REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006028
ASUNTO : WP01-P-2008-006028
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: Dra. YONESKI MUDARRA. Fiscal Decima Primera (e) del Ministerio Público.
DEFENSA PRIVADA: Dres. JUAN GONZALEZ Y RAFAEL QUIROZ.
ACUSADOS: ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS.
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO MILLAN.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa seguida a los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS, en los siguientes términos:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO
En la audiencia oral iniciada por este Juzgado, el 29 de Julio de 2010, el Abogado JORGE BASTARDO en su condición de Fiscal Cuarto actuando en representación de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los hechos referidos en la acusación fiscal se basan en que “…una comisión mixta integrada por los funcionarios Luis Sánchez, Juan Villalobos, José Luis Coraspe y Adenyi Marín los tres primeros de los nombrados adscritos al Punto de Control de Exportación de la Segunda Compañía del Destacamento N.- 58 del Comando Regional N.- 5 de la Guardia Nacional y el último a la Unidad Especial Antidrogas, procediendo a la revisión rutinaria de las exportaciones que se realiza a diario, para lo cual se trasladaron hacia el almacén La Guaira Terminal Service C.A., ubicado en la Avenida Soublette del Puerto del Litoral Central del Estado Vargas, a fin de llevar a cabo la revisión de un conteiner confeccionado en material de metal de color blanco, el cual contenía en su interior según manifiesto de importación de fecha 11-11-2008, número de Declaración Única de Aduana (DUA) 90123, la cantidad de veinte paletas, cada una con cincuenta y cuatro cajas para un total de mil ochenta (1080) cajas de cartón, contentivos de cocos secos naturales, con destino a España, teniendo como exportadora la empresa Venefresh, por lo que los efectivos militares procedieron en presencia de los ciudadanos Alfredo José Rojas y José Gregorio Hernández, quien para ese momento cumplía funciones de tramitador de la Agencia Aduanal Panbris C.A., Yonathan Serrano Alvarado, quien para ese momento cumplía funciones como Jefe de Operaciones de la empresa Venefresh, del mismo modo en presencia de testigos instrumentales procedieron a aperturar el contenedor y al reconocimiento de la mercancía en cuestión, observando en el interior de los cocos una sustancia , la cual al ser practicado el reconocimiento, la experticia realizada a la sustancia incautada arrojo la cantidad de peso bruto de 289.580.011 Kg de clorhidrato de cocaína; dentro de las diligencias se pudo constatar que no existía la empresa Venefresh; por último solicito se cite a los expertos funcionarios y testigos para que con esos medios probatorios demostrar la culpabilidad de los mismos…”.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Los hechos referidos en la acusación fiscal que el Tribunal estima acreditados, se basan en que en fecha 12-11-2008, una comisión mixta integrada por los funcionarios Luis Sánchez, Juan Villalobos, José Luis Coraspe y Adenyi Marín los tres primeros de los nombrados adscritos al Punto de Control de Exportación de la Segunda Compañía del Destacamento N.- 58 del Comando Regional N.- 5 de la Guardia Nacional y el último a la Unidad Especial Antidrogas, procediendo a la revisión rutinaria de las exportaciones que se realiza a diario, para lo cual se trasladaron hacia el almacén La Guaira Terminal Service C.A., ubicado en la Avenida Soublette del Puerto del Litoral Central del Estado Vargas, a fin de llevar a cabo la revisión de un conteiner confeccionado en material de metal de color blanco, el cual contenía en su interior según manifiesto de importación de fecha 11-11-2008, número de Declaración Única de Aduana (DUA) 90123, la cantidad de veinte paletas, cada una con cincuenta y cuatro cajas para un total de mil ochenta (1080) cajas de cartón, contentivos de cocos secos naturales, con destino a España, teniendo como exportadora la empresa Venefresh, por lo que los efectivos militares procedieron en presencia de los ciudadanos José Gregorio Hernández, quien para ese momento cumplía funciones de tramitador de la Agencia Aduanal Panbris C.A., y Yonathan Serrano Alvarado, quien para ese momento cumplía funciones como Jefe de Operaciones de la empresa Venefresh, así como en presencia de los caleteros y maquinista que estaban prestando sus servicios para hacer el trasegado del conteiner por tratarse de carga refrigerada procedieron a aperturar el contenedor para hacer el reconocimiento de la mercancía en cuestión, localizando en el interior de uno de los cocos al ser partido una sustancia de color blanco, procediendo en consecuencia a trasladar el procedimiento al comando antidrogas donde luego de revisar cada uno de los cocos se determino que la cantidad de 1068 cocos contenían en su interior la misma sustancia, la cual al hacer la experticia correspondiente se determino que se trataba de la sustancia ILICITA denominada CLORHIDRATO DE COCAINA.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, luego de oír y apreciar las pruebas traídas al juicio, constato que NO quedo establecido ninguno de los cargos fiscales, ya que a pesar de haber evacuado casi todos los medios de prueba ofrecidos, estos NO aportaron certeza alguna de los hechos señalados por el Ministerio Publico en la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y público como realizados por los acusados ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS, al contrario los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico que fueron apreciados por esta Juzgadora, dan cuenta de la sustancia que fue encontrada en 1068 cocos y del tipo de sustancia ilícita de que se trata, así como que el responsable de la mercancía a exportar era la empresa exportadora Venefresh, cuyo representante al momento de la revisión del conteiner era YONATHA SERRANO Jefe de Operaciones de la empresa, quien en la audiencia de apertura del presente juicio y una vez impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos se acogió al mismo y procedió a ADMITIR LOS HECHOS, siendo impuesto de la pena correspondiente, por otra parte, el resto de los medios probatorios señalaron lo siguiente:
Con la declaración del ciudadano INOJOSA SOTO GONZALO RAMON, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó ser y llamarse INOJOSA SOTO GONZALO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N.- 14.072.379, funcionario detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a quien se le puso de vista y manifiesto la Inspección Técnica cursante en el folio 159 de la Tercera Pieza, a los fines de que ratifique su contenido y la firma de la misma quien depuso el conocimiento que de los hechos tiene y entre otras cosas manifestó: “ Ratifico en cada una el contenido y la firma fue suscrita por mi persona, Para ese entonces se recibió en la comisaría una llamada telefónica por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en relación a que prestáramos apoyo con la Guardia Nacional, a los fines de que realizáramos unas inspecciones en el sitio del suceso donde se incauto una cantidad de droga,”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: “Eso fue en el Puerto de La Guaira, estábamos el Detective Fausto del Guidice y no recuerdo el nombre del otro funcionario, en ese sitio se encontraba la representante fiscal y las personas que estaban haciendo la aduana, creo que era una exportación, yo acompañe a realizar una reseñas fotográficas del sitio del suceso, eran unas porciones de drogas que estaban dentro de unos cocos, era una mercancía para sacarla del país, en la inspección técnica solo señalamos las características del conteiner donde fue decomisada la droga”. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano Alfredo Rojas entre otras cosas respondió: “Cuando llegue ya el contenedor estaba abierto y las cajas en el suelo, estaba ubicado el contenedor en el puente donde esta conferry, era en horas de la tarde, habían muchos funcionarios de la guardia nacional, y la representante del ministerio público, nosotros nos apersonamos al lugar ya que nos pidieron la colaboración y para realizar reseñas fotográficas”. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano José Hernández entre otras cosas respondió: “No nos indicaron si estaban los dueños de la mercancía o algún detenido,”. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas respondió:”Tengo conocimientos que el comando antidroga está ubicado en el Destacamento 58 de la Guardia Nacional, es todo”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia con esta declaración que se le realizo una Inspección Técnica al conteiner donde se localizo la droga, es decir las características del mismo.
Con la declaración del ciudadano JUAN EMILIO VILLALOBOS GIL, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó ser y llamarse JUAN EMILIO VILLALOBOS GIL, titular de la Cédula de Identidad N.- 13.007.601, funcionario adscrito al destacamento 58 de la Guardia Nacional, quien depuso el conocimiento que de los hechos tiene y entre otras cosas manifestó: “El procedimiento fue a las 10:40 a.m., fui asignado para revisar el contenedor de cocos que se iba a España, en el procedimiento de revisión aleatoriamente se vio la revisión física, y uno era más grande que el otro, se abrió o partió uno más grande y se vio que había sustancia estupefaciente y se le practicó la prueba Scott y arrojó color azul y se presumió que era cocaína, posteriormente se llamó a los jefes quienes ordenaron llevarlo a la Unidad de exportación”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: “A la Unidad de Exportación varia, fue de cuatro a cinco meses a la Unidad de Exportación; el teniente Sánchez da las instrucciones, acompañado con Coraspe y el de Antidrogas; primero consignan una documentación; el teniente asigna la revisión con dos Guardia Nacional; sólo me da la DUA (Declaración Única de Aduana) vamos a donde se encuentra la mercancía; PANBRIS y VENEFRESH; PANBRIS creo que era la agencia aduanera; si se exige la presencia, el día 12 de Noviembre del año 2008 fue la fecha del procedimiento, Me dirigí al almacén La Guaira Terminal Servi, la Revisión de la mercancía la realice con Marín, la misma fue en el almacén, había testigos y no había representante del Agente Aduanal, El procedimiento de la revisión es pasar la mercancía a otro conteiner y en ese traslado hacer una minuciosa revisión, el trabajo que se realizo es en conjunto, los cocos los partimos y adentro había un taquito de presunta sustancia estupefaciente luego se le hizo la prueba scout y arrojó una coloración azul, en el documento decía que la mercancía era porcelanato y cuando revisamos eran cocos, en el procedimiento había una cedula de identidad que no correspondía con el ciudadano en cuestión, yo solo estaba en el chequeo de la revisión”. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano Alfredo Rojas entre otras cosas respondió: “Sánchez me asigno ese trabajo, ese día fuimos tres funcionarios, yo era el de resguardo así como Marín no recuerdo el nombre y Coraspe era el Funcionario en representación del comando Antidroga, estaba el agente aduanal, y el representante de la mercancía y tres funcionarios, cuando se hizo el procedimiento, buscamos a los testigos, todos estábamos revisando los cocos, yo no sabía que contenían esos cocos, yo revente cantidades de cocos, nosotros no llamamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se apersonaran en el momento del hallazgo, La experiencia no es tanto como respecto sino en la elaboración del trabajo; somos funcionarios de la Guardia Nacional; en el caso laboral de 4 a 5 meses de exportación por ser auxiliar en la materia aduanera; tramitar por ser el que está en el momento de la revisión; en cada revisión es de todo porque el trabajo es conjunto; todos los cocos no lo tenía”. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano José Hernández entre otras cosas respondió: “Es un proceso, según el proceso que va a la aduana y después llega uno, los documentos se le presentan a los Jefes de Unidades; DUA; BL; BOOKING se revisan la DUA es el documento principal de cómo se presenta; lo conocí al momento del procedimiento; no estaba al momento; no se creo que lo deben haber llamado; no sé decir cómo se presentó; no sé quien hace el traslado a la aduana; el conocimiento que tenía es de la DUA, el agente aduanal tramita los documentos, el tramitador es el agente aduanal y estaba presente y presta sus servicios para la compañía que labora, yo conocía al tramitador de vista ya que uno los ve en el puerto, desconozco el trabajo que el tramitador realiza, el tramitador estaba con una actitud normal, el trasegado lo coordina el agente aduanal, el procedimiento es claro y se toman sus datos, hay un procedimiento a seguir desde la incautación de la droga, la persona queda detenido por 8 horas y después se encarga la fiscalía ellos como agentes aduanales tienen conocimiento y esas mercancía no se abre sin la presencia de la Guardia Nacional”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se realizó el procedimiento de revisión del conteiner, el cual según el dicho del funcionario no puede ser abierto sin la presencia de la Guardia Nacional, así como de la detención de los acusados.
Con la declaración del ciudadano SANCHEZ BRICEÑO LUIS GABRIEL, el cual fue previamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia; a quien le fue leído por la secretaria el contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse SANCHEZ BRICEÑO LUIS GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad N.- 12.495.634, Capitán de la Guardia Nacional, con 2 años trabajando en el Puerto de la Guaira, quien entre otras cosas manifestó: “El día 12-11-2008 se estaba realizado una revisión de un conteiner refrigerado contentivo de cocos, me apersoné a pasar revista, ya se habían asignado 2 efectivos. Abrimos el conteiner y cuando ya nos retiramos, me llamó uno de los efectivos, cuando llegué habían partido uno de los cocos que tenía envuelto un contenido de presunta cocaína, se presenta el maquinista, el caletero, el representante de la empresa, se cerró, se llevó en 1 gandola. Creo que fueron 1068 cocos con esa presunta droga, se dieron instrucciones de llevar todo el procedimiento como tal, llegó el dueño de la Agencia Aduanal con una documentación donde había unos papeles que no correspondían y vino la comisión de Maracay. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: “Mis funciones son de resguardo nacional, Jefe del Puesto de Control. El conteiner llegó un día antes de la revisión. Sí, el conteiner pasa por rayos x y de allí al almacén. Sí, pasó por esos equipos y por la imagen dio sospecha. Yo asigné a los dos funcionarios para la revisión. La documentación la llevó el tramitador. Las funciones de un tramitador son llevar la documentación a la aduana, tramitar ante la aduana todas las operaciones aduanales. Los dos oficiales van al almacén. No recuerdo a qué hora llegue creo que como a las 2 horas. Me devuelvo al almacén me doy cuenta de que habían conseguido un solo coco que tenía la sustancia. La comisión de Maracay fue al lugar donde estaba la carga, este lugar era un galpón, creo que lo llevó el jefe de la Agencia Aduanal. La Guardia espera que estén los representantes de la mercancía. El hallazgo se hace en la zona primaria. En el almacén estaban el representante de la empresa Venefresh, unos maquinistas, un tramitador. El dueño llegó después de la revisión en el almacén, entre la tarde casi en la noche. Sí el trajo la carpeta con la documentación y esta no tenía nada que ver con esa exportación, creo que la documentación que presentó era de un porcelanato. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano Alfredo Rojas entre otras cosas respondió: “No hay una fecha específica creo que fue un día antes la revisión. El tramitador llevó lo básico que se pide y estaba conforme. Estaban presentes en la revisión del conteiner un representante de la empresa, un tramitador, unos maquinistas, 2 funcionarios por resguardo. Es un proceso que se hace para la revisión, en el momento que me retiré me llamaron. Nos dimos cuenta de una sustancia, llamamos al supuesto dueño de la empresa y de allí llevamos todo para otro conteiner, el dueño de la empresa llegó fue en la tarde, creo que llegó con la comisión de Maracay, el trajo una carpeta con unos documentos, yo revisé la documentación y había documentación que no concordada con la exportación. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano José Hernández entre otras cosas respondió: “Ante mí lo que hacen es que me traen el documento de la exportación y uno les hace las preguntas, conmigo eso es lo que hacen, sí el tramitador tiene que participar en la elaboración de los documentos de exportación, a menos que el gerente designe a otra persona, no sé en este caso especifico quien realizó los documentos, no recuerdo si la documentación la presentó un día antes. La conducta del tramitador fue normal, si me devolví y sí le pregunté al tramitador que había pasado y él me dijo que no sabía que estaba pasando. No puedo decir que pasó en la comisión de Maracay. Primero fue la revisión en el almacén y luego esto arrojó la investigación en Maracay. Se manda buscar un representante de la empresa cuando son destinos críticos y el representante de la empresa se llama para que dé la cara y esté presente. Es todo”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se realizó el procedimiento de revisión del conteiner, ya que presento una sospecha al momento de pasarlo por rayos x; así como de la detención de los acusados, también se deja constancia que la agencia aduanal se encarga es de la documentación y en caso de destinos críticos como lo señala el capitán el representante de la empresa exportadora debe estar en la revisión, porque es quien da la cara por la mercancía, es decir, si no esta se manda a buscar, pero en el caso en concreto se encontraba YONATHA SERRANO como representante de la empresa exportadora.
Con la declaración del ciudadano CORASPE LOPEZ JOSE LUIS, el cual fue previamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia; a quien le fue leído por la secretaria el contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse CORASPE LOPEZ JOSE LUIS, quien labora actualmente en los Teques Estado Miranda y antes en el Destacamento 58 de la Guardia Nacional, Departamento de Exportación, con el rango de Sargento Mayor de tercera, con 13 años y 9 meses en la Guardia Nacional, quien entre otras cosas Expuso: “El día 12-11-2008, trabajaba en el Destacamento 58 de la Guardia Nacional yo y el funcionario Marín, fuimos comisionados y aproximadamente a las 10 de la mañana, nos dirigimos al almacén Terminal Servi, donde se abrió un contenedor, empezamos la revisión, y mientras fuimos revisando Torres Marín, al romper uno de los cocos, se encontró uno envuelto en cuyo interior tenía presunta droga, cuando realizamos la prueba de campo dio coloración azul de presunta cocaína, localizamos unos testigos, resguardamos la mercancía y esperamos al Fiscal, fueron aproximadamente 68 unidades de coco con las mismas características. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: ”Al sargento Villalobos le entrega la documentación, si yo revisé tenía el DUA, el BL, el BOOQUIN y otros documentos de la empresa exportadora, sí necesita carta compromiso cuando es un destino critico y se solicita al representante de la empresa, yo no recuerdo quien suscribía la carta compromiso. Por el agente aduanal es el tramitador. Llamamos a nuestro jefe hicimos la narcotex, resguardamos la mercancía, en la noche se presentó el representante de la empresa, el tenia unos documentos que le exhibió al teniente Sánchez. En los Galpones de Maracay se encontraron pegamentos, restos de coco. Trabajé 10 meses en resguardo. El tramitador presenta la documentación y hace el seguimiento de la mercancía para la exportación. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano Alfredo Rojas entre otras cosas respondió:”El sargento Villalobos fue el que entregó la documentación, que para ese momento cumplía con los requisitos, estaban presentes el agente aduanal, un representante de la mercancía y unos obreros, el dueño llegó en la noche, no tengo conocimiento de que el dueño estaba en una comisión. El señor que está aquí se apersonó en la noche, no recuerdo cual fue su comportamiento cuando se apersonó. La cantidad exacta de cocos que se revisaron no lo recuerdo, cada paleta tenía, los partimos porque la forma de revisar los cocos es partiéndoles y uno parte los que considere. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano José Hernández entre otras cosas respondió: “Si el contenedor estaba cerrado, no sé quien le coloca el precinto, puede ser la empresa aduanal o la empresa exportadora. El tramitador no sé si sabe cómo estaba la mercancía. En uno de los cocos estaban un envoltorio y en su interior tenía la sustancia. Yo tenía el DUA, el BL, el BOOQUIN, documentos de la empresa exportadora entre esos el documento poder. No sé quien le da la información de que contienen los documentos. No recuerdo si conversé con el tramitador y no recuerdo que dijo el dueño cuando lo llamó el representante. Es todo”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se realizó el procedimiento de revisión del conteiner, así como de la detención de los acusados, también se deja constancia que la agencia aduanal se encarga es de la documentación y que en caso de destinos críticos el representante de la empresa exportadora debe estar en la revisión, porque es quien da la cara por la mercancía, es decir, si no esta se manda a buscar, pero en el caso en concreto se encontraba YONATHA SERRANO como representante de la empresa exportadora.
Con la declaración del ciudadano NARVAEZ JUAN CARLOS el cual fue previamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia; a quien le fue leído por la secretaria el contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse NARVAEZ JUAN CARLOS , titular de la Cédula de Identidad N° 12.166.366,el cual labora en Bolivariana de Puerto, desde hace un año, quien entre otras cosas Expuso: “No recuerdo mucho, recuerdo que era un contenedor y donde fueron encontrados unos cocos con una sustancia de supuesta droga. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió:”En la compañía fue la revisión, estaban los guardias, el tramitador, el señor de camisa de rayas (se deja constancia que el testigo señala al acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ). No habían otras personas conmigo, creó que eran 2 guardias que hicieron la revisión, sí ellos estaban viendo la revisión y revisaron unos cocos, no recuerdo que había dentro de los cocos, en el comando picaron esos cocos y no recuerdo si llegó el dueño de la mercancía y el señor que llegó allí no recuerdo si era el dueño. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano Alfredo Rojas entre otras cosas respondió:”Los guardias y los de la aduana estaban presentes, no el señor (se deja constancia que el testigo señala al acusado Alfredo Rojas) llegó después al comando. A nosotros nos llevaron como testigos, en el comando revisaban la mercancía y picaban los cocos. Había puros guardias. No le sé decir a qué hora llegó. Se deja constancia que la Defensa Privada DR. RAFAEL QUIROZ, no realizó preguntas al testigo. A preguntas formuladas por el Tribunal, entre otras cosas respondió: “Sí vimos cuando rompieron los cocos. Es todo”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que el procedimiento se realizo en presencia de testigos y que el deponente observo cuando rompieron los cocos.
Con la declaración del ciudadano SOTO VASQUEZ JHOANGEL ALEXANDER el cual fue previamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia; a quien le fue leído por la secretaria el contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse SOTO VASQUEZ JHOANGEL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.959.192, quien entre otras cosas Expuso: “Recuerdo que eran unos cocos allí nos tuvieron 2 días. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió:”Eso fue en el puerto de la Guaira, estaba la guardia, los compañeros míos, a parte de la Guardia Nacional y sí los Guardias rompieron los cocos, estos tenían como unos cubos cuadrados encontraron en los cocos, sí eso fue en varios cocos que consiguieron los cubos. No recuerdo si había algún representante. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano Alfredo Rojas entre otras cosas respondió:”Los guardias y los compañeros que estaban conmigo estaban en la revisión, nos dirigimos al comando de la guardia, el señor (se deja constancia que el testigo señala al acusado ALFREDO ROJAS) llegó después, no recuerdo la hora en que llegó este señor, como día y medio a 2 días estuvimos allí. Es todo. CESO. Se deja constancia que la Defensa Privada DR. RAFAEL QUIROZ, no realizó preguntas al testigo. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que el procedimiento se realizo en presencia de testigos y que el deponente observo cuando rompieron los cocos y que los mismos contenían según sus palabras “como unos cubos cuadrados.
Con la declaración del ciudadano PALACIOS ECHENIQUE YERVIS RAMOS, el cual fue previamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia; a quien le fue leído por la secretaria el contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse PALACIOS ECHENIQUE YERVIS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.711.346,el cual labora en Bolivariana de Puerto, desde hace un año, quien entre otras cosas Expuso: “ estábamos en el almacén, el coco tenía una broma adentro, el guardia llamó y llegaron un poco de guardias. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió:” En el almacén Terminal Servi, eran 2 guardias nacionales que estaban allí, observé que el coco tenía una broma ahí, el guardia le puso un liquido y se puso azul. Si después vamos a Antidrogas. No recuerdo cuantos cocos eran, eran muchos. Creo que él era aduanero (Se deja constancia que el testigo señala al acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ). Sí llego al Comando de Antidrogas el representante. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano Alfredo Rojas entre otras cosas respondió: “Sí el dueño de la compañía estaba (Se deja constancia que el testigo señala al acusado Alfredo Rojas) Es todo”. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano José Hernández entre otras cosas respondió: “Nos dijo estoy buscando unos caleteros, nos pagó y fuimos, entonces los guardias que están allí nos pidieron la colaboración, nosotros abríamos las cajas y no nos dijeron como tratar esos cocos. Es todo”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que el procedimiento se realizo en presencia de testigos los cuales eran los caleteros que fueron contratados para hacer el trasegado y que el deponente observo cuando rompieron los cocos y que según sus palabras: “observé que el coco tenía una broma ahí, el guardia le puso un liquido y se puso azul”.
Con la declaración del ciudadano MAYORA CALDERON JOSE GREGORIO el cual fue previamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia; a quien le fue leído por la secretaria el contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse MAYORA CALDERON JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.123.529, labora en el Puerto de la Guaira, quien entre otras cosas Expuso: “Estaban mi compañero en un trasegado y cuando la guardia metió la mano se consigue una sustancia de supuesta droga. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió:”Estaba con mis 3 compañeros, la guardia nacional, el agente aduanal. Eran como 3 funcionarios de la guardia nacional, el guardia partió el coco, se observó un envoltorio y en antidrogas le pusieron un líquido. El de la camisa de rayas (se deja constancia que el testigo señala al acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ) estaba allí con el agente de aduana. Si ellos continuaron rompiendo los cocos. Los guardias en el comando. En el almacén la revisión comenzó a las 11:30 de la mañana y el hallazgo fue a las 11:45ª.m. Hasta el día siguiente estuvimos allí, sí al representante lo fueron a buscar, llegó como a las cinco, no recuerdo con quien se entrevistó él. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano Alfredo Rojas entre otras cosas respondió: “Sí él estaba (se deja constancia que el testigo señala al Señor Rojas Alfredo). El señor que señale es el dueño de la mercancía, a él lo revisan, no escuche de donde venía él. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano José Hernández entre otras cosas respondió: “Yo estaba en la hora de la comida, el señor estaba pidiendo caletero, no he participado en otros trasegado. Es todo.” Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que el procedimiento se realizo en presencia de testigos los cuales eran los caleteros que fueron contratados para hacer el trasegado y que el deponente observo cuando rompieron los cocos y según sus palabras, manifestó: “, el guardia partió el coco, se observó un envoltorio y en antidrogas le pusieron un líquido”.
Con la declaración del ciudadano VELASQUEZ RODRIGUEZ JUANYER EVARISTO, el cual fue previamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia; a quien le fue leído por la secretaria el contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse VELASQUEZ RODRIGUEZ JUANYER EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N.- 15.143.262, quien labora en el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con 11 años de servicio, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, quien entre otras cosas Expuso : “Llegamos aproximadamente en horas de la tarde a un galpón en San Mateo, Estado Aragua y al llegar al lugar tomamos a 2 transeúntes, teníamos la llave que nos dio el Señor que está allá, habían 2 oficinas unas cajas una estaba operativa y la otra servía de depósito con material de trabajo , entramos y observamos una cantidad de cocos, unos tenían pegamento, la otra caja que era la que estaba operativa, tenía plátanos y otros materiales, ingresamos a la oficia había gran cantidad de cocos procedimos a abrir la mayoría y todos estaban normal, al natural, recabamos algunos documentos y no hubo ninguna otra cosa irregular. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: “Con ocasión a la visita domiciliaria aquí en Vargas, estaba en el Comando antidrogas en Caracas, donde salió la comisión por una incautación en el Puerto de la Guaira. La incautación era de cocos. El Mayor Pérez Paniza, Freddy Obregón Gutiérrez y mi persona fuimos hasta allá por intermedio del señor que esta allá que era el Agente Aduanal. Me refiero al señor de camisa azul (se deja constancia que el testigo señaló al acusado Alfredo José Rojas Palacios). El salió de aquí con Paniza. El nos iba llevar al galpón. Funcionaba una empresa de varios productos, había gran cantidad de cocos. Específicamente nos explicaron que hubo una incautación aquí en La guaira. El señor tenía las llaves, el se la entregó al Mayor Pérez Paniza. Solo se sustrajo unas facturas como evidencias, unos teléfonos, una computadora que estába allí. Luego nos retiramos y no realizamos ninguna otra diligencia. Se encargó el Mayor Pérez. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano Alfredo Rojas entre otras cosas respondió: “La comisión salió desde Caracas como a las de la tarde, llegamos como a las 7:30p.m de la noche aproximadamente. No, no había personas en el sitio. Ingresamos con la llave que nos dio el Mayor Pérez Paniza. En la autopista fue que ví al Agente Aduanal. La persona estaba normal y me dijeron que él era el presidente de la empresa. El nos estaba guiando al galpón. No, no tengo conocimiento con exactitud quien le entregó la llave. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano José Hernández entre otras cosas respondió: “No, no conozco al señor de la camisa verde (se deja constancia que el testigo se refiere al acusado Hernández Ramos José Gregorio). El Mayor Pérez Paniza no, nos informó de la detención de otras personas. No, no tengo conocimiento. Es todo. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia de la revisión que hicieron en el galpón donde presuntamente funcionaba la empresa Venefresh y que el funcionario no tiene conocimiento con exactitud quien le entrego la llave al mayor Pereza Paniza, quien no acudió al Tribunal a deponer del conocimiento que tiene sobre los hechos.
Con la declaración del ciudadano OBREGON GUTIERREZ FREDDY JOSE, el cual fue previamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia; a quien le fue leído por la secretaria el contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse OBREGON GUTIERREZ FREDDY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N.- 13.477.135, quien es Capitán en el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, laborando desde 2007, quien entre otras cosas Expuso : “Llegamos a un galpón en San Mateo, Estado Aragua ya que fui llamado por mis superiores, que me dijeron que teníamos un allanamiento en Cagua , cuando llegamos al galpón observamos que habían unos cocos y que en unas cavas habían unos cuantos cocos más y entre estos habían unos que tenían como un pegamento. Es todo.” A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: “Mi superior me dijo que habían incautado unos cocos con una cocaína, en la Guaira. El Mayor Pérez Paniza. Estuvimos en el allanamiento, el Mayor Pérez Paniza, mi persona y Juanyer Evaristo. Busque a mi mayor en la autopista Regional del Centro. La venia solo yo venía en otro carro. El galpón lo abrimos con una llave. Las llaves las llevó el Mayor Pérez Paniza. No, no recuerdo que hubiera otra persona. Abrimos los cuartos y habían unos cocos en las cavas y en unos cuantos había como un pegamento, dentro del coco había como una pegamento blanco. Como en 3 o 4 estaban así. Salí como a las 6 de la tarde, ya era de noche cuando llegamos al galpón. Pérez Paniza es el que tenía las informaciones de la investigación. Es todo”. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano Alfredo Rojas entre otras cosas respondió: “Con el Mayor Pérez Paniza y Juanyer Evaristo. Nos encontramos en la autopista Regional del Centro. Mi Mayor Pérez Paniza él fue el que preguntó. No, recuerdo, no nos recibió nadie y él abrió el galpón con las llaves. En unas cavas. No, no había personas en el galpón. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Privada DR. RAFAEL QUIROZ, no formuló preguntas. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas respondió: “Nosotros nos encontramos en la regional del Centro, el mayor Paniza iba en otro vehículo. No, yo no le pregunte como llegaron las llaves a sus manos y no hubo ningún comentario sobre eso. El Sargento mayor de tercera Evaristo Juanyer. El Mayor Pérez Paniza fue el que elaboró el acta policial. No, solo habían los cocos no había ningún otro material. Cava cuarto son cavas refrigeradas. Es todo”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia de la revisión que hicieron en el galpón donde presuntamente funcionaba la empresa Venefresh y que el funcionario no tiene conocimiento con exactitud quien le entrego la llave al mayor Pérez Paniza, quien no acudió al Tribunal a deponer del conocimiento que tiene sobre los hechos.
Con la declaración del ciudadano IZAGUIRRE HERRERA OSCAR CRISTOBAL, el cual fue previamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia; a quien le fue leído por la secretaria el contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse IZAGUIRRE HERRERA OSCAR CRISTOBAL, titular de la Cédula de Identidad N.- 7.998.086, quien reside en Macuto, Aduanero, con 5 años trabajando quien entre otras cosas Expuso : “ En el caso de las importaciones, la naviera solicita una especie para importación, se debe realizar el Bouquin y en éste el cliente debe enviar una carta y una vez que el cliente envía los documentos al agente aduanal, luego los entregamos a la Guardia, el furgón debe pasar por rayos x, posteriormente va el reconocedor, y ellos asignan la fecha del reconocimiento, en el reconocimiento se abren los contenedores con ellos presentes y se procede a ser un trasegado para ver bulto por bulto, luego ellos proceden a sellar y firmar el documento, el funcionario del Seniat hace lo mismo y yo me encargo de entregar en la naviera . Es todo”. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano José Hernández entre otras cosas respondió: “Soy tramitador de aduanas. Sí, nosotros cumplimos las mismas funciones. No, no escogemos el trabajo diario, nos los asignan. Normalmente nos los asigna la Gerente. Sí, sí me hubiesen asignado este trabajo a mí lo hubiese hecho sin problemas. Nosotros no recibimos al cliente, el cliente hace la solicitud del Bouquin, él lo hace y el llenado. No, yo como tramitador no sé que va en el interior del contenedor. No, los dueños de la empresa. No, hasta el momento del reconocimiento. Participa la Guardia Nacional, funcionarios del Seniat y el tramitador que es el del agente aduanal. Si la Guardia exige que este el dueño en el reconocimiento. No, hasta el día del reconocimiento. Los envía a la oficina y de allí se los asignan. Sí, si me hubieran asignado el trabajo. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Privada DR. JUAN GONZALEZ, no formuló preguntas. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: “Yo como tramitador no, pero si deberían verificarse el domicilio fiscal de las empresas. El cliente solicita a la aduanera y uno va y retira los documentos. Deberían hacerlo. Desde que pasa a las instalaciones del puerto y llega la mercancía el comando de la guardia tiene instrucciones de verificar por rayos x y compararlo con lo que está en el documento. Sí siempre pasa por rayos x, porque es una normativa de la guardia. No sabría decirle si sí o si no, pero eso es obligatorio. Es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal, entre otras cosas respondió: “Para eso creo que existe un departamento legal. Lo solicita el cliente uno lo que hace es con la carta que el cliente manda, uno la presente a la guardia y nos dan el contenedor. Las direcciones del cliente aparecen en la carta. Antes esta mercancía iba al almacén que le era asignado a las importaciones, ahora que se llama bolipuerto van a un solo almacén. Sí, eso viene con un candado, ese candado lo rompe la guardia. No, no siempre hay trasegado. En este caso si hubo trasegado porque eran refrigerados. El trasegado es cuando es comida perecedera. No, los trámites ante la naviera los hace el cliente, directamente con la naviera. Sí porque la guardia lo exige en el reconocimiento. Es todo. “Útil y pertinente por cuanto deja constancia de las diligencias que debe realizar un tramitador de aduana, así como, que quien hace los tramites con la naviera es el cliente de la empresa aduanal, también se deja constancia que el trasegado se hace cuando son comidas perecederas o refrigeradas, también deja constancia que las asignaciones del trabajo del tramitador la hacen en la agencia aduanal a diario, es decir, no son escogidos por ellos.
Con la declaración de la ciudadana ADCHELL HAYDEE TORO VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 12.763.450, laborando desde hace 12 años, en el laboratorio Central de la Guardia Nacional, como experto químico; cual fue previamente juramentada por la ciudadana Juez e impuesta del motivo de su comparecencia; a quien le fue leído por la secretaria el contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien EXPONE: “ Sí ratifico el contenido del acta que se me pone de manifiesto y si es mi firma. El dictamen se practico a 21 bolsas que transportaba en cada bolsa 50 envoltorios para un total de 1068 envoltorios, a estas muestras se le practicaron dos tipos de ensayo, una la de la coloración y la utilización del peso, el cual arrojó un peso de 289, 58 kilogramos, se le practicó el ensayo llamado Scott y resultó positivo a la droga denominada cocaína, identificados los 1068 envoltorios como Clorhidrato de cocaína. Cabe destacar que las muestras fueron devueltas debidamente precintadas con oficio a la Unidad solicitante. Es todo.” Se deja constancia que el Ministerio Público no tiene preguntas para el experto. Igualmente se deja constancia que los defensores privados RAFAEL QUIROZ y JUAN GONZALEZ, no formularon preguntas a la experto. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas respondió: “La unidad solicitante fue la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, Maiquetía. Sí las muestras estaban descritas como en el oficio y estaban debidamente precintadas. Sí la técnica instrumental que se practica es un ensayo de certeza. Es todo”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que la sustancia incautada dentro de los cocos fue CLORHIDRATO DE COCAINA, según la experticia que fue ratificada en juicio por la experta declarante.
Con la declaración del ciudadano HERRERA RODRIGUEZ ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.428.971, laborando desde hace 22 años, en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional , como Jefe de la División de Química ; el cual fue previamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia; a quien le fue leído por la secretaria el contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas Expuso: “Sí, reconozco mi firma y el contenido de la experticia que se me pone de vista y manifiesto. Se trata de una experticia de 21 bolsas que contenían 50 envoltorios cada una para un total de 1068 envoltorios en forma cúbica que tenían en su interior una sustancia de color blanco, consistencia de polvo compactado y olor penetrante, dando positivo el ensayo a clorhidrato de cocaína con 88% de pureza. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: “Nos trasladamos al Destacamento 58 de la Guardia Nacional, una vez que se realiza el peritaje se toma la muestra. Con la experto Adchell. Eran 21 bolsas cada una contenía 50 envoltorios tipo cúbico. Sí estaban precintadas. Se tomaron las muestras por cada bolsa. Con la balanza electrónica se hizo el pesaje. Sí por cada bolsa se hizo pesaje bruto. Prueba de orientación y prueba de certeza. Si reconozco el contenido del acta y mi firma. Es todo”. Se deja constancia que ni los defensores privados RAFAEL QUIROZ y JUAN GONZALEZ, ni el Tribunal formularon preguntas al experto. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que la sustancia incautada dentro de los cocos fue CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 88% según la experticia que fue ratificada en juicio por el experto declarante.
Con la declaración del acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS, ampliamente identificado en actas, quien desea declarar en esta oportunidad, estando debidamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, EXPONE: “Yo aparte de mi declaración yo quiero decir cuál fue mi función, mi explicación es que yo estaba cumpliendo mi trabajo yo no cometí ningún acto ilícito. Soy tramitador de aduana y como tramitador de aduana voy a la aduana, nos envían a la oficina un documento llamado bouquin, mediante ese bouquin me envían a una empresa naviera para solicitar un container vacio, después que el cliente se lleva el contenedor vacio, ellos envían el contenedor lleno, mi jefe me envía con una carta para una revisión de rayos x, luego de esa revisión ellos mandan 3 copias como constancia de que paso por rayos x. El cliente nos envía un VL que me entrega la naviera, en la oficina se realiza un documento llamado DUA, mi jefe me manda a sacar las copias para el reconocimiento, donde se demuestra el tipo de mercancía que lleva el conteiner, se verifica por la aduana, confrontan los documentos y me dirijo a la Guardia Nacional, que van a revisar la mercancía, cuando va la guardia Nacional , pasa primero por rayos x, pasa por antidrogas, donde el cliente se hace responsable de la mercancía, los tramitadores no tenemos responsabilidad con la mercancía, el día del reconocimiento el Dua y vamos al contenedor , cuando me presento al contenedor los únicos que pueden abrir el contenedor son los guardias y yo no tengo autorización para abrir el contenedor. La guardia nacional tiene como norma que dependiendo de la mercancía ellos exigen una cantidad de obreros para el trasegado que es el paso de la mercancía de un conteiner a otro. En el momento de hacer la exportación se lleva a resguardo, yo como tramitador y para el vaciado de la mercancía mi función es dar a los guardias los documentos, yo me coloco a un lado, porque como es una mercancía perecedera. Yo informo que es un cliente que nos está dando poder para poder trabajar con esa agencia. Hay lo que paso fue que como yo no me mando, al momento que el jefe nos dice este es el trabajo que hay que realizar en el día, se hace. Cuando consiguen la droga yo le entregue todo los documentos y se fue la carta de cerámicas mezclada con los documentos de Venefresh, cuando hacen el hallazgo de la droga el Guardia Nacional Suárez me dice que llame a mi jefe yo llame al señor Alfredo, me da el número del cliente y este no respondió, yo llegue solo allá yo estaba del lado afuera, a las 12 de la noche que me dijo el Guardia que yo me quedaba detenido, a mi me dijeron que llamara a mi jefe. Este era mi inquietud yo solo cumplí con mi trabajo. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, entre otras cosas respondió: “Aduanera Pambris. El señor Alfredo Rojas Palacios era el presidente de la compañía. No sé como hace el contrato, cuando hay una exportación, a mi me dan el bouquin y una carta y yo voy a la naviera, me imagino que el contrato llega por correo. El cliente otorga a la aduana un poder todo documento de la aduana lleva un poder. No sé cómo hacen para hacer llegar el poder, eso es directamente entre el cliente y el agente de aduana. Normalmente cuando llega un nuevo cliente, el gerente dice que hay un cliente nuevo este es el poder y la administración manda el poder al departamento legal. Según el bouquin que me entregó a mí el señor Pablo Maldonado es la empresa Venefresh. Yo fui a la naviera, a solicitar un contenedor vacío, el transporte lo envía el cliente para su llenado. Cuando me asignan el contenedor, vamos, mi jefe me da una guía y yo voy al almacén. En ese contrato es que aparece la firma del chofer del transporte que se lleva el contenedor vacío. El contenedor lleno se envía una carta para que sea pasado por rayos x cuando este es chequeado junto con el contrato, según la mercancía es la que está en el contenedor. La empresa aduanera. Yo lleve la carta para rayos x. laboré 5 años después me retiré y luego tenía 1 ½ trabajando. Eso es ya cuestión de la gerencia. El representante de la empresa, 3 funcionarios de la guardia nacional, mi persona, los funcionarios del Seniat vienen verifican y se van, ellos no habían pasado. Jonathan serrano era el representante de la empresa, portaba un carnet como jefe de operaciones de la empresa Venefreh. Es todo”. A preguntas formuladas por la defensa: “No, yo no elijo mi trabajo, la encargada de la oficina determina lo que uno va hacer en el día. El bouquin hace el cliente. El cliente hace la revisión y mi jefe me entrega el bouquin, a mí para solicitar un contenedor vacío. Lo que se le entrega al conductor es una guía de despacho que prepara mi jefe. No mi trabajo consistía en entregar el contenedor vacío, eso no es mi trabajo. No a uno le dan la guía de despacho, son diferentes direcciones para entregársela al conductor. El cliente envía su transporte como es un refrigerado, ese cliente específicamente manda su transporte. Esta era como la novena exportación de este cliente y era la segunda mía. No le sé decir. En dos oportunidades realicé con ese cliente. En el bouquin anterior yo no fui a solicitar el contenedor vacío, sino fue otro de los compañeros, no es siempre la misma persona. Si porque todos realizamos el mismo trabajo. No sé decirle cuantos días transcurrieron desde que se solicito el contenedor vacío hasta su llenado. En la puerta del comando de la guardia Nacional para pasarlo por rayos x. le indique al conductor que hiciera la cola. Todo el conteiner viene precintados. El contenedor lo abre la guardia nacional. En ningún momento. Yo trabajo con documentos la revisión física la hace la guardia nacional. No tengo la dirección de ningún cliente, los gerentes son los que tienen comunicación con el cliente. Eso es una cuenta administrativa. Es todo”. Útil y pertinente por cuanto es conteste con lo expresado por el ciudadano OSCAR IZAGUIRRE en cuanto a cómo le es asignado el trabajo diario y en qué consiste el mismo, además es conteste con los funcionarios de la guardia que realizaron el hallazgo los cuales señalaron que el conteiner viene precintado desde su lugar de origen y que son ellos los que lo rompen cuando hacen la revisión.
Con la declaración del acusado ALFREDO JOSE RAMOS PALACIOS, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “Yo voy a declarar referente al modus operandi, de cómo tenemos a los clientes. Tenemos varios mecanismos de publicidad, como son páginas amarillas, LITOCEN, formamos parte de la Cámara de Comercio del Estado Vargas, y publicaciones extraordinarias anuales, como lo son las del C.I.C.P.C. y las de la Guardia Nacional, que es donde nos pueden haber contactado. Todo cliente que quiera contratarnos como tramitadores, le debemos pedir toda la documentación, que pudieran pedir las autoridades. Yo le dije cuáles eran los códigos que debían ser, por cuanto era frutas: cocos, fresas, etc., se le invitó a la oficina para que verificara, se le explicó los requisitos para cumplir con la SIDUNEA. Posteriormente a la reunión el cliente se retiró. Al cabo de una semana a 15 días, llamó y trajo los documentos, y le dijimos que debía traer poder notariado. A los 15 días trajo el poder notariado y yo se lo acepté. Introduje el escrito en el SIDUNEA, al cabo de 2 ó 3 semanas, la aduana verifica los requisitos. Ahí la aduana le dio un número y él lo aceptó. Todo cliente debe presentarse. Yo personalmente llevé al cliente, allí estaba el Teniente Suárez. Yo hago todo siempre y cuando la aduana me autorice. Es normativa de nosotros que todo cliente que va a exportar, tramite con la naviera, eso lo hace el cliente. Cuando llega el transportista se le da una factura a mi empleado de lo que se va a exportar. Cuando pasan por rayos x, la Guardia Nacional da una carta sellada, con todo sellado con el SIDUNEA, y se introdujo en la aduana y se hizo la DUA, que se le da una copia a la Guardia Nacional (Destacamento 58), otra copia al Interventor y una tercera copia para el empelado de la empresa tramitadora, nosotros, que es la que sella la Guardia Nacional para que la revise la aduana. Posteriormente solicitamos una certificación a la Aduana, y ésta dijo que todo estaba correcto. Los demás trámites los hace mi reconocedor que ya declaró aquí, y dijo cómo es el procedimiento. Es todo.” A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, entre otras cosas contestó: “Como Presidente de la empresa lo que se entrega es el VL y la factura comercial, es lo que yo pudiera chequear, en este caso decía, coco seco refrigerado. Allí me dicen si necesito algún permiso, y entrego a la Aduana Marítima para saber si era correcto o no, lo cual certificaron que era correcto. Los clientes nos pueden contactar por las páginas amarillas, LITOCEN. Nos deben haber contactado por alguno de esos medios, pero la verdad en este caso no sé porque nunca me lo dijeron. No sabía que el poder no era correcto, eso lo hace la aduana. En cuanto al domicilio procesal, es normativa de mi empresa, antes de hacer cualquier exportación, ir al local, el cliente me llevó a San Mateo, estado Aragua, yo vi en ese galpón a más de diecisiete (17) personas, básicamente mujeres. Yo fui una sola vez. La Empresa Madrid Comercializadora, creo que es el destino. La mercancía exportada sale de Venezuela con destino a Madrid. El manifiesto de exportación, lo elaboro yo en la aduana. El domicilio es el que aparece en el R.I.F., pero yo no me encargo de los domicilios sino la aduana. Con PEDRO MALDONADO hablé en forma comercial. El 12/11/2008, no estaba presente sino el tramitador, sin embargo, me pidieron que si podía presentarme en el Puerto. Cuando me presento, veo el contenedor herméticamente cerrado y me pidieron ubicar al propietario. Yo les dije que la empresa quedaba en San Mateo. Cuando ellos detectaron la droga, yo no lo vi. Yo salí a las 3 de la tarde y volví a las 3 de la mañana, porque fui a San Mateo. Yo no asisto personalmente a esas verificaciones, porque tengo una persona que verifica que todo salga bien, donde la Guardia Nacional sella como conforme. El cliente firma como responsable de la mercancía. El señor Jonathan Serrano es de VENEFRESH. Mi empleado de confianza es JOSE GREGORIO HERNANDEZ, que es de mi entera confianza. Es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano Alfredo José Ramos Palacios, Dr. JUAN GONZALEZ, a los fines de interrogar al acusado de autos, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contestó: “El órgano que verifica la documentación es la Aduana Marítima de La Guaira. La mercancía la revisa la Guardia Nacional e inclusive el Interventor de Aduana. Los órganos del estado son los que verifican que esté todo bien. El cliente contrata al transportista. Los cobros de todo esto lo hace el cliente, hasta lo de la naviera. La naviera lo que nos dice a nosotros, es cuando podemos retirar el equipo. La línea naviera la contrata el cliente. El cliente puede tardar el tiempo que amerite para su llenado. La Guardia Nacional verifica la mercancía con rayos x, no abre el contenedor. El contenedor después va al almacén destinado. De allí no es tocado, y queda con su precinto o candado que está numerado. Después tienen que estar presentes el dueño de la mercancía o representante de la empresa, la Guardia Nacional y el tramitador para verificar. La mercancía se ve cuando la revisa la Guardia Nacional. Nosotros no intervenimos para escoger si es el dueño o un representante de la empresa, el que está presente al momento de la revisión. Es todo”. Útil y pertinente por cuanto deja constancia de cada uno de los tramites que como agente aduanal debe realizar, lo que es perfectamente comprobable con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, tal como la carta compromiso dirigida al Comandante de la Compañía de Resguardo Aduanero y firmada por el representante de la empresa Venefresh donde se hacen responsable de la mercancía a exportar; el poder especial que le fue enviado por la empresa Venefresh y presentado por la empresa Pambris ante la Aduana a los efectos de que fuera revisado el mismo tal como se deja constancia con la carta enviada por la Gerente de la Aduana Principal La Guaira, donde claramente se puede observar lo siguiente: “…ha verificado que el Poder Ut Supra cumple con los extremos de ley en estricta observancia a la normativa vigente, siendo conformado vía telefónica con la ciudadana Irma Martínez, otorgándole en consecuencia su CONFORMIDAD LEGAL…”; así como que debe estar presente el dueño o representante de la empresa exportadora para el momento de la revisión, además explica porque sabía dónde queda el galpón que fue allanado en San Mateo, ya que menciona que fue a ese sitio por ser política de la empresa conocer la dirección de cada uno de sus clientes.
Con la declaración del ciudadano PABLO FELIPE MALDONADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad V- 9.685.829, residenciado en el Estado Carabobo, Municipio Naguanagua, quien previamente fue juramentada e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual EXPONE: “Me encontraba en mi sitio de trabajo cuando se presentan unos funcionarios de la Guardia Nacional informándome que habían detenido un conteiner donde yo aparecía como dueño de la mercancía. Me trasladé con ellos acá a La Guaira. Me recibió el Comandante y la Fiscal presente, quienes me indicaron que estaba allí porque habían detenido un conteiner que estaba transportando droga, y que yo aparecía como apoderado de la Empresa VENFRESH. Me entrevistaron, y me mostraron creo que algo notariado, donde en la última página había una copia de cédula de identidad, me pidieron que identificara la copia, y era mi nombre y número de cédula, pero no era ni mi foto ni mi firma. Me colocaron a identificar a unas personas, las cuales no conocía. Es todo.” A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: “Laboro en P.D.V.S.A., en El Palito, desde hace siete (07) años. No conozco la agencia aduanal Pambris. No otorgué poder en el Estado Aragua en septiembre de 2008. No conozco a los acusados. No realicé trámite legal en Vargas a finales del año 2008. En las copias que dieron para revisar, coincidía el nombre y el número, pero ni la foto ni la firma mía ni la de los funcionarios de identificación. No soy apoderado de la empresa VENEFRESH. No tengo nada que ver con los acusados presentes. Es todo”. La defensa del Ciudadano Alfredo Rojas manifestó: “No tengo preguntas que realizar al testigo. Es todo.” A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano José Hernández entre otras cosas respondió: “La Guardia Nacional me preguntó si los conocía, yo les dije que no. No conozco a las personas que están acá (los acusados). Es todo”. Útil y pertinente por cuanto se evidencia que el poder que fue verificado y revisado por la Aduana Principal La Guaira, resulto ser falso y que el Capitán Sánchez quien conoció al falso PABLO MALDONADO, pues evidentemente se da cuenta que este ciudadano no es el mismo, que él conoció y lo deja marcharse sin problema alguno.
Con la declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 9.629.502, quien es SARGENTO MAYOR SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL, con 20 años de servicios, y para Noviembre del año 2008 laboraba en Puerto Cabello, quien previamente fue juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual EXPONE: “Fui llamado por el Comandante MEDIOMUNDO, quien me dijo que me dirigiera hacia la refinería El Palito a buscar a un ciudadano que presuntamente tenía vinculación con un hecho de aquí de La Guaira. Me dirigí y además recibí llamada telefónica de mi superior para decirme que lo buscara, cuando dimos con el ciudadano, resultó ser un ingeniero. Recibí instrucciones de mi superior inmediato, el cual lo interrogó vía telefónica, a preguntas realizadas dijo que si era su nombre y número de teléfono y cédula. En ese momento llegó la abogada de la empresa y se le explicó el procedimiento. Él en ningún momento se molestó y accedió a contestar a las preguntas. Nos dieron la orden de trasladarlo al Comando y después hasta La Guaira. Me enteré al día siguiente que ya estaba de regreso. Es todo.” A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: “Mi rango es SARGENTO MAYOR SEGUNDO, igual para el momento de los hechos. La fecha debe haber sido hace como dos años, pero no recuerdo fecha exacta. Me comisionó mi jefe directo el COMANDANTE MEDIOMUNDO, luego recibí llamada del Segundo Comandante de la Unidad de Antidrogas, y él fue el que interrogó al sujeto vía telefónica. Me explicaron los motivos de la búsqueda del sujeto, y era que supuestamente el sujeto era dueño de una mercancía. Los datos dijo que eran suyos, pero en cuanto a exportaciones que no tenía que ver nada. Luego lo llevamos a nuestra Unidad, de allí lo trasladaron a La Guaira, el SARGENTO 2DO. POVEDA. El sujeto dijo que era ingeniero en la refinería. Es todo. CESO. Se deja constancia que la Defensa del ciudadano Alfredo José Ramos Palacios, Dr. JUAN GONZALEZ, la Defensa del ciudadano José Gregorio Hernández, Dr. RAFAEL QUIROZ, y el Tribunal no realizó preguntas al testigo. Útil y pertinente por cuanto se evidencia que el ciudadano PABLO MALDONADO fue trasladado a este Estado desde Carabobo y una vez que fue interrogado se evidencio que no era la misma persona que había conocido el Capitán Sánchez.
Con la declaración del ciudadano YONGRIS JOSE RAMIREZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad V- 17.566.468, quien es SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL, con 03 años de servicios, y para Noviembre del año 2008 laboraba en Puerto Cabello, quien previamente fue juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual EXPONE: “El procedimiento fue que recibimos una llamada y nos dijeron que teníamos que buscar a un ciudadano. Nos trasladamos a P.D.V.S.A., a buscar al ciudadano que presuntamente estaba involucrado en sucesos de narcotráfico. Dio toda la colaboración. En ningún momento se negó, en ningún momento fue detenido. Dijeron que debía ser trasladado a Caracas. Mi trabajo fue ubicarlo y llevarlo al Comando. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: “Recibí la orden del Jefe de la Comisión que era el SARGENTO MAYOR 2DO MARTINEZ. Nos trasladamos a la Refinería, el SARGENTO POVEDA, SARGENTO MARTINEZ y YO. Lo ubicamos y lo trasladamos a nuestra sede en Puerto Cabello. Es todo”. Se deja constancia que la Defensa del ciudadano Alfredo José Ramos Palacios, Dr. JUAN GONZALEZ, la Defensa del ciudadano José Gregorio Hernández, Dr. RAFAEL QUIROZ, y el Tribunal no realizó preguntas al testigo. Útil y pertinente por cuanto se evidencia que el ciudadano PABLO MALDONADO fue ubicado y trasladado al Comando en Carabobo y posteriormente al Estado Vargas, pero el funcionario deponente no formo parte de ese traslado.
Con la declaración del ciudadano RONALD GILBERTO POVEDA BLANCO, titular de la cédula de identidad V- 15.957.107, quien es SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL, con 03 años de servicios, y para Noviembre del año 2008 laboraba en Puerto Cabello, quien previamente fue juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual EXPONE: “Fue una comisión al mando del SARGENTO MAYOR 2DO MARTINEZ. Fuimos a El Palito a buscar un ingeniero. Se habló con unos abogados y se les explicó las razones de la búsqueda, y que era que se encontró unas exportaciones con COCAÍNA en unos cocos. Yo lo trasladé a La Guaira y se le dejó al Fiscal, y como no tenía nada que ver, lo trasladamos nuevamente hasta su casa. Es todo.” A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: “Nos trasladamos mi SARGENTO MARTINEZ, RAMIREZ FUENMAYOR y RANGEL. El ingeniero era de apellido Maldonado, pero no recuerdo el nombre. Nos explicaron los motivos y que porque estaba involucrado supuestamente en el caso de la droga incautada en La Guaira, en unos cocos. Una vez ubicado, se le habló y explicó y el señor prestó su colaboración, la refinería nos prestó apoyo con un vehículo y lo trasladamos al puerto de La Guaira, donde estaba el contenedor. Fue en el Comando de la Unidad Antidrogas aquí en La Guaira. Trasladé al señor, habló con la fiscal como veinte (20) minutos, y al parecer no tenía nada que ver. Lo llevamos a su casa, pero no supe más nada de él. Al parecer él figuraba, porque le habían falsificado los datos en la cédula. Es todo”. Se deja constancia que la Defensa del ciudadano Alfredo José Ramos Palacios, Dr. JUAN GONZALEZ, no realizó preguntas al testigo. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano José Hernández entre otras cosas respondió: “Yo trasladé al señor a La Guaira, al parecer le habían falsificado los documentos. No sé quien se los falsificó. Es todo”. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas respondió: “Vine a La Guaira con el SARGENTO MAYOR DE TERCERA RANGEL. No vi en que se basaron ellos para decir que él no era la persona. En la cédula eran los datos, pero en la foto no era él. Es todo”. Útil y pertinente por cuanto se evidencia según la presente declaración que el poder que fue verificado y revisado por la Aduana Principal La Guaira, resulto ser falso y que el Capitán Sánchez quien conoció al falso PABLO MALDONADO, pues evidentemente se da cuenta que este ciudadano que fue trasladado por el deponente desde Carabobo no es el mismo que él conoció y lo deja marcharse sin problema alguno.
Con la declaración del ciudadano ROMAN ALI MOLINA RUIZ, titular de la cédula de identidad V- 16.307.392, quien es SARGENTO PRIMERO DE LA GUARDIA NACIONAL, con 08 años de servicios, y para Noviembre del año 2008 laboraba en Puerto Cabello, quien previamente fue juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual EXPONE: “me trasladé con PEREZ MEDIOMUNDO a verificar una dirección en valencia. Cuando llegamos no había ninguna empresa, sino un local vacío. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: “Me giraron instrucciones para verificar una dirección junto al TENIENTE CORONEL MEDIOMUNDO, no recuerdo la dirección. Sé que era un edificio en una zona poblada de Valencia. Cuando llegamos al sitio, la gente de alrededor nos dijo que no funcionaba la empresa en ese lugar, que no recuerdo su nombre. Lo que informó el Comandante es que era la dirección de una empresa que estaba exportando unos cocos que cayeron con COCAÍNA. Se recibió instrucción de un superior del TENIENTE MEDIOMUNDO. No realicé otras actuaciones. Es todo. CESO. Se deja constancia que la Defensa del ciudadano Alfredo José Ramos Palacios, Dr. JUAN GONZALEZ, la Defensa del ciudadano José Gregorio Hernández, Dr. RAFAEL QUIROZ, y el Tribunal no realizó preguntas al testigo. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia de las diligencias realizadas en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
Con la declaración del ciudadano JOSE LUIS TIRADO TORO, titular de la cédula de identidad V- 19.864.812, quien está residenciado en San Mateo, Estado Aragua, quien previamente fue juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual EXPONE: “Yo estaba sentado al frente del galpón, y vinieron y me preguntaron si podía servir de testigo en una inspección. Mi función era ver junto con los funcionarios de la revisión. Es todo.” A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: “Me pidieron la colaboración como testigo, en San Mateo, Calle Páez, no sé el número del galpón, había cavas, cocos, cartón, cuchillos, plátano, yuca, potes de aceite, freidoras, etc. Había cocos picados, rellenos con goma espuma y paja, y cocos normales en una caja. Estaba en compañía de otro ciudadano, no entró más nadie. No entraron a la fuerza por la puerta. Yo no vi violación del portón. Fui entrevistado por la Guardia Nacional. Suscribí un acta de entrevista en relación a los hechos. Es todo”. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano Alfredo Rojas entre otras cosas respondió: “Vivo cerca del galpón, cruzando la calle. Me imagino que vendían coco o plátano. No tenía ningún nombre, emblema. Vi cocos, una cava cuarto con yuca, no había personas en el galpón. Es todo”. A preguntas formuladas por la defensa del Ciudadano José Hernández entre otras cosas respondió: “Vivo por las adyacencias del galpón. Ese día no vi movimiento en el galpón, pero las semanas anteriores si hubo movimiento. Al ciudadano de camisa naranja que está presente en sala (se deja constancia que se trata de JOSE GREGORIO HERNANDEZ), nunca lo vi dando instrucciones ni manejando un camión en las adyacencias del galpón. Adentro nunca porque nunca entré. Es todo”. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas respondió: “Consecuentemente llegaban conteiner, yo lo veía como algo normal. No había personas en el galpón. A mí se me acercó un funcionario de la Guardia Nacional, pero cuando estábamos haciendo la inspección había dos testigos y dos funcionarios, había otro civil, pero no sé quién era, como funcionario no actuaba. Estaba observando como nosotros. Era un señor mayor. No sé si tenían llaves, cuando yo fui a pasar ya estaba abierta la puerta. Adentro no había nadie. Entramos todos a la vez. Es todo”. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que la revisión realizada al galpón en San Mateo se hizo en presencia de testigos, así como que evidentemente esa empresa tenía tiempo allí, según el testimonio rendido por el deponente.
El Ministerio público prescindió de los testimonios del Mayor JULIO CESAR PEREZ PANIZA, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, con Sede en Maiquetía edo-Vargas, del teniente Coronel PABLO JOSE PEREZ MEDIOMUNDO quien para el momento era el Comandante de la Unidad regional de Inteligencia Antidrogas No. 2 de la guardia Nacional con sede en Puerto Cabello edo-Carabobo y del Guardia Nacional ADENYI TORRES MARIN, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional con Sede en Maiquetía edo-Vargas, correspondiéndole al Tribunal prescindir de conformidad con el artículo 357 del testimonio del ciudadano EDUARDO FLORENCIO LANDAETA, por cuanto el Ministerio Publico consigno boletas de citación donde consta que fue debidamente notificado.
Las pruebas testifícales se adminiculan con las pruebas documentales constituidas por: 1.- DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANA (DUA) N° C90123, DE FECHA 11/11/2008; 2.- CERTIFCADO DE DEMANDA INTERNA SATISFECHA, SOLICITUD N° 12616, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2008; 3.- FACTURA DE CONTROL 00212, DE FECHA 10/11/2008; 4.- CARTA DIRIGIDA AL DESTACAMENTO N° 53 DE LA GUARDIA NACIONAL, DE FECHA 10/11/2008; 5.- BILL OF LADING, EMITIDA POR LA LÍNEA MAERSK LINE; 6.- ACTA ADMINISTRATIVA N° APLGU/AAJ/2008-00782, DE FECHA 15/02/2008; 7.- ACTA DE PERITACIÓN DE FECHA 13/11/2008, SUSCRITA POR LOS EXPERTOS MT/2 (GNB) ALEJANDRO HERRERA RODRÍGUEZ y T.S.U. EN QUÍMICA ADCHELL TORO VIELMA; 8.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CG-CO-LC-DQ-08/1770, DE FECHA 14/11/2008; 9.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1784-08, DE FECHA 12/11/2008, PRACTICADA Y SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUB-INSPECTORES OSWALDO MORALES, FRANCISCO PEREZ Y DETECTIVE GONZALO INOJOSA, ADSCRITOS AL C.I.C.P.C; 10.- MEMORANDUM N° DGMIE3732008, DE FECHA 28/111/2008, SUSCRITO POR LA CIUDADANA GETA VLAD, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL (E) DE MERCADO INTERNO Y EXTERNO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN; 11.- COPIA CERTIFICADA DE LOS FOLIOS 74 Y 75 DEL LIBRO DE CONTROL DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN LLEVADOS ANTE EL DESTCAMENTO N° 58 DE LA GUARDIA NACIONAL; 12.- COPIA CERTTIFICADA DEL DOCUMENTO DE FECHA 28/03/2007, INSERTO BAJO EL N° 68, TOMO 75 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DE CAGUA, ESTADO ARAGUA; 13.- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE FECHA 28/09/2007, INSERTO BAJO EL N° 59, TOMO 132 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DE TURMERO, ESTADO ARAGUA; 14.- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE FECHA 29/01/2008, INSERTO BAJO EL N° 16, TOMO 13, DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DE TURMERO, ESTADO ARAGUA; 15.- COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, BAJO EL N° 13, TOMO 96 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 1990, CON MODIFICACIÓN POR ANTE EL CITADO REGISTRO EN FECHA 07/04/1995, BAJO EL N° 32, TOMO 134-A; 16.- OFICIO N° 221208-18981 DE FECHA 22/12/2008, CORRELATIVO 18981, SUSCRITO POR EL CIUDADANO JULIAN ASDRUBAL LOPEZ VELAQUEZ, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA; 17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, PRACTICADA POR EXPERTOS ADSCRITOS AL LABORATORIO CENTRAL DE LA GUARDIA NACIONAL, CON SEDE EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL; 18.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, PRACTICADO POR EXPERTOS ADSCRITOS AL LABORATORIO CENTRAL DE LA GUARDIA NACIONAL. Documentales que fueron valoradas en su totalidad por quien aquí decide ya que las que correspondía ratificar su contenido y firma, fueron ratificadas por quienes en tal sentido las suscribieron, así como las emanadas de organismos públicos las cuales e les dio el valor que correspondía.
Ahora bien, este Tribunal observa: Que de los medios probatorios recibidos en el transcurso del debate NO quedo establecido ninguno de los cargos fiscales, ya que si bien es cierto, se evidencia de las documentales promovidas y dadas por reproducidas el poder otorgado por la empresa Venefresh a la empresa aduanera Pambris, para realizar todas las diligencias necesarias a los fines de exportar la mercancía que era enviada en conteiner cerrado y precintado por la empresa Venefresh y lo que le correspondía a la empresa aduanera era hacer los trámites para que el conteiner fuera recibido, pasado por rayos x, revisado por el comando antidrogas, por resguardo por el Seniat, entregando para ello los documentos que eran suministrados por el cliente, tan es así, que la carta dirigida al Comandante de la Compañía de Resguardo Aduanero es firmada por el representante de la empresa Venefresh donde se hacen responsable de la mercancía a exportar; así mismo el poder especial que le fue otorgado por la empresa Venefresh a la empresa Pambris fue presentado ante la Aduana por la empresa Pambris a los efectos de que fuera revisado el mismo, por ser el procedimiento que corresponde, tal como se deja constancia con la carta enviada por la Gerente de la Aduana Principal La Guaira a la empresa Pambris, C.A E/R (entiende esta juzgadora de las siglas E/R en representación) Venefresh, donde claramente se puede observar lo siguiente: “…ha verificado que el Poder Ut Supra cumple con los extremos de ley en estricta observancia a la normativa vigente, siendo conformado vía telefónica con la ciudadana Irma Martínez, otorgándole en consecuencia su CONFORMIDAD LEGAL…”; sin embargo y a pesar de ello Resguardo y el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional exigen para el momento de reconocimiento o revisión de la mercancía la presencia del dueño de la mercancía o el representante de la empresa exportadora, estando para el momento de la revisión de esta mercancía en concreto como representante de la empresa Venefresh dueña de la mercancía el ciudadano YONATHA SERRANO quien se identifico como Jefe de Operaciones de la empresa Venefresh y quien el día de la apertura de este Juicio Oral y Público se acogió al Procedimiento por Admisión de Hechos, procediendo el Tribunal a imponerle la pena correspondiente, del resto de los medios de prueba no se desprende responsabilidad alguna de los ciudadanos Alfredo Rojas y José Hernández, por cuanto se trata de documentales o planillas necesarias para realizar la exportación, pero que no comprometen la responsabilidad penal de los acusados, por lo que no hay ningún testigo, funcionario o experto que puedan señalar a los ciudadanos acusados como los responsable de los hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Publico, por lo que NO puede establecerse una relación causa responsabilidad de los acusados con los hechos imputados como de su autoría.
Los hechos señalados por el Representante del Ministerio Público NO pudieron ser atribuidos a los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS ya que éste no pudo demostrar la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos en los hechos que se les imputó, por lo que de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que por cuanto no fueron traídas al debate oral pruebas fehacientes, ya que a pesar de haber sido evacuadas en juicio casi la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, éste NO pudo establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito probado, razón por la cual NO puede acreditárseles la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni la responsabilidad penal de los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS, por lo que este Tribunal Unipersonal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER a los prenombrados ciudadanos de los cargos fiscales que fueran presentados por el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 07-09-1951, de 58 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Técnico de Aduana, hijo de Gregorio Rojas (v) y de Ligia Palacios (f), residenciado en Avenida San Martín, Calle las Delicias a Cauchera, parroquia San Juan, Edificio Residencia Aída, Piso 21, Apartamento 21-B, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.558.394, y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 15-11-1967, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tramitador Aduanal, hijo de Candelario Jesús Hernández (v) y de Carmen Rosalía de Reyes (v), residenciado en Sector El Caimito, La Tomita, Casa 17, casa de color Gris, detrás de los Mangos de Otilia, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.499.481, de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exime del pago de Costas Procesales al Estado, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 26 y 254 que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno y la justicia es de carácter gratuita.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
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