otro 12 años; Juan es el muchacho que llegó a vivir un año antes y buscaba mucho a mi hijo Simón y le decíamos a mi hijo que porque le gustaba mucho y me dice porque jugaba mucho y lo ayudaba hacer las tareas, pocas veces jugaban con otros niños; siempre desconfiábamos de Juan, una vez descubre que mi esposo le gusta jugar domino y lo invita a la piscina y mi esposo me comentó que el muchacho era tan malo y mi esposo empezó a confiar en él pero yo no y siempre perseguíamos a ese muchacho el apellido de Juan es Figueroa; vivía en casa de su tía; la Petejota si fue a mi residencia y tuvieron toda la tarde sentados allí como a las 6 a 7 y creo que estaban rastreando las llamadas; supimos que Juan estuvo relacionando con un secuestro a los dos días (viernes); bajé a la Petejota y allí estaba la tía sentada y me dijo que lo había traído a declarar por el secuestro de su hijo; mi hijo Simón sólo vio al taxista; yo vi a mi hija físicamente bien, ella estaba contenta de haber regresado; y dijo que pasó toda la tarde en la maleta del carro y dice que la meten en una caja, la ruedan y alguien mete la mano y le dio diez bolívares para que bajara a la Guaira, luego le dijeron que contara hasta cien para salir de la caja él día siguiente no se acordaba de algunas cosas; cuando sale de la caja empieza a caminar y reconoce la ONIDEX se acordó de la parada y le pregunta a un señor él le dice y luego le pregunta a la maestra de música; la maestra le dijo Susana que hace que hace por aquí vengo de casa de una tía, creí que si venía de un secuestro la iba a llevar a otro lado”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “La llamada que recibe mi esposo según me dijo porque él no entiende el castellano bien pero tenemos a tus hijos, no llame a la policía, queremos dinero; en el estado Vargas vivimos desde el 2003 cuando la huelga petrolera; cuando ellos salen del colegio ellos se sientan en el asiento trasero y cuando sale mi hijo es que salen le tapan la cara y la meten en la maleta; ella me dice que la llevan como en una carretilla, la meten en una caja y la dejaron allí; la dejaron un poquito antes o después de la ONIDEX; yo siempre iba a Colegio a cinco para las doce; yo se que en el colegio me preguntaron qué persona autorizaba para retirar a los hijos dijo yo, mi esposo y creo que nombre a mamá y una hermana; el día de los hechos la niña estudiaba cuarto grado; la niña fue retirada del colegio ; no llevamos a la psicólogo sino el día siguiente la Petejota me dijo vamos a llevarla al forense y por la demora mi esposo y yo decidimos llevarla privadamente; la Doctora me dijo que no le había pasado nada; mi hija me dijo que le dio miedo cuando ve que no montan a su hermano; la policía le pregunta a mi hija si reconoce alguien conocido, ella dice que uno de ellos habló como Juan, no con su voz normal sino con la voz que ponía para asustar a los muchachos Juan deja de vivir allí porque la Petejota me informó que se ahorcó allí; mi hija me dijo que tenía mucha hambre y se compró un perro caliente y una frescolita; cuando mi hija llega a la casa llega alegre, con risa y asustada; lo que me dijo es que en caracas la sueltan y que porque no sabían qué hacer con ella”. A preguntas formuladas por el Tribunal, responde: “El señor Cuss debe quedarse en Inglaterra ayudando a su papá”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia de la manera como la testigo se entera que se habían llevado a sus dos hijos a bordo de un vehículo taxi, así como lo que le manifestó la niña, una vez que regresa a su casa, lo cual hizo por sus propios medios y según manifestó la testigo llego aunque un poco asustada, llego alegre y con risa.
Con la declaración de la ciudadana BARRIO DE FERNANDEZ JEANNETTE ALEXANDRA, quien previa juramento e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse: BARRIO DE FERNANDEZ JEANNETTE ALEXANDRA, titular de la Cédula de Identidad N.- 6.799.836, quien depuso el conocimiento que de los hechos tiene y entre otras cosas manifestó: “Ya en una oportunidad vine y dije que como vecina era de la junta de vecino, se que los niños lo secuestraron en la escuela y aparecieron el mismo día, me dijo la vecina”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Yo vivía en la residencia Alamar, en el piso 8, yo era vecina de la señora dalia; yo comento es lo que he escuchado a por comentarios y de la mamá; tengo entendido que la persona que falleció fue quien secuestra, el señor se llamaba Juan, el vivía con la tía en la planta baja; a mí me llamó la tía del muchacho que si sabía que los muchachos lo habían secuestrado, ayudé a escanear las fotos para repartirlas; y un militar o policía que vive allí le di la foto para repartirla, Susana es una niña popular en el edificio, yo llegue a ver al muchacho en el edificio vivía allí y le gustaba jugar con todos los niños en el edificio; la relación entre estas niñas podía ser de ir entre una casa a la otra y mi hija también era amiga de la hija de la tía; el muchacho tenía más relación con el niño que la niña; la situación era extraña y no me gustaba ver que el muchacho jugara con niñas; soy enchapada a la antigua, cada quien con su edad; yo me entero que el muchacho inmediatamente se lo llevan del edificio y se lo llevan esposado inmediatamente la PTJ antigua, preguntó por un Juan , nosotros de la junta le dimos los nombres de las personas que viven fijas, ese día la tía me pidió el favor de cuidara a la hija porque iba a buscar a alguien; la familia tenía poco tiempo residenciado en el edificio”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia de la relación que había entre los niños del edificio y JUAN FIGUEROA.
Con la declaración de la ciudadana GARCIA GONZALEZ EDDANIS RAMONA, quien previa juramento e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse: GARCIA GONZALEZ EDDANIS RAMONA, titular de la Cédula de Identidad N.- 9.994.838, quien depuso el conocimiento que de los hechos tiene y entre otras cosas manifestó: “Pasó que recibí una llamada de voz muy igual al de la señora, pegando gritos que a su esposo le había dado un A.C.V. y que iría un taxis, desesperada; le avisé a mi jefa y por cuanto la señora había manifestado de la enfermedad fui a los salones le dije a las dos maestras y le comenté al vigilante y le dije que el señor se llamaba José Martínez, al ratico le pregunté a quien venía a buscar y me dijo que los hermanos Cuss; estaba Ernestina y el señor Jesús; les pregunté a los niños si los conocían dijeron que no, los monté no vi a nadie”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “La fecha no la recuerdo, pienso que han pasado dos años; mis funciones en el colegio era Secretaria; si acostumbro a recibír esas llamadas; como llama la mamá se acepta entregar al bebe si va la abuela, el tío; para la fecha no pedíamos autorización a raíz del caso sí; una vez fue el papá de los hermanos Cuss y yo misma llamé a la señora y me dijo que era su papá y que se lo hizo difícil recogerlo; yo no llamé por la voz igual y la situación por eso le participo a la Directora; yo cumplí con lo que me estaban autorizando la Sub Directora maría de Domínguez; no le comenté la solicitud a más nadie; eso ocurrió en la mañana, como a las diez no recuerdo la hora; me comentó que iba un carro gris, con un señor de apellido Martínez y que no se lo diera a más nadie; yo corroboré ese día porque paró el carro en el medio, era un taxis gris y me dijo que venía a buscar los hermanos Cuss; el señor Jesús fue el que me dijo anota el número de placa; con nosotros estaba la maestra Ernestina, yo le comenté a ella lo de la llamada y ella sale sola; yo me entero cuando la señora llega a la dirección, ella empieza a gritar, empezamos a llamar y a poner la denuncia fue cuando vimos a la señora con una crisis nerviosa; la persona del taxis es una persona gorda, gruesa, con chivita; si tuve contacto verbal con el taxista; yo le dije a los niños que la mamá había llamado; los niños al montarse en el taxis llevaban solo sus útiles”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “Para el momento de los hechos tenía 15 años laborando, siempre he cumplido la misma función; realmente en la ficha se lo lleva los datos de los padres; mi función en el colegio es de todo; yo he llevado planilla de inscripción de niños; tengo laborando allí 16 AÑOS; si tengo como función entregar a los niños; no se encuentra la persona que retiró a los niños; recibí las llamadas como a las 10: 00 a.m posteriormente al hecho no tuve contacto con los niños Cuss; soy bachiller”. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas, respondió: “En varias oportunidades la señora Dalia llamó, en una oportunidad la llamé cuando fue el papá y en otros oportunidad; la voz era diferente a otra persona; el acento de la señora no es común por eso cuando de las llamadas que uno recibe es no común; yo le dije lo que le había pasado con su papá; José Martínez es el taxista; no verifique el nombre cuando vino a buscar a los niños; no conozco a las personas que se mencionan en juicio; los hermanos Cuss ya no están estudiando en el Colegio”. Útil y pertinente, por cuanto se evidencia de su declaración que el ciudadano WILLIANS JOSE MALDONADO MARTINEZ no fue la persona que retiro a los niños del colegio, ya que esta fue la persona que los entrego y manifiesta que en sala no se encuentra la persona que retiro a los niños, además lo describe como una “persona gorda, gruesa, con chivita”, siendo estas las características del ciudadano JOSE MARTINEZ, es decir el primo del ciudadano WILLIAN MALDONADO.
Con la declaración de adolescente C.L.S.M, quien manifestó ser y llamarse: C.L.S.M, quien depuso el conocimiento que de los hechos tiene y entre otras cosas manifestó: “Yo estaba en mi colegio y me dicen que mi mamá llamó al colegio que mi papá estaba enfermo, le dije que quería llamar a mi mamá y dijo que no, cuando íbamos por los bloques de la aviación a comprar una tarjeta, cuando me agaché a amarrar las trenzas me puso algo en la cabeza y salieron unas personas de la parte de atrás del carro; estábamos en una cola de la trocha e íbamos a caracas, escuché pocos nombres; y me asomé por un hueco luego me dejaron en una caja de basura, me dio diez mil bolívares y un mapa; me dijo que contara hasta cien y no me saliera, me fui caminando por Metro Center, la cola estaba larga, había una cola en los perro caliente y me fui a la otra, en la otra cola estaba una profesora y le dije que estaba en la casa de una tía, agarramos en autobús y donde estaba Mac Donald agarré el otro autobús, le dije a los vigilantes que era la chama que habían secuestrado”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Para la fecha tenía de 10 a 11 años, yo estudiaba en el Colegio Rómulo Gallegos, llevaba como cinco meses allí; mi mamá siempre me llevaba en la mañana y me buscaba en la hora de salida; yo estaba en cuarto grado y mi hermano en quinto grado; yo le dije a la secretaria que quería llamar a mi mamá y me dijo que era tarde; el carro era pequeño, gris; la persona que manejaba el carro era gordo; no hablamos con él en el camino, creo que nos dijo que nos llevaba donde estaba mi papá; mi hermano fue a comprar cigarros, yo iba a bajarme pero en ese momento bajaron los seguros; pensé cuando bajaron los seguros; siempre salía con mi papá y mi mamá, en un momento yo estaba arreglando los zapatos había un botón y de allí se abre y salen las personas y me tapan la cara, eran como tres personas; la voz que reconozco es la de Juan; la reconozco porque siempre es la voz que ponía cuando jugaban juegos entupidos y era la voz que el fingía cuando jugaba con mi hermano; yo nunca lo nombré como amigo; Juan fue muy pocas veces a mi casa, siempre jugaba domino con mi papá; creo que él venía a buscar a mi hermano, yo se que era la trocha porque se tardaba mucho tiempo; hablaban a donde me iban a llevar; nombraron como el nombre de Pedro; cuando me dan el dinero le vi fue la mano y era de un moreno; a la profesora no le dije nada porque me habían amenazado pero cuando llegué a mi casa si le dije; cuando salgo de la caja era como a las siete; en el tiempo que tuve con ellos no recibí amenazas; cuando llegue a Mc Donald llegue la buseta que va a mi casa; estaba un vigilante, el conserje y un vigilante nuevo, a estas personas no la volvía a ver”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “Llegue a mi casa a las nueve de la noche; ellos estaban en el maletero, si le das al botón se abren la maleta; salen dos personas; era un carro pequeño; si me amarran las manos; ellos primero me pusieron la capucha luego me amarran; yo visualicé porque me fui desatando la mano una sola, y vi porque un huequito; mi hermano nunca fue montado en la maleta, cuando la secretaria me agarró yo le dije que quería hablar con mi mamá; me fueron a buscar con mi mamá; me fueron a buscar como a las 11:45 de la mañana; una vez fue mi papá pero llamaron otro día vino mi tío y llamaron, pero esta vez no llamaron, una vez fuimos a comer pizza y estaba Juan, la tía, la hija de la hija de la tía que era mi amiga; tengo 13 años; mi hermano tiene 15 años y yo voy a cumplir 14 años; si me secuestraron me sacaron del colegio y me llevaron; en esta sala no veo a la persona que iba manejando el vehículo; quien iba manejando el vehículo le vi una pulsera, era una mano morena el que iba manejando el taxis tenía un lunar como en el cuello; me pidieron el número de mi papá, pero no se si se comunicaron”. A Preguntas formuladas por el Tribunal, entre otras cosas respondió: “Yo vi la mano, no tenía la capucha; en la maleta me metieron por donde ellos se metieron; en la caja me metieron supongo que estaba en la puerta y luego me dieron el dinero”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que la niña no reconoció al ciudadano Willian Maldonado como la persona que iba manejando el vehículo, además manifestó que la persona que manejaba el vehículo era una persona gorda.
Con la declaración del C.L.S.S, quien manifestó ser y llamarse: C.L.S.M, quien depuso el conocimiento que de los hechos tiene y entre otras cosas manifestó: “Recuerdo que estaba en el salón, tocaron la puerta y dijeron que mi papá le dio un ACV y que mi mamá mandó un taxis que nos iba a llevar a caracas y cuando íbamos al taxis mi hermana le dijo que quería llamar a mi mamá, la secretaria no quiso; cuando íbamos por los bloques de la Aviación me bajé donde vendían tarjetas, pensé y fui donde alquilan teléfono, llorando y le dije que una amiga de mi mamá vivía allí, la señora y una chama mi acompañaron a la casa de la amiga de mi mamá”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Tengo 15 años; para el momento estaba en quinto grado, tenía 13 años; al colegio nos buscaba siempre mi mamá; si ella no podía iba mi papá, él fue una sola vez a buscarnos, creo que no sabía quién es mi papá; no me negué a salir; mi papá para esa fecha estaba bien de salud; me recuerdo que el carro era tipo plateado, gris; era un carro pequeño; no llamaron para identificar quien me iba a buscar; me lleva al carro la secretaria; yo no hablé con el taxista; cuando ingresamos al taxis sólo estaba el conductor y sólo le vi que era grueso de espalda vi que era cuello grueso, lunar aquí (señaló la parte izquierda del cuello), cabello liso corto; era una persona gorda; esa persona sobresalía del asiento; me bajo del taxis porque el taxista me dijo que averiguara si vendían tarjetas; yo me di cuenta que se llevan a mi hermana cuando regreso y no estaban pensé que se habían ido a dar una vuelta más cerca; salgo con mi papá y mi mamá; dentro del edificio como amistad que solía jugar es Luis, José, era un año antes de mi edad; tenía un amigo más grande, se llamaba Juan, Juan era un adolescente, como 18 a 21 años, como 20 años; yo jugaba en la piscina con la pelota; Juan no me preguntaba que trabajaba o hacia mi papá; yo le presenté a mi papá y jugamos una vez dominó en la piscina; con Juan sólo salimos una vez en la panadería, yo no lo veía todos los días, yo no solamente jugaba con él; después del secuestro llegó a mi casa porque me van a buscar; el día del secuestro vi a Juan en la noche cuando ya había aparecido mi hermana”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “El día del secuestro vi a Juan en el edificio, y me preguntó como estábamos; no llegue a sospechar que Juan estuvo en el secuestro, en el colegio el taxista tuvo a las 11:30 a.m.; en ningún momento fui maltratado; no recuerdo si el taxista llamó a mis padres, ya ha pasado mucho tiempo; del colegio a los bloques de la aviación fueron cinco minutos más o menos tuve miedo porque era raro esa broma de que mi mamá llamara un taxis; yo no pedí llamar a mi mamá solo mi hermana, la secretaria me avisa que a mi papá le dio un ACV; no recuerdo el nombre de la secretaria; si ya había ido por esa zona donde me bajé a comprar la tarjeta en una bodega; me tardé como tres minutos; me regresé a la casa fui a casa de mi amiga de mi mamá, su esposo me llevó a la patojota y allí le conté y de allí me llevaron a la casa; a Juan lo veo en la noche; no recuerdo si en esta sala esta la persona que manejaba el taxis”. Util y pertinente por cuanto deja constancia de cómo ocurrieron los hechos, es decir, como se los llevaron del colegio y las características de la persona que manejaba el vehiculó en el que se los llevaron, características que coinciden con el ciudadano JOSE MARTINEZ, quien además nunca ha negado que fue la persona que manejo el vehiculó en el que se llevaron a los niños en compañía de JUAN FIGUEROA.
Con la declaración de la ciudadana ALFONZO DE FIGUEROA ERNESTINA AURORA, quien previa juramento e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse: ALFONZO DE FIGUEROA ERNESTINA AURORA, titular de la Cédula de Identidad N.- 4.651.264, quien depuso el conocimiento que de los hechos tiene y entre otras cosas manifestó: “Fue el 14 de Febrero hace aproximadamente dos años, en la mañana, eso de las diez, llegó la señora del Colegio la señora Eddanis que había llamado la mamá que venía un taxis y que lo llevaban a caracas al papá, yo recogí las cosas y de allí fui hasta la dirección ya estaba Eddanis con Susana”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Yo era la maestro de Simón, Edannis informó que la mamá había llamado, que le había dado un ACV al papá y lo iba a llevar a caracas, que iba a venir un taxis; tengo 17 años laborando en el colegio, siempre lo buscaba la mamá, dos o tres veces el papá y creo que una tía; para la fecha siempre se han tomado las medidas cuando no es el representante o el transporte; y era la dirección y llamar, luego de lo sucedido se han tomado otras precauciones; yo acompañé al niño hasta la puerta por ser la maestra de Simón; la persona que retira a los niños, era un señor Robusto vestido de camisa gris y negro, barba tipo candado; era un carro gris, nuevo; cuando retiran al niño estaba la señora Edannis y el portero; el portero tomó las placas; aparte del conductor no había más nadie; los niños estaban sentados en la parte de atrás; simón me preguntó porque se iban; a mí me participaron a nivel de dirección, llama su mamá y yo debo entregarlo; de hecho uno se extralimita y como madre lo llevo hasta la puerta; yo me entero que lo habían secuestrado cuando se presenta la mamá; la entrega de los niños fue de 10:30 a 10:45 y la llegada de la señora fue de 12:00 a 12:30 del medio día”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “El Colegio Rómulo Gallegos es un colegio privado; ellos ingresaron unos meses después del inicio del año escolar, en esos meses llegué a conocer a la mamá de Simón como representante; los que estudian allí son clase media; ellos entraron tarde del año escolar porque habían llegado del extranjero; ella llegó en septiembre y luego llegaron en noviembre- diciembre; el caso es que llaman al Colegio y Edannis me dijo que había que recoger a los niños; para el momento de los hechos yo tenía allí 15 años; cuando hay que retirarlo siempre llaman, lo vi normal; nosotros tenemos 30 minutos de guardia que es para entregar a los niños, cuando es fuera de guardia lo tengo que llevar a la dirección; si vi al taxis, el taxista no llegó a bajarse del carro”. A preguntas formuladas por el Tribunal, entre otras cosas, respondió: “En la sala no está la persona que iba manejando el taxis donde se monta el niño y cuando la señora llama le dio las indicaciones del carro y yo estaba retirada, yo no escuché lo que Edannis le dijo”. Útil y pertinente por cuanto se evidencia con esta declaración el modo, lugar y tiempo en que se llevaron a los niños, asa como la descripción de la persona que manejaba el Taxi, en todo momento vieron al chofer solo, así mismo, manifiesta que en la sala no se encuentra la persona que manejaba el taxi, para el momento en que se los llevan.
Con la declaración de la la ciudadana MARIA JESUS CAMARA DE DOMINGUEZ , titular de la Cedula de Identidad Nº 6.474.391, en su condición de testigo, quien previamente impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expone: “La secretaria del Colegio me comunicó, que había una llamada de alguien a quien reconoció la voz como la de la mamá de los niños y dijo que entregara a sus hijos, porque su esposo estaba delicado de salud”.- A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Soy subdirectora del Colegio, Edanys García era la secretaria. Llamó la mamá de los niños. No recuerdo el nombre de los niños ni de la mamá. Sé que se trata de un secuestro donde engañaron al colegio. Llamaron a la secretaria, ésta le comunicó a la maestra del grado. Los niños entraron tranquilamente al carro. No vi a nadie. Lo sé, porque Edanys lo contó. Si no está el director, me corresponde a mí autorizar. Edanys es una persona muy seria y conocía a la representante. Autorizamos la salida de los niños. Dijo que llamó la mamá de los niños, que el esposo había tenido un ACV y que entregara a los niños. Nos dimos cuenta que era un secuestro cuando vino la mamá al colegio, quien manifestó que una amiga encontró al niño en 10 de Marzo. Desde el colegio participamos. Eso ocurrió en febrero, hace tres años. A partir de eso, incrementamos las medidas de seguridad, nos confiamos. La medida era entregar al alumno si la madre lo convoca, si no es el papá, alguien conocido por ellas. Solo ese año lo cursaban, comenzaron en septiembre y esto ocurre en febrero”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “Edanys conocía a los representantes, en base a los comentarios de ella, la madre recogía las boletas, pagaba, eso es lo que ella alega, es una persona muy clara. Para ese momento yo era la subdirectora y aún continuo en mí cargo. Cuando se realiza la inscripción, no se quienes eran los autorizados, si se acostumbra dejar autorizada a una persona. No verifiqué quien los retiró. No sé si estaba el director. Si él hubiese estado, el hubiese autorizado. La autorización la di yo, supongo que el director no estaba en el área, como era una emergencia autoricé. Mi actuación fue decirle a Edanys que los entregara. No hay maestra de guardia. Solo en la hora de salida y en la hora de entrada hay una maestra de guardia, eso es entre las 7:00 a.m-7:30 a.m. y de 12:00 m-12:30 p.m.; Edanys no manifestó quien las retiraba, que era un señor en un taxi. Nos basamos en la confianza con el representante. Quien los retiró, no era un apersona autorizada de conformidad con la planilla de inscripción. No acudí a la zona educativa. Edanys todavía trabaja allí. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia de manera referencial el modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos y como la secretaria Eddanys le manifestó lo supuestamente sucedido al padre de los niños y que la madre llamo para informar que los retiraría un taxi y que sin investigar procedieron a entregar a los niños.
Con la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO BRICEÑO SALCEDO, quien una vez en la sala es debidamente juramentada e impuesta por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el referido ciudadano aporta sus datos personales al tribunal manifestando ser y llamarse: CARLOS ALBERTO BRICEÑO SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.046.049, de estado civil soltero, nacido el 09/11/1979, de 30 años de edad, de ocupación u oficio Detective, adscrito a la subdelegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba adscrito a la subdelegación del Estado Vargas, trabajó allí durante tres años aproximadamente, quien expuso lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes las actas que se ponen de vista y manifiesto. Mi actuación se produce en relación a uno de los delitos contra la libertad individual. Fui con Ángelo Rodríguez al Colegio Rómulo Gallegos a investigar, me entrevisté con unos testigos relacionados con el hecho. Me informaron que un testigo anotó las placas del vehículo que retiró a las persona. Nos suministraron la placa y las características del vehículo. Se indagó sobre el mismo. Las otras actuaciones están relacionadas con las citaciones a los testigos para ser entrevistados. Es todo”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Tuve conocimiento de los hechos por una llamada telefónica informando que había sido raptada una joven en el colegio. Nos trasladamos al lugar. En ese momento mi participación estaba dirigida a la identificación del vehículo. Se trataba de una Fiat, de color gris, no recuerdo si palio o sienna, placas MES-87C. Obtuvimos la información a través de una trabajadora del plantel, quien tuvo la precaución de tomar la placa. Mi función fue identificar el vehículo”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “No lo llegué a detener”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia de la manera como se obtuvo la identificación del vehiculó a los fines de su individualización.
Con la declaración de la ciudadana AMARELIS DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, nacida el 05/08/1968, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.065.492, en su condición de testigo, quien previamente impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expone: “Un 14 de febrero de hace varios años, me enteré por la Sra. Dalia, que era mi vecina, que secuestraron a sus hijos, nos pidió que llamáramos a la policía. Todos estábamos impresionados con la noticia. Nadie se atrevió a llamar a la policía. A las horas, fuimos a darle apoyo, como a las 9:40 de la noche de ese día. Luego llegó mi sobrino donde vive la Sra. Dalia y me preguntó qué pasaba. El estaba como si nada. Un viernes en la tarde, el C.I.C.P.C. llega a mi casa a buscar a mi sobrino Juan Figueroa. Se meten a mi casa, me la registran toda y preguntaron por el cuarto de Juan, yo les dije que él no tenía cuarto y me preguntaron por él. Encontraron a Juan, se lo llevaron y me manifestaron que después lo devolvían. Yo me fui en taxi para investigar qué pasaba. En el C.I.C.P.C. esperé afuera y no me daban noticias, no me dejaron hablar con él. Luego me informan que estaba involucrado en el secuestro. Al día siguiente, fui a llevarle comida al C.I.C.P.C. y como a las 10:00 a.m. me dijeron que se había ahorcado. Llamé a sus familiares para dar la noticia. Luego fueron unos fiscales y yo les manifesté que en una oportunidad él se intentó ahorcar por una novia que lo había dejado”.- A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Juan Figueroa era mi sobrino. Tenía aproximadamente 20 años. Se quedaba en mi casa, el iba y venía, ya que venía del Tigre. Nos hizo creer que estudiaba en la Universidad Central de Venezuela. A veces se quedaba con mi hermana en San Martín. Cuando se quedaba en mi casa, se iba en la mañana y llegaba en la noche. Si se quedaba varios días en mi casa. Estuvo en esa situación durante varios meses. No tenía un año aquí. Vino en septiembre, luego en Noviembre, Diciembre y Febrero. El decía que iba la Universidad. Yo pensaba que estaba estudiando. No trabajaba, sus padres lo mantenían, ya que tenían buena posición económica. Cuando permanecía en la residencia si compartía con los habitantes del edificio. Si tenía amistad con la familia Cuss. Me enteré por Dalia de lo sucedido y luego el día que se lo llevan a él. El funcionario me dijo que estaba involucrado en eso y en otras cosas. Ellos estaban investigando en el edificio y luego fueron directo a mi casa a buscarlo. El día del secuestro salió en la mañana y llega en la noche. Si sabía manejar vehículo. No le vi vehículo. El se trasladaba en autobús. No sé si se llevaron pertenencias de mi sobrino Juan Figueroa”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “Si vivía en la misma residencia de la familia Cuss. La posición social de la familia Cuss era normal. Mi sobrino si frecuentaba el apartamento de la familia Cuss, era amigo del muchacho. No era tan amigo de la niña, era más amigo del niño. No sé si se comunicaba con Edanys, la secretaria del Colegio. No noté cambios en sus finanzas. El 14 de febrero, se fue en la mañana como a las 6:30 aproximadamente, no me di cuenta si recibió llamada. Llegó en la noche como a las 8:40-9:00 p.m. Los niños no sé a qué hora aparecen. Mi sobrino llegó primero que los niños. Si vi cuando llegó la niña, todos la abrazamos. Estaba asustada. Ella dijo que llegó por sus propios medios. Que yo sepa, no se pagó por su rescate. El día que se lo llevaron, me dijeron que fue él. Si continué viviendo allí un año más aproximadamente. La niña a veces, iba a buscar a mi hija y el niño buscaba a Juan. No había atracción física de parte de Juan hacia la niña”. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez, entre otras cosas respondió: “Yo suponía que estudiaba, porque el salía de la casa en la mañana con sus cuadernos. Investigamos después que no estaba estudiando en la Central. Eso nos hizo creer. Intentó suicidarse en otra oportunidad, cuando estaba en El Tigre por una novia. No sé por qué no lo hizo. El tenía amistad con mis sobrinos en Caracas, que viven en San Martín. No le conocí otras amistades. No llevó a nadie a mi casa. Ese día llegó en la noche a mi casa. El llegó primero que la niña. Yo lo vi tranquilo cuando la niña llegó”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia de la relación que había entre JUAN FIGUEROA y los niños objeto del presunto secuestro, es decir, se conocían, se trataban, disfrutaban juntos, así mismo deja constancia que efectivamente la niña al momento de su regreso manifestó haberlo hecho por sus propios medios, así como la nefasta decisión de su sobrino de suicidarse, lo cual había intentado en otra oportunidad, según su dicho.
Con la declaración del ciudadano DORIAN ALBERTO SILVA SAYAGO, quien una vez en la sala es debidamente juramentado e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el referido ciudadano aporta sus datos personales al tribunal manifestando ser y llamarse: DORIAN ALBERTO SILVA SAYAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.309.750, de estado civil soltero, nacido el 24/12/1982, de ocupación u oficio funcionario policial, adscrito a la Brigada contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con seis años de experiencia en la institución, quien expuso lo siguiente: “Estuve de guardia ese día. Se presentó una profesora de la Escuela informando que se llevaron a una niña secuestrada. No trabajé el caso como tal. Es todo”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: El motivo de la denuncia era porque se habían llevado a una muchacha de la escuela. Sé que era una escuela en Catia la Mar. Se la habían llevado en un taxi. Hablaban de un sujeto gordo, de contextura gruesa. La denunciante dijo que alguien se lo había manifestado. Creo que la denuncia fue al mediodía. Sé que había una niña de apellido Cuss. No sé qué diligencia hice allí. Creo que tomé entrevista a la docente. No recuerdo si la investigación fue por oficio o por denuncia. No trabajé el caso”. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez, entre otras cosas respondió: “Creo que era una docente o alguien que trabajaba en la escuela, no sé si docente o secretaria. Se presentó en la comisaría alterada, era de estatura media, tez blanca”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia de cómo y quién informa ante el CICPC, que se habían llevado a la niña, así como las características aportadas de la persona que presuntamente manejaba el taxi.
Con la declaración del ciudadano RICHARD JOSE MATHEUS ZAMBRANO, quien una vez en la sala es debidamente juramentado e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el referido ciudadano aporta sus datos personales al tribunal manifestando ser y llamarse: RICHARD JOSE MATHEUS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.961.520, de estado civil soltero, nacido el 25/01/1975, de ocupación u oficio Taxista, quien expuso lo siguiente: “Soy compañero de trabajo se William Maldonado. Soy taxista. El estuvo trabajando con nosotros el 14 de febrero”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “El horario trabajado fue entre las 2:00 y 3:00 p.m. Cuando yo llegué, el ya estaba allí. Lo conozco desde el año 1997. Es mi amigo, conozco a su familia, es una persona trabajadora, buen padre. Estuvimos hasta la noche juntos”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Es compañero de trabajo, somos taxistas. La línea se llama sabana taxis. Está ubicada en la parada de Sabana Grande. No hay horarios asignados. Yo particularmente trabajo de noche. Al principio llevaban control de asistencia. En esa fecha no teníamos control. No tenemos recorrido específico. Si podemos realizar recorrido fuera de Caracas. No tenemos control para reportar donde estamos. Entre compañeros nos comunicamos con celular. No es deber participarlo. Lo hacemos por seguridad. Lo vi a partir de las 3:00 p.m., siempre que salimos llegamos a ese punto. Ese día lo vi varias veces. En la noche nos tomamos unas cervezas. Estaba Lewis Seliman, William, no recuerdo quien más estaba. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que según el dicho del testigo el ciudadano Willian Maldonado, se encontraba con él, el día de los hechos.
Con la declaración del ciudadano LEWIS RAMON SLEIMAN MORAO, nacido el 03/09/1974, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.991.099, residenciado en el Estado Aragua en su condición de testigo, quien fue previamente juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expone: “Trabajo en una línea de taxis, el 14 de febrero después del mediodía, vi a Williams Maldonado. Lo vi en el transcurso de la tarde y la noche. Generalmente trabajo el turno de la noche. Tengo 11 años conociendo a Williams Maldonado. Vengo porque pienso que no es una persona de estar involucrada en ese hecho”.- A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “La relación con Williams Maldonado es de amigos. Lo conozco hace 11 años. La relación es de trabajo. Trabajo en “Sabana taxis”, cubrimos la ruta de Bello Monte, Santa Mónica, Los Chaguaramos, Chacao. Williams Maldonado si es taxista todavía. Lo vi el 14/02/2007, durante sus labores. Lo veía cada 30 minutos aproximadamente. El 13/02/2010 no recuerdo haberlo visto”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “No recuerdo haberlo visto el 13/02/2010. Recuerdo haberlo visto el 14/02 porque esos días son importantes en la parte laboral, son días movidos, hay mucho trabajo. No recuerdo que hice el 14/02/2009. Tengo relación con él desde hace 11 años aproximadamente. No tenemos control en la línea de taxis, salimos por orden de llegada, antes había un fiscal que controlaba. Para la fecha no había fiscal. El servicio que prestamos no es solo para Caracas, podemos salir a otras partes de Venezuela. Sabemos quién sale y quién no. Llamamos si alguien tiene rato sin venir. No hay reporte de las carreras solicitadas”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que según el dicho del testigo el ciudadano Willian Maldonado, se encontraba laborando el día de los hechos, información que maneja por cuanto trabajan juntos en la misma línea.
Con la declaración de la ciudadana INGRID JOSEFINA MALDONADO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.510.551, de estado civil soltera, nacida el 26/12/1969. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien le advierte a la testigo que no está obligada a declarar, por cuanto es hermana del acusado y si decide hacerlo es por voluntad propia, por lo que se le preguntó si deseaba continuar con su declaración, y la misma contestó que sí y entre otras cosas expone: “El 13 de febrero almorzamos juntos por el cumpleaños de la señora Omaira, a quien decidimos hacerle un almuerzo, el llevó a las niñas y luego de comer nos fuimos. Es todo”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “Estuvimos en Maitana Grill en la Candelaria. Estaba mi hermano, Sonia Santiago, las hijas de Williams Winnifer y Desire, Omaira y la hija de Sonia. El nos pasó buscando a las 12:30 de la tarde. El estaba en su casa. Es taxista. Trabaja en la línea Sabana Taxis. Tiene más de diez años allí”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Si lo vi el 13 de febrero. No lo vi el 14 de febrero. Hablé por teléfono con él, estaba en su casa”. Útil y pertinente, por cuanto se deja constancia que el día 13 de febrero se encontraba el acusado con su familia.
Con la declaración de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MEJIAS, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 597.000, nacida el 13/02/1938, residenciado en La Vega, Caracas, quien fue previamente juramenta e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expone: “El 13 de febrero el señor, su esposa e hijas me llevaron a un Restaurant a celebrar mi cumpleaños, terminamos de comer y todos nos fuimos. Me dejó en la avenida”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “La fecha fue el 13 de febrero, no recuerdo bien el año. El Restaurant era el Maute Grill, ubicado en La Candelaria. Estaban su esposa, hijas y otra señora que no recuerdo su nombre. Me llevaron allí por la amistad de la esposa de Williams conmigo. Lo conozco hace más de 20 años. Es una persona honesta, trabajadora. Trabajaba en un banco, luego se dedicó a trabajar como taxista”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “El 13/02/2010 salimos para una comida, al día siguiente no lo vi”. Útil y pertinente, por cuanto se deja constancia que el día 13 de febrero se encontraba el acusado con su familia.
Con la declaración de la ciudadana ISABEL TERESA COLON ARTEAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.118.698, residenciada en la Parroquia Santa Rosalía, Caracas, quien fue previamente juramenta e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expone: “Tenemos años de amistad con la familia. En Abril me relatan lo que sucedió con el señor Williams, yo lo había visto el día que ocurrieron los hechos. El estaba en su casa como a las 11:30 de la mañana a 12:00 del mediodía. Fue un día miércoles 14 de febrero. Nosotros somos vecinos”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “Fue en el año 2007, como a las 11:30 de la mañana a 12:00 del mediodía, fue en horas de almuerzo. Vivimos en el mismo edificio, en el mismo piso. Lo vi ese día entre las 11:30 de la mañana a 12:00 del mediodía. Me solicitaron ayuda porque se le había ido el gas y yo le fui a avisar a su casa cuando todo estuvo listo. Tengo más de quince años conociéndolo. Es una persona intachable, servicial”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “lo vi el 14 de febrero en horas del mediodía. A ellos se les fue el gas, una de sus hijas fue a mi casa, cuando estuvo lista la comida, les fui a avisar. El estaba en su casa, estaban sus hijas Karen y Winy. Karen fue quien me pidió la cocina. El estaba en su casa con Winy y Karen, yo los vi. Lo recuerdo específicamente, porque estaban celebrando el día de los enamorados. Mi hija me llamó que la había invitado a almorzar y que no venía. Luego me informan lo que le había sucedido al señor Williams y yo les dije que era imposible, porque yo lo vi ese día. En diciembre también los ayude con el gas. El es chofer de taxi, trabaja en la línea del centro, en Sabana Grande. No tengo carro, no he tenido que usar sus servicios, cuando he necesitado ellos me han prestado su colaboración. No se las características del carro”. Útil y pertinente, por cuanto se deja constancia que el día de los hechos, es decir el 14 de febrero, según el dicho de la testigo el acusado se encontraba con su familia en la casa.
Con la declaración del ciudadano FAUSTO MOISES DEL GUIDICE GALEANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.885.855, experto, adscrito a la División de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con diez años de experiencia, quien fue previamente juramento e impuesto de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expone: “La inspección técnica Nro. 388, de fecha 14/02/2007 fue efectuada en la calle 10 de la Urbanización Atlántida con avenida Tacagua, vía pública, parroquia Catia La Mar, se realizó a los fines de buscar evidencias de interés criminalístico, solo se observaron fachadas de locales comerciales, un colegio denominado Rómulo Gallegos y viviendas. La Inspección Técnica Nro. 389 se efectúo en la avenida La Armada, Urbanización 10 de Marzo, vía pública, se observó un plantel educativo y la Iglesia Santísima Trinidad, no se hallaron evidencias de interés criminalístico. Es todo”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Fue en la calle 10 de la Urbanización Atlántida con avenida Tacagua, se deja constancia de la escuela Rómulo Gallegos, fue a las 7:00 de la noche. Nos dirigimos allá porque nos comisiona el superior y los funcionarios que tenían conocimiento del caso. Acudimos para verificar si los establecimientos allí ubicados poseían cámaras de video o vigilantes en sus alrededores. Nos mandaron a la escuela Rómulo Gallegos, porque supuestamente fue en la escuela donde ocurrió un hecho delictivo y luego en la avenida la armada, porque fue la ruta que recorrieron los sujetos para emprender la huída. Acudimos al sitio donde se originó la captura, donde los retiran de la escuela, los investigadores del caso nos indican que luego de entrevistas con los testigos la avenida La Armada pudo haber sido el lugar por donde se retiraron las personas. Útil y pertinente por cuanto deja constancia de las diligencias realizadas y que no hallaron en el lugar donde realizaron las inspecciones técnicas alguna evidencia de interés criminalistico.
Con la declaración de la ciudadana MARIBEL ESTRADA VEGA, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.943.465, nacida el 11/07/1968, residenciada en Santa Rosalía, Caracas, quien fue previamente juramenta e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expone: “El 14 de febrero de 2007 yo me lo encontré en el ascensor, después del mediodía, lo saludé, el iba a su cuestión de taxi y yo a la inmobiliaria”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “Tengo más de diez años conociéndolo, es una persona tranquila, buen padre, buen vecino. Es taxista. Solo lo vi en el ascensor. Eso fue de 12:00 del mediodía a 1:00 de la tarde. Casi siempre nos topamos a esa hora”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Si resido en el mismo Edificio del señor William. Tengo diez años residenciada allí. Es el tiempo que tengo conociéndolo. Me enteré al poco tiempo, me extraño, porque yo lo vi ese día. Me enteré que estaba detenido por un caso de un secuestro. En el ascensor estaba solo. Íbamos apurados. Ese día no tenía nada particular”. Útil y pertinente, por cuanto se deja constancia que el día de los hechos, es decir el 14 de febrero, según el dicho de la testigo vio al acusado en su residencia, lo cual coincide con lo expuesto por la testigo ISABEL COLON, así como el dicho de la familia del acusado.
Con la declaración de la ciudadana WINY STEFANIE MALDONADO BRACAMONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.507.777, de 19 años de edad, nacida el 02/11/1990, de estado civil soltera, Caracas, a quien la ciudadana Juez quien le advierte que no está obligada a declarar, por cuanto es hija del hoy acusado y si decide hacerlo es por voluntad propia, por lo que se le preguntó si deseaba continuar con su declaración, y la misma contestó que si, por lo que, entre otras cosas expone: “El día 14 de febrero mi mamá se fue a trabajar, Winder se fue al INCE, yo ese día no tenía clases en la mañana, lo que teníamos era un compartir. Me quede en la casa con mi papá. Luego llegó Karen de sus clases, nos pusimos a hacer la comida y nos quedamos sin gas. Mi papá nos dijo que le pidiéramos el favor a la señora Isabel. Karen fue a la casa de la señora Isabel para terminar de cocinar. Cuando estuvo lista la comida mi papá fue con nosotras a buscarla. Luego nos enteramos que mi papá supuestamente estaba en La Guaira. Mi papá no pudo haber estado en dos lugares al mismo tiempo. Es injusto lo que está pasando”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “Eso fue el 14/02/2007. Fue el año de mi graduación, mi papá no pudo estar conmigo. Yo no tenía clases. Estuve toda la mañana en la casa, hasta después del almuerzo. Lo del gas fue entre 11:30 de la mañana a 12:00 del mediodía, cuando mi mamá llega la comida ya está lista. Cocinamos en la casa de Isabel. Mi papá es taxista. Tiene como diez años de taxista. Nunca habíamos pasado por un problema así. Todavía es taxista. Hace trabajos en toda Caracas, en La Guaira hasta el Aeropuerto”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Éramos seis hijos en la casa, de la familia de mi papá en Anzoátegui solo conozco a mis abuelos, las hermanas de mi abuela. Nunca conocí a José Miguel, nunca lo vi, nunca visitó mi casa. Mi papá dijo que venía su primo del tigre. Nunca vienen y cuando vinieron causaron problemas. A preguntas formuladas por la Ciudadana Juez, entre otras cosas respondió: “El 14 de febrero nos quedamos sin gas, ha pasado varias veces. Isabel siempre nos presta un sartén eléctrico también”. Útil y pertinente, por cuanto se deja constancia que el día de los hechos, es decir el 14 de febrero, según el dicho de la testigo el acusado se encontraba con su familia en la casa, lo cual es conteste con lo manifestado por la testigo Isabel Colon y la testigo Marisabel Estrada.
Con la declaración de la ciudadana KAREN ROSANA MALDONADO YEPES, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.507.775, de 23 años de edad, nacida el 16/02/1987, a quien la ciudadana Juez quien le advierte que no está obligada a declarar, por cuanto es hija del hoy acusado y si decide hacerlo es por voluntad propia, por lo que se le preguntó si deseaba continuar con su declaración, y la misma contestó que si, por lo que, entre otras cosas expone: “Siempre después de clases iba a la casa de mi papá, ese día fui a buscar el dinero que él me da semanal, el estaba durmiendo. Montamos el almuerzo y nos quedamos sin gas. Le pedimos el favor a la señora Isabel, cuando estuvo la comida, mi papá me acompaño a buscarla”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “Eso fue el 14 de febrero de 2007, llegué como a las 10:00-10:30 de la mañana. Siempre llegaba a esa hora, yo estudiaba cerca, cuando yo llegaba, el siempre estaba durmiendo. Es taxista. El comienza a trabajar como a la 2:00-3:00 de la tarde. De 1:00-1:30 de la tarde el todavía estaba en la casa. Cocinamos en la casa de la señora Isabel. Cuando llegué a la casa estaba mi papá y Winy, luego llegó su esposa, mi otra hermana. Nunca había estado detenido ni había tenido problemas”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “De los familiares de mi papá que viven en Anzoátegui conozco a Rosalía Maldonado, Yelitza Maldonado, Karelis Maldonado, Esteben Maldonado y Héctor Martínez. A José Miguel Martínez lo he escuchado pero no he tenido trato con él. No lo llegué a ver. Creo que ese día cocinamos arroz y carne”. Útil y pertinente, por cuanto se deja constancia que el día de los hechos, es decir el 14 de febrero, según el dicho de la testigo el acusado se encontraba con su familia en la casa, lo cual es conteste con lo manifestado por la testigo Isabel Colon y la testigo Marisabel Estrada.
Con la declaración del ciudadano WILLIAM WINDER MALDONADO YEPES, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.507.776, de 21 años de edad, nacido el 19/01/1989, a quien la ciudadana Juez quien le advierte que no está obligado a declarar, por cuanto es hijo del hoy acusado y si decide hacerlo es por voluntad propia, por lo que se le preguntó si deseaba continuar con su declaración, y el mismo contestó que si, por lo que, entre otras cosas expone: “Un domingo 11/02/2007 temprano preste una prueba del CNU, en la tarde un señor llamó a mi papá y mi papá le ofreció una cena de cortesía y me pidió que lo fuera a buscar al hotel líder. Llegué al hotel y de la recepción lo llamaron, hablé con él por teléfono y me dijo que no podía ir. No lo vi ni nada. El miércoles 14/02/2007 yo estaba haciendo un curso, salí en la mañana como a las 7:00. Luego cuando llegué a la casa, me llamó mi papá para que le bajara un caucho y me dio un chocolate para que se lo diera a su esposa porque era el día de los enamorados”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “Me pidió que lo fuera a buscar al hotel el líder para hacerle un almuerzo en la casa de cortesía. A José Antonio Martínez que venía del Tigre. Venía a tramitar una licencia. Lo fui a buscar a las 4:00 de la tarde del 11 de febrero. Mi papá le ofreció un almuerzo. No bajó a atenderme en el hotel. No fue a la casa. Nunca fue a la casa. No sé si se encontró con mi papá. Salí como a la 7:00-7:30 de la mañana, mi papá estaba durmiendo, regresé como a las 5:00-6:00 de la tarde y el no estaba. Como a las 7:00-8:00 de la noche me llama para que le bajara un caucho. Me dejó unos dulces para que se los diera a su esposa. Se fue a trabajar otra vez. No recuerdo a qué hora llegó de trabajar. Mi papá es profesional del volante”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Fui a buscar a José Antonio Martínez, no lo vi. Hablé con él desde la recepción. Pedí hablar con él y me lo comunicaron desde allí. Lo fui a buscar para que fuera a la casa a almorzar. Si la habían preparado. Nunca tuve contacto con él. No sé como es. De la familia de mi papá del Tigre conozco a sus hermanos y a mi abuela. Salí a las 7:00 de la mañana a estudiar en Plaza Venezuela. Regresé como a las seis de la tarde. Lo vi a las 7:00 de la mañana y entre 7:00 y 8:00 de la noche. Después que terminó de trabajar, no sé a qué hora llego. A veces llega de madrugada. Yo estaba durmiendo. Mis hermanas y su esposa deben saber. Ese día nos quedamos sin gas, supe porque yo no tenía comida y pregunté. Normalmente no como allí en horas del almuerzo, como en la tarde. Ellos si comieron, me imagino que resolvieron para ellos”. Útil y pertinente, por cuanto se deja constancia que el día de los hechos, es decir el 14 de febrero, según el dicho del testigo el acusado se encontraba durmiendo en su casa en horas de la mañana y posteriormente lo vio en la noche.
Con la declaración del ciudadano BIGLES MANUEL FAGUNDEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.175.917, residenciado en Cúa, Estado Miranda, quien fue previamente juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expone: “Supe del presunto delito en el cual está imputado, porque leí copia del expediente. El se encontraba trabajando el día en que ocurrieron los hechos. Es una persona honesta, trabajadora y responsable”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “Soy taxista. Somos compañeros desde hace 12 años. El día 14/02/2007 lo vi trabajando. Es un día comercial y trabajamos todos. No sé con exactitud a qué hora llegó él. Lo vi como a las tres de la tarde. Luego me salió una carrera para los Valles del Tuy y como soy de allá me quedé en mi casa”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “La línea de taxis se llama Asociación Civil Sabana Grande. La integran William Maldonado, Eduardo, José Guasa, Richard Mateo, Lewis, Mario Moreno, Darwin Villalobos, somos como 15 personas. No tenemos controles de supervisión. No nos exigen horario. Si alguien no va, no se deja constancia. Ese día fue día de San Valentín, fue el 14/02/2007. Es igual todos los catorce de febrero, por lo general estamos todos. Recordamos ese día por lo que está pasando”. Útil y pertinente, por cuanto se deja constancia que el día de los hechos, es decir el 14 de febrero, según el dicho del testigo vio al acusado como a las 3:oo pm en su lugar de trabajo.
Con la declaración del ciudadano ELVIS GABRIEL QUIJADA ODUBEL, previamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia, a quien le fue leído por la secretaria el contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse ELVIS GABRIEL QUIJADA ODUBEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.767.342, laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la División Físico Comparativa, desde hace 9 años, el cual entre otras cosas expone: “Sí, ratifico mi firma y el contenido del acta que se pone de vista y manifiesto. En Febrero 2007 fue suministrada la muestra a fin de la práctica de la experticia Tricológica a los apéndices pilosos suministrados, producto del barrido practicado al vehículo marca Fiat, Modelo Palio, color plata, que consistían en : 06 apéndices colectados en el interior del vehículo a nivel de la parte anterior lado derecho del copiloto; 02 apéndices pilosos colectados en el interior del vehículo a nivel de la parte anterior lado izquierdo del piloto; 04 apéndices pilosos colectados en el interior del vehículo a nivel de la parte posterior lado izquierdo; 06 apéndices pilosos colectados en el interior del vehículo a nivel de la parte posterior lado derecho y 07 apéndices pilosos colectados en el interior del vehículo a nivel del maletero; a estos se les hizo estudio tricológico y se pudo determinar que todos los apéndices pilosos colectados perteneces a la especie y que de los 06 apéndices colectados a nivel de la parte anterior lado derecho del copiloto 02 corresponden a la región cefálica y 04 a las extremidades; de los 02 apéndices colectados a nivel de la parte anterior lado izquierdo del piloto, 01 corresponde a la región cefálica y 01 a la región de las extremidades; de los 04 apéndices colectados a nivel de la parte posterior lado izquierdo, 03 corresponden a la región cefálica y 01 a la región de las extremidades; de los 06 apéndices colectados a nivel de la parte posterior lado derecho, 05 corresponden a la región cefálica y 01 a la región de las extremidades; y , de los 07 apéndices colectados a nivel del maletero, 06 corresponden a la región cefálica y 01 a la región de las extremidades.”
Seguidamente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. MARVILA ARAUJO, quien EXPONE: “Ciudadana Juez si bien es cierto estamos ante un procedimiento ordinario, en el expediente cursa experticia 9700-228-DFC-0844-DAEF-0645, de fecha 06-06-2007, y como quiera que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad conforme así lo estable el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito en aras de la búsqueda de la verdad sea considerada dicha experticia como ofrecida por el Ministerio Público, a fin de que el funcionario hoy presente en este juicio exponga en relación a la misma. Es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra al defensor Público DR. EDUARDO PERDOMO, el cual EXPONE: “La defensa no tiene objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, ya que mi defendido ratifica su inocencia y ningún otro elemento que se proceda a incorporar podrá comprometer su responsabilidad, es todo.” Seguidamente, se deja constancia que la ciudadana Juez luego de oídas las exposiciones de partes Acuerda incorporar la experticia 9700-228-DFC-0844-DAEF-0645, de fecha 06-06-2007, cursante a los folios 132 y 133, tercera pieza de la presente causa, la cual ha sido ofrecida por el Ministerio Público, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le pone de vista y manifiesto al funcionario ELVIS GABRIEL QUIJADA ODUBEL de la experticia antes mencionada, el cual entre otras cosas expone: “En el mes de mayo, nos fue suministrado por la guardia Nacional muestras de apéndices pilosos colectadas a los ciudadanos Williams José Maldonado Martínez y José Miguel Martínez Pérez, a fin de ser comparados con los apéndices pilosos de la experticia 9700-228 DFC-0334-DAEF-0271, de fecha 15-03-2007, con estos apéndices sometidos a evaluación Tricológica se logra determinar qué: De los 3 apéndices pilosos correspondientes a la región cefálica colectados en el interior del vehículo marca Fiat, modelo Palio, color plata y los 2 apéndices a nivel del maletero y 01 a nivel de la parte anterior lado izquierdo descritos en el primer informe, presentan características físicas similares respecto a las muestras de apéndices pilosos colectados de la región cefálica del ciudadano WILLIAMS JOSE MALDONADO MARTINEZ; asimismo, de los apéndices pilosos colectados en el interior del vehículo marca Fiat, modelo Palio, color plata, descritos en el primer informe, estos presentan características físicas disímiles respecto a las muestras de apéndices pilosos colectados de la región cefálica del ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ PEREZ”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “En relación a la primera experticia se hizo un estudio tricológico de reconocimiento de apéndices pilosos. El objeto de la experticia es determinar si es un apéndice piloso o no. Vehículo Marca fiat, Modelo Palio. Sobre el resultado de la segunda experticia, en esta experticia hubo coincidencia con relación al ciudadano Williams José Maldonado. En las 2 muestras del maletero y una colectada del lado del piloto. La muestra es cefálica”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “El método de la experticia es comparativa de todas las características de los apéndices pilosos como el diámetro, el color, la punta, el extremo, la vulva. Sí, esta es solamente comparativa, esta es una experticia de probabilidades en base a las características se dice si son similares. No, en todas pueden tener similitudes, porque se puede tener un mismo color y no el mismo diámetro”. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas respondió: “Sí, Williams Maldonado. Dos apéndices colectados del maletero y 01 a nivel de la parte anterior lado izquierdo del piloto, son similares a los del ciudadano Williams Maldonado. De la zona Cefálica”. Útil y pertinente, por cuanto se deja constancia que de la experticia tricológica de reconocimiento de apéndices pilosos, se evidencia que efectivamente es de la especie humana y que tres de ellos son similares a los colectados al ciudadano Willian Maldonado, señalando igualmente que es una experticia de probabilidades no de certeza por lo que mal puede esta Juzgadora valorar la presente experticia, toda vez que el ciudadano JOSE MARTINEZ quien es primo del acusado y puede perfectamente tener un cabello similar a este, reconoció en viva voz que él fue quien manejo el vehiculó y recogió a los niños en el Colegio, por lo que estos apéndices bien pueden ser de este ciudadano, así mismo es evidente la deficiencia en la investigación al no haberle realizado una prueba de certeza al apéndice piloso como es una prueba de ADN.
Con la declaración del ciudadano ACOSTA CHAVEZ LUIS RAFAEL, previamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia, a quien le fue leído por la secretaria el contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse ACOSTA CHAVEZ LUIS RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.864.340, laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Chacao, con el cargo de Agente de tercera, con 11 años laborando en el C.I.C.P.C., el cual entre otras cosas expone : “En el acta de investigación penal de fecha 16-02-2007, se trata de unas llamada hechas por mi persona al sistema SIPOl, a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar por dicha sistema los ciudadanos: WIILLIANS JOSE PINTO, FIGUEROA VELASQUEZ JUAN JOSE y JOSE ANTONIO MARTINEZ PEREZ, una vez hecha la comunicación se me informó que el número de cédula V-8.969.329 pertenece al ciudadano Maldonado Martínez Willian, quien presenta registros por uno de los delitos contra las personas y que el ciudadano Figueroa Velásquez Juan José no presenta registro alguno; así mismo, al revisar en el sistema se pudo constatar que la individualización del ciudadano José Antonio Martínez Pérez, fue infructuosa debido a que en los archivos hay muchos registros de muchas personas con los mismos nombres y apellidos . En el acta de fecha 16-03-2007, luego del análisis de la relación de llamadas de números entrantes y salientes encontrados, se identificó enlaces telefónicos de varios números telefónicos que se encuentran descritos en el acta policial de investigación penal.” A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “Sí a veces yo puedo tener un teléfono pero no está a nombre mío. Sin que tenga que ser el propietario del teléfono, allí aparecen las personas que pudieron haber tenido el teléfono en esa oportunidad. El número teléfono problema es el 0414-2599097, perteneciente a la ciudadana Gusto Margarita. Lo que no veo es una diagramación. Sí, yo trabajé en base a los anexos. Cuantos números hay y cuantos enlaces. Sí, todas estas personas se enlazaron con el n° telefónico 0414-2599097”. A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “Estableciendo quien hizo el enlace. Yo lo que hice fue contabilizar determinarla de la relación de llamadas y colocar los enlaces. Sí es la comunicación. No, porque las compañías telefónicas todavía no individualizan. La fecha de los enlaces durante un lapso determinado”. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez, entre otras cosas respondió: “Desconozco de donde sale el nombre de Willian José Pinto. Si cuando hay una investigación penal, a lo mejor esa persona dio la cédula de otra persona en ese momento”. Útil y pertinente, por cuanto se deja constancia que se realizo una investigación en relación a los números de teléfonos aportados pero no menciona por ninguna parte, que se haya individualizado al ciudadano Willian Maldonado con alguno de estos números.
De seguidas, pide la palabra la defensa pública Dr. EDUARDO PERDOMO, quien EXPONE: Ciudadana Juez en las afueras del Tribunal se encuentra el ciudadano José Antonio Martínez Pérez, que tiene ampliamente conocimiento de los hechos, que aquí se ventilan, en aras de la búsqueda de la verdad se le tome su declaración. Es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien EXPONE: “El Ministerio Público no tiene objeción a la solicitud de la defensa. Es todo.”
Con la declaración del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ PEREZ, previamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia, a quien le fue leído por la secretaria el contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse JOSE ANTONIO MARTINEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.031.830, residenciado en el Tigrito, Estado Anzoátegui, el cual entre otras cosas expone: “Yo estuve aquí en febrero en el Estado Vargas desde el 12 de febrero hasta el 14 de Febrero, ya que vine a sacar la licencia y lo único que pude sacar fue el certificado médico. El señor Juan Figueroa me dice que vamos alquilar un vehículo y después me dice que vamos a buscar unos papeles de una contabilidad, de ahí no fuimos a Caracas, me hospedó en un hotel, pero como no conozco Caracas no sé el nombre del hotel ni donde queda. Es todo.” A preguntas formuladas por la representante de la defensa pública, entre otras cosas respondió: “La finalidad de alquilar un vehículo era porque íbamos a trasladar el material al depósito del local que iba pintar. Era un fiat Palio, no recuerdo el color. Lo alquiló Juan Figueroa con la licencia de mi primo William Maldonado. El vehículo lo conduje yo, él solo prestó la licencia. El día 13-02-2007. Después, mi primo se dirigió al aeropuerto a recoger un pasajero y yo me fui para la Guaira no recuerdo que sitio era porque no conozco mucho por aquí, para recoger los papeles de la contabilidad con el señor Figueroa. El señor Juan Figueroa subió y bajó de un apartamento y después de estas diligencias me fui al hotel. El señor Juan Figueroa me pidió el favor de ir a recoger a su novia. Sí, si bajamos a la Guaira. Llegamos a La guaira y vamos al colegio y vas a preguntar por los niños Cuss y yo llegue a la escuela, salió la secretaria y una maestra me preguntaron si yo era José Martínez Pérez y me dicen ellos son los niños Cuss. Juan Figueroa estaba en la maleta del carro porque los niños le podían echar paja con el papá de la novia. Yo los dejé enfrente del hotel en Caracas no recuerdo el sitio porque no conozco Caracas, sí la niña lo conocía”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Llegué el 12 de Febrero a las 6 de la mañana al Terminal Rodovias. Sí llegue al Terminal. No recuerdo el nombre del hotel. Saliendo del Terminal Rodovias nos montamos en el metro. Yo venía a sacar la licencia y le iba a pintar el local al señor Juan Figueroa. Logré realizar el trámite del Certificado médico. Sí al Llanito. Juan Figueroa me hospedó en el hotel y luego me vino a buscar a sacar la licencia. El certificado médico lo saqué en un Centro comercial no recuerdo cual era. El sitio era como un cerro, quedaban unos edificios a los lados. Tengo desde los 18 años manejando. No en el Tigre no hay material. Juan Figueroa me dijo que tenía un amigo que sacaba licencia. El me dijo que el local que iba a pintar quedaba en Caracas. El día 12 me dijo que iba comprar el material. No, no llegué a ver las pinturas. Cuando ya había sacado el certificado médico. Un fiat Palio. Sé que queda frente al aeropuerto el lugar donde alquilamos el carro. Juan Figueroa, mi primo Willian Maldonado y yo fuimos a alquilar el vehículo. Entró a la oficina donde alquilan carros Willian Maldonado y Juan Figueroa. Por el motivo de prestar la licencia. Sí, solamente prestó la licencia. No, el no ingresó al vehículo. No yo lo llevé al aeropuerto. Yo le dije a Juan Figueroa que porque no le pagaba la carrerita a mi primo Wilian Maldonado, y él me dijo que le iba salir caro que mejor alquilaba el carro. El día 13 de febrero fuimos a llevar los paleles y me fui a Caracas al hotel. El día 14 de febrero me dijo que le hiciera el favor de ir a recoger a la novia. Sí, tengo como 6 años conociéndolo. En el colegio me paro al frente del colegio y sí le pregunté porque él se iba meter a la maleta y me dijo que porque los niños le iban echar paja y luego salió una maestra y una secretaria, me preguntaron si yo era el señor José Martínez y ellas me dijeron estos son los niños C….”. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez, entre otras cosas respondió: “Subimos a Caracas y me quede en el hotel. No, no me comuniqué más con él. El me dijo que después. No, no me parecía extraño. La niña sacó los seguros por la parte de atrás del carro. El me dijo en la mañana que le hiciera el favor de ir a buscar la novia para celebrar el día de los enamorados. El iba salir con la muchacha y él me dijo que vas a preguntar por los niños C…. Se supone que es la novia no sé como él hizo. El me dijo que iba salir la secretaria y la maestra. Las dos me van a preguntar por el señor José Martínez. No recuerdo como eran ellas. No recuerdo que edad tenía él. En el tigrito le atendió la tienda al papa por años”. Útil y pertinente, por cuanto se deja constancia que fue el testigo quien retiro del colegio a los niños C…, declaración que coincide con lo expuesto por los testigos promovidos por el Ministerio Publico, es decir, los ciudadanos Eddanys García, Jesús Márquez, Ernestina Alfonzo y el menor CLSS quienes fueron contestes en señalar las características físicas del chofer del vehiculó, además de evidentemente el nombre, así como la menor CLSM, quien además de dar las características físicas del testigo, menciono que de la maleta del carro salió JUAN FIGUEROA.
El Ministerio publico prescindió de los testimonios de los funcionarios ANGELO RODRIGUEZ, LUIVER FERMIN, JULIO CASANOVA, EDWIN GARCIA; así como, del testimonio del ciudadano PAUL SPENCER, del Médico Forense JOSE ENRIQUE MOROS, por considerar que agotaron todos los medios establecidos en la Ley, sin que se haya logrado la comparecencia de los mismos; ello en aras de dar celeridad al presente proceso.
Las pruebas testifícales se adminiculan con las pruebas documentales constituidas por: : 1.- Inspección Técnica n° 0388 de fecha 14/02/2007, suscrita por los funcionarios Fausto del Guidice y Luiver Fermín, siendo ratificada por el experto fausto del juidice en fecha 22/07/2010; 2.- Inspección Técnica n° 0389 de fecha 14/02/2007, suscrita por los funcionarios Fausto del Guidice y Luiver Fermín, siendo ratificada por el experto Fausto del Guidice en fecha 22/07/2010; 3.- Copia del Certificado de Origen n° ao-226648, perteneciente al vehículo maraca fiat, modelo: palio, color: gris, año: 2007, serial de carrocería: 9bd17158k2781206, placas: mes-87c; 4.- Contrato n° 0520 de fecha 12/02/2007; 5.- Factura 0242 de fecha 15/02/2007, emanada de la empresa offer car rental; 6.- Inspección Técnica n° 0404 de fecha 16/02/2007 suscrita por el funcionario Fausto del Guidice; 7.- Reconocimiento Legal, transcripción de mensajes de texto, agenda telefónica, relación de llamadas entrantes y salientes n° 9700-055-064 de fecha 22/02/2007, suscrita por el funcionario Edwin García, la cual se incorpora de conformidad con la sentencia 490 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; 8.- Experticia Tricológica N° 9700-228-DFC-0334-DAEF-0271 de fecha 15/02/2007, suscrita por los funcionarios Quijada Elvis y Jessica Colmenares, ratificada por el funcionario Quijada Elvis en fecha 07/09/2010; 9.- Reconocimiento Médico Legal (vagino-ano rectal) N° 129-2033-07, suscrito por el médico forense José Enrique moros, la cual se incorpora de conformidad con la sentencia 490 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; 10.- Copia del libro de ingreso y salida al hotel el Lider, ubicado en la avenida Baralt, en Caracas, Distrito Capital; las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar dándose por reproducidas sin objeción de las partes, siendo valoradas en su totalidad por quien decide, además fue incorporada de conformidad con el artículo 13 del Condigo Orgánico Procesal Penal y en aras de la búsqueda de la verdad la experticia N° 9700-228-DFC-0844-DAEF-0645, de fecha 06/06/2007, cursante a los folios 132 y 133 de la tercera pieza de la presente causa, la cual por tratarse de una experticia de probabilidades y no de certeza no es valorada por quien aquí decide.
Ahora bien, este Tribunal observa: Que de los medios probatorios recibidos en el transcurso del debate NO quedo establecido ninguno de los cargos fiscales, ya que si bien es cierto, se evidencia de las documentales promovidas y dadas por reproducidas el Contrato de Alquiler del vehículo, donde se observa que el ciudadano WILLIANS MALDONADO aparece como conductor adicional, lo cual en ningún momento fue negado por el ciudadano acusado, quien además señala que lo único que él hizo fue prestar sus documentos por cuanto su primo le pidió el favor ya que estos no tenían licencia, no es menos cierto que ese Contrato fue realizado el día 12-02-2007 y los hechos por los cuales se inicio la investigación sucedieron el día 14-02-2007, así mismo, la experticia N° 9700-228-DFC-0844-DAEF-0645, de fecha 06/06/2007, la cual fue incorporada de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que tres apéndices pilosos localizados en el vehículo se PARECEN a los apéndices pilosos que le fueron tomados al acusado, sin embargo y a pesar de tener estas dos elementos que perfectamente se les pudo realizar una prueba de certeza como es la de ADN, esta no se les realizo, señalando en sala el experto que la experticia realizada es una EXPERTICIA DE PROBABILIDADES Y NO DE CERTEZA, por lo que mal puede ser valorada por esta Juzgadora, cuando se tiene certeza que el primo del acusado estuvo en el vehículo y que por tener vínculos familiares perfectamente pueden parecerse sus apéndices pilosos, por lo que no hay ningún elemento que coloque al ciudadano WILLIAN MALDONADO en la escena, es decir, ninguno de los testigos, funcionarios o expertos pueden señalar al ciudadano acusado como el responsable de los hechos, tan es así que el primo del ciudadano WILLLIAN MALDONADO de nombre JOSE MARTINEZ depone en la audiencia y afirma haber sido él personalmente, quien retiro a los niños del Colegio, luego dejo al niño en 10 de Marzo, donde procede JUAN FIGUEROA a salir de la maleta del vehículo u que luego subieron con la niña a Caracas, lo cual fue conteste con lo expuesto por los testigos promovidos por el Ministerio Publico, es decir, los ciudadanos Eddanys García, Jesús Márquez, Ernestina Alfonzo y el menor CLSS quienes fueron contestes en señalar las características físicas del chofer del vehiculó, además de evidentemente el nombre, así como la menor CLSM, quien además de dar las características físicas del testigo, menciono que de la maleta del carro salió JUAN FIGUEROA, por lo que NO puede establecerse una relación causa responsabilidad del acusado con el hecho imputado como de su autoría.
Los hechos señalados por el Representante del Ministerio Público NO pudieron ser atribuidos al ciudadano WILLIAM JOSE MALDONADO MARTINEZ ya que no pudo demostrar la responsabilidad penal del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputó, por lo que de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que por cuanto no fue traída al debate oral pruebas fehacientes, ya que a pesar de haber sido evacuadas en juicio la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, éste NO pudo establecer la corporeidad del delito ni la responsabilidad penal del acusado, razón por la cual NO puede acreditársele la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, ni la responsabilidad penal del ciudadano WILLIAM JOSE MALDONADO MARTINEZ por lo que este Tribunal Unipersonal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER al prenombrado ciudadano de los cargos fiscales que fueran presentados por el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano WILLIAM JOSE MALDONADO MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de la parroquia San Juan Caracas, nacido en fecha 04-11-1967, de 42 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Rosalía M. Martínez (V) y Luis Maldonado (v), residenciado en Esquina de Pinto a Santa Rosalía Residencia Centro 5, piso 12, apartamento 126, Santa Rosalía, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.969.329, de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exime del pago de Costas Procesales al Estado, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 26 y 254 que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno y la justicia es de carácter gratuita.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YASNALDY CASTRO CASTILLO
En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. YASNALDY CASTRO CASTILLO
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