REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006244
ASUNTO : WP01-P-2010-006244
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogada ARELYS NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado LEONEL FRANCISCO MONASTERIOS MARTÍNEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha DESCONOCE, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio INDEFINIDOS, hijo de Francisco Monasterios (v) y de Marilín Martínez (v), sin residencia fija y titular de la Cédula de Identidad N° DESCONOCE, mediante la cual manifiesta y requiere “...Arelis Beatriz Navarro…en mi carácter de representante legal del ciudadano LEONEL FRANCISCO MONASTERIOS MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal, me dirijo ante usted, a los fines de solicitar se sirva decretar la Nulidad de la Aprehensión de mí representando, ante la imposibilidad de saneamiento, toda vez que tal y como se desprende del recorte de periódico…el cual consigno en este acto; se evidencia que en la misma fecha de la aprehensión…le fueron violados derechos procesales y constitucionales, al ser publicado…sin su consentimiento y bajo el aval de los funcionarios policiales, una fotografía de su persona donde además de ello es tratado de manera denigrante a su persona y dignidad no solo aparece sin camisa sino que es mentado como DELINCUENTE, exponiéndolo al escarnio público…Es por ello que considera la defensa que…le violentaron los derechos Constitucionales establecidos en los artículos 19, 46, 49 así como los derechos procesales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 10 y 11…” (Cursivas nuestras).
A los fines de decidir, observa este Tribunal lo que a continuación sigue.
Nuestra Carta Fundamental consagra que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (negrillas nuestras), debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas así como la justicia en la aplicación del derecho. De esto se deriva que cualquier persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a un proceso debido. Esta garantía al igual que todas aquellas que establece la normativa que lo rigen, debe ser respetada y protegida por los jueces en el ejercicio de sus funciones, por lo cual, cualquier violación a la misma debe acarrear impretermitiblemente, la nulidad de aquel o aquellos actos que la provoquen.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud incoada por la Defensa en el sentido que se decrete la nulidad absoluta de la aprehensión del imputado en virtud que mediante una fotografía publicada en un periódico de circulación regional fueron conculcados, a juicio de la solicitante, derechos legales y constitucionales que amparan a su representado, observa quien aquí decide que en el caso que nos ocupa, ciertamente la publicación de esa fotografía, tomada sin lugar a dudas con el consentimiento del cuerpo policial que lo aprehendió, ofende su dignidad personal, aún cuando el contenido de la nota de prensa en el sentido de ser tildado como “delincuente”, no puede ser atribuida a sus aprehensores.
Sin embargo, a pesar de lo ya establecido, debe este Tribunal citar textualmente un extracto de la sentencia N° 526 de fecha 09 de Abril de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de vinculante aplicación para todos los demás Tribunales del País y en la que se dejó establecido que “…la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control…” (negrillas nuestras), de cuyo contenido tenemos que concluir, sin lugar a dudas, que al haber sido decretada por el Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Octubre de 2009 la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano LEONEL FRANCISCO MONASTERIOS MARTÍNEZ, cualquier quebrantamiento de derechos y/o garantías fundamentales en que hubiesen incurrido los órganos policiales, según criterio de la Defensa, tuvo límite con dicha medida de coerción, motivo por el cual y con ocasión a los argumentos arriba expuestos, este Tribunal considera que lo pertinente es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido que se decrete la nulidad absoluta del proceso, ello conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191, ambos del Código Adjetivo Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta incoada por la Defensa, de la aprehensión del imputado LEONEL FRANCISCO MONASTERIOS MARTÍNEZ, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO