REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005564
ASUNTO : WP01-P-2009-005564
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Abogada MARIA ANGELICA GODOY, en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos RICHARD JESUS TOVAR PONCE Y KEYDEL ROBAINA MELEAN, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…, y siendo que al mismo se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN MODALIDD DE ARREBATON, los cuales han de ser considerados delitos menores en virtud de la pena que comportan los mismos, es por lo que solcito, conforme a la disposición contenida en el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal, REVISE la medida judicial privativa de libertad que sufren los ciudadanos RICHARD JESUS TOVAR PONCE Y KEYDEL ROBAINA MELEAN y en su lugar la SUSTITUYA por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del mencionado Código Adjetivo Penal; toda vez que el Ministerio Publico concluyo su investigación y no hay razón para presumir que el mismo se sustraerá del proceso,.…”.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente en fecha 08 de Octubre de 2009, se le decretó a los ciudadanos RICHARD JESUS TOVAR PONCE Y KEYDEL ROBAINA MELEAN, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, los cuales fueron precalificados como los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de Álvarez Marniet, y ROBO EN MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del texto penal sustantivo en perjuicio de Cubillan Elaine, para ambos imputados y adicionalmente a Robaina Melean Keydel Alerixe, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas siendo presentado el escrito Acusatorio en fecha 06 de Noviembre de 2009, imputándole el Ministerio Público el delito de delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de Álvarez Marniet, y ROBO EN MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del texto penal sustantivo en perjuicio de Cubillan Elaine, para ambos imputados y adicionalmente a Robaina Melean Keydel Alerixe, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se realizo la Audiencia Preliminar en fecha 26 de Julio de 2010, en la cual la Juez del Tribunal admitió parcialmente la acusación presentada, señalando: “…con relación a la conducta desplegada por el ciudadano RICHARD JESUS TOVAR PONCE, en el delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458, y ROBO EN MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del texto penal sustantivo con relación al ciudadano ROBAINA MELENA ROBAINA por el delito de COOPERADOR NECESARIO EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionado en los artículos 458, 456 primer aparte del Código penal concatenados con el artículo 83 eiudem…”.
Es de hacer notar a la defensa que de la revisión que se menciona en el párrafo anterior claramente se denota que el delito por el cual fue acusado y admitida la acusación por el tribunal de Control, no es solo por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON como ligeramente lo señala dicha defensa, por lo que efectivamente, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 08 de Octubre de 2009, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los acusados RICHARD JESUS TOVAR PONCE Y KEYDEL ROBAINA MELEAN. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a sus defendidos RICHARD JESUS TOVAR PONCE Y KEYDEL ROBAINA MELEAN, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
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