REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 22 de Noviembre de 2010
200° y 151°

CAUSA N° WK01-P-2006-000147
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. CELESTINA MENDEZ T.
SECRETARIO: ABG. LENIN DEL GUIDICE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PAUDELIS SOLORZANO
DEFENSA PUBLICA: ABG. EDUARDO PERDOMO
ACUSADO: FRANKLIN JOSE SALAZAR CEDEÑO

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso al imputado FRANKLIN JOSE SALAZAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-11.056.296.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR CEDEÑO, le fue otorgado la suspensión condicional del proceso en fecha 26/05/2008, por un lapso de Un (01) año, y ratificadas por el lapso de un año en fecha 01-10-2009, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de haberse cometido los hechos, ( hoy Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa después de convocar a las partes a una audiencia donde verificará el cumplimiento de las obligaciones.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que el imputado FRANKLIN JOSE SALAZAR CEDEÑO, cumplió a cabalidad todas las obligaciones que le fueron impuestas, las cuales fueron: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá notificar al Tribunal; 2) Abstenerse de consumir sustancias ilícitas estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; 3) Participar en programas especiales e INDEMUJER; 4) Prestar servicios en una Institución Pública y 5) permanecer en un trabajo o empleo estable para lo cual debe presentar las constancias respectivas mensualmente ante el Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1, 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-11.056.296, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO