REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000510
PARTE ACTORA: THAIS LINOSKA HERNANDEZ VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: P.C CELULAR 300 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS DERECHOS ALBORALES

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de noviembre de 2010, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana THAIS LINOSKA HERNANDEZ VALERO, con cédula N° V- 13.852.356, plenamente identificada en autos, su apoderada judicial procuradora del trabajo abogada ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, , por una parte y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS LÓPEZ, identificado con la cédula N° V-15.838.556, en su condición de Director de la demandada sociedad mercantil PC. CELULAR 3000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de marzo del año 2006, bajo el N° 11, Tomo 06-A, con domicilio en la Calle 02 con Carrera 02, (al lado de Representaciones Vivas Molina), el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CHONA SILVA, titular de la cédula de identidad No V- 13.588.136, inscrito en el inpreabogado bajo el No 122.841. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL SETENTA Y SEIS EXACTOS, son (Bs.13.076,00) los cuales serán pagados el día 22 de noviembre de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte Actora Parte Accionada


Apoderado Judicial Abogado Asistente