REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.

Asunto: VP21-L-2009-001071.

Parte Actora: YUENDRY REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.847.343 domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó.


Parte Demandada: SOCIEDAD ANÓNIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS).

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: GINA VARGAS, ROBERT GIMENEZ y MARILU RAMIREZ DE SCAVO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 140.503, 141.646 y 33.771, respectivamente.

Tercero: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS.

Apoderado Judicial del Tercero: CORRADO BRUNO CARUSO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.669.

Tercero: SEGUROS CORPORATIVOS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial del Tercero: ANA CARLOTA LOPEZ ROMERO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.757.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inició la presente causa en fecha 18 de diciembre de 2009, mediante demanda
presentada por el ciudadano YUENDRY REYES contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 17 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de tercería contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CORPORATIVIS, CA, el cual fue admitida en fecha 17 de marzo de 2010.

En fecha 12 de noviembre de 2.010, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, estando presente los apoderados judiciales de todas las demás partes intervinientes.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano YUENDRY REYES contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia de conformidad con lo contemplado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2.010). Siendo las 9:40 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4to DE S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
LBA/JA.