REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000745
PARTE ACTORA: PLINIO NOGUERA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MILAGROS
PARTE DEMANDADA: EDGAR RUEDA APARICIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de noviembre de 2010, siendo las 3:00 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano PLINIO NOGUERA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 23.143.105, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial, MILAGROS ANDREUS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.059, por una parte y por la otra el ciudadano EDGAR RUEDA APARICIO, venezolano, titular de a cédula de identidad N° V-23.540.753, en su condición de propietario del Fondo de Comercio FÁBRICA DE MUEBLES MARRUE; inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 91, Tomo 10-B, de fecha 22 de Noviembre de 1999, expediente N° 8731-0611, Rif V-23.540.753-8, y su apoderado judicial abogada en ejercicio MARCELA LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 51.868. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 65.000,00) los cuales serán pagados en seis pagos, el primer pago el día 15 de diciembre de 2010, la cantidad de Bs. 10.000,00, el segundo pago, el día 14 de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00; el tercer pago el día 15 de febrero de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00; el cuarto pago el día 15 de marzo de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00; el quinto pago el día 15 de abril de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00 y el sexto y último pago el día 15 de mayo de 2011, por la cantidad de Bs. 15.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte Actora Parte Accionada


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionante