REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006014
ASUNTO : WP01-P-2009-006014

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALICIA MONRROY
ACUSADO: DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATIA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: BELKYS VILLEGAS

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 11 de Octubre de 1969, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Oficinista, residenciado en Punta de Mulatos, parte alta, callejón Beatriz, Casa S/Nº, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 11.061.955.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Cuarto en Funciones de Juicio, los días 14 y 24 de Septiembre, 06, 15 y 20 de Octubre del año en curso, la Fiscala Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abogada ALICIA MONRROY CARMONA, acusó al ciudadano DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATIA, arriba identificado, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, alegando en su discurso de apertura que “El Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes el libelo acusatorio que fuese admitido ante el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas en fecha 26 de abril de 2010, donde admitió todos y cada uno de las pruebas aportadas al proceso, toda vez que consideró que estaban llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la acusación presentada en contra del hoy acusado DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATIA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción hoy vigente, toda vez que de los hechos investigados se pudo establecer que en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YESENIA CRUZ MAYORA en fecha 12-06-2006 ante la Fiscalía Superior del Estado Vargas, lo cual dio inicio a la investigación, ello en virtud de haberle hecho entrega al ciudadano Dublar Guillermo Jiménez Arratia en fecha 17 de agosto del 2006 de la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000.00) de los anteriores, a objeto de obtener tal y como se lo había ofrecido el hoy acusado la libertad de su pareja quien estaba presuntamente siendo investigado por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional en Grado de Frustración por parte de la Fiscalía Segunda del Estado Vargas; cabe destacar que de la investigación se pudo establecer que el ciudadano hoy acusado presta sus servicios en el Ministerio Público con el cargo de oficinista de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, razón por la cual se presentó en reiteradas oportunidades ante la Fiscalía Segunda del Estado Vargas a objeto de tener información con respecto a la investigación llevada contra del imputado pareja de la denunciante Yesenia Cruz Mayora.
Con ocasión al conocimiento que obtenía de parte de la Fiscalía Segunda del Estado Vargas en aquella oportunidad, es decir el 18 de agosto del año 2006, concretó una cita con la ciudadana hoy denunciante en el café Chang ubicado en la sede de la avenida Atlántida entre la calle 5 y 6 de la Parroquia Catia la Mar donde funciona la Fiscalía del Ministerio Público, donde allí recibió por parte de esta ciudadana la cantidad de 350.000 bolívares de los de antes, como parte de los 500.000 que ya le había exigido, quedando en cancelarle una segunda parte de 150.000 bolívares con posterioridad a esos hechos, en vista que el ciudadano investigado por el delito de homicidio no salía en libertad, el ciudadano Dublar Guillermo Jiménez Arratia le manifestó que no había salido en libertad en vista que no había cumplido con el saldo restante, por lo que en fecha 07-07-2006 la ciudadana Yesenia Cruz Mayora le hizo entrega del restante de los 150.000 bolívares, cabe destacar que esta ciudadana las veces que hacía llamadas telefónicas al número aportado por el acusado, se comunicaba para la Fiscalía Quinta y no para la Fiscalía Segunda donde se encontraba la investigación. lo cual la motivó a presentarse a la Fiscalía Segunda del Estado Vargas donde sostuvo entrevista con el ciudadano José Antonio López Robles en su condición de Fiscal comisionado en la Fiscalía Segunda del Estado Vargas, quien le manifestó que efectivamente el ciudadano Dublar Jiménez se había presentado en reiteradas oportunidades en la Fiscalía a objeto de obtener información y le inquiere que si el mismo le había exigido dinero, por lo que la ciudadana Yesenia Cruz Mayora le manifestó que efectivamente le había hecho entrega de 500.000 mil bolívares de los de antes a objeto de obtener la libertad de su pareja, es decir que estaba siendo investigado por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, en vista de ello el fiscal comisionado sostuvo conversación con la Fiscal Superior del Estado Vargas quien decidió posterior a ello ordenar una averiguación ante la Dirección de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la República a pesar de que la víctima en fecha 12-09-2006 interpuso también ante la Fiscalía Superior de este Estado.
Narrados los hechos que fueron investigados en su oportunidad el Ministerio Público presentó su acto conclusivo por su presunta participación en el delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra de Corrupción la cual fue admitida en todas y cada una de sus partes, en razón de ello ciudadana Juez ratifico en todas y cada una de sus partes con respecto al capítulo quinto del ofrecimiento de las pruebas, ofreciendo a los fines de que sean entrevistados o interrogados en esta Sala a los ciudadanos mencionados en el escrito acusatorio como testigos y como funcionarios que realizaron las inspecciones así como las documentales ofrecidas en su oportunidad también admitidas y como consecuencia a ello el enjuiciamiento del ciudadano Dublar Guillermo Jiménez Arratía por el delito antes mencionado y le sea aplicada la sanción establecida en el artículo en comento en caso de determinarse su responsabilidad penal para lo cual para la oportunidad que dé el Tribunal aportare los testigos ofrecidos en su oportunidad es todo”.

Por su parte, la defensa pública penal del ciudadano DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATIA, ejercida por la Abogada BELKYS VILLEGAS, manifestó al inicio del debate que “Tal y como lo escucharon, el Fiscal del Ministerio Público Ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la acusación presentada en el tiempo oportuno, esta defensa está absolutamente segura de que la Fiscalía del Ministerio Público no podrá demostrar que mi representado DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATÍA fue la persona que cometió el delito de concusión propia previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción en su artículo 60 en contra de la ciudadana YESENIA CRUZ MAYORA, considera esta defensa que la acusación presentada por este Representante del Ministerio Público considera de que no existen suficientes medios de pruebas para llegar a la conclusión de que mi representado resultara condenado por este delito, toda vez, y una vez que escuchemos a lo largo de este Juicio que hoy iniciamos en el debate oral y público se podrá constatar que mi representado no fue la persona que cometió este delito y que no existen los suficientes medios probatorios para responsabilizarlo de tal hecho dado que si observamos los medios probatorios que el Fiscal del Ministerio Público señaló ante esta sala, es solamente un testimonio de una persona quien no tiene ningún asidero jurídico dado que no hay prueba alguna que pueda adyuvar, que puedan concatenar el testimonio solo de esa persona con otros medios probatorios para llegar a esta conclusión, puesto que solamente está el dicho de una sola persona, quien pues de manera irresponsable dijera la defensa pues le atribuye que mi representado fue la persona que le solicitó este dinero y que resulta pues que cometió este delito, por todo lo antes expuesto ciudadana Juez la defensa está absolutamente segura de que la decisión que se va tomar al finalizar de este debate oral y público que hoy iniciamos pues será absolutoria a favor de mi representado, es todo”.

Igualmente, el ciudadano DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATIA, rindió declaración amparado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de culminado el debate probatorio y de haber expuesto las partes sus respectivas conclusiones, alegando en su favor que “Yo conocía a la ciudadana Yesenia como ella dijo por teléfono yo la vi a ella en el Café Chang una sola vez y de ahí me la llevé a la Fiscalía Segunda para que hablara directamente con el fiscal porque Jhonny me dijo que el esposo de ella estaba preso y yo le dije mándala, que yo le hago la segunda para que hable con el Fiscal, yo la subía a la Fiscalía Segunda y como yo no tengo nada así yo le di mi número de teléfono de la oficina y le dije que cualquier cosa me llamara y la dejé ahí y me fui, ella me llamó y me pregunta cuando está el fiscal ahí para ver, yo subí y le averigüé, le pregunté a Mercedes ¿mira Mercedes, el doctor está? Y ella me dijo “no, no viene hoy” y yo agarré y me fui, ella me llamó o yo la llamé no me acuerdo y le digo mira Yesenia vas a tener que venir porque no he encontrado al Fiscal y ella me dice, ay háblate con la Dra. Carla que ella conoce a mi hermano que trabaja en la Fiscalía Superior, yo me fui a casa de la Dra. Carla y le dije mire Dra. Carla hay una señora así, asao que usted conoce a su hermano que se llama Gustavo, que tiene un problema con su esposo, entonces ella me dijo bueno mándamela y yo le digo a Yesenia, mira vente para que hables con el Dr. y le dije sube a la Fiscalía Segunda y yo no la vi mas después de eso hasta que me llamaron de Recursos Humanos de que tenía una denuncia por allá y una cuestión de esa, por allá me enseñaron el expediente y todo, el Dr. Jose Antonio López que me dio información a mí, él no me dio ninguna información a mí, cuando yo lo fui a buscar, las dos veces que lo fui a buscar, no lo encontré y el dice que me vio en la Fiscalía Segunda, no sé cómo me vio porque las dos veces que fui nunca lo encontré de ahí yo no supe mas nada de él y fue cuando le dije a Yesenia, mira ve tú porque yo no voy mas por allá porque a mí no me gusta estar molestando y me van a formar un lio por eso, dos veces fui nada mas, una cuando subí con la señora Yesenia del Café y otra cuando fui a preguntar por el Fiscal, mas nada, ahora no sé porque ella dice que me dio plata ahí si yo fui una sola vez como ella le va entregar plata a una persona que no conoce, sin yo tener una respuesta o algo y que yo fui a buscar plata en una moto y porque no dice cual fue la moto o la persona que fue conmigo o algo así, en realidad yo no le cobre plata a esa señora, es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el acusado DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATIA, abusando de sus funciones como funcionario administrativo adscrito al Ministerio Público, indujo a la ciudadana Yesenia Cruz Mayora a entregarle la cantidad de quinientos bolívares fuertes, suma de dinero ésta que le era indebida, ofreciéndole a cambio una ayuda con el trámite legal pertinente para la obtención de una medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el esposo de la víctima con ocasión a una averiguación que en contra de este último se llevaba en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

Declaración de la víctima directa del delito de concusión, ciudadana YESENIA CRUZ MAYORA, titular de la cédula de identidad N° V-17.709.789, quien con su testimonio estableció las circunstancias que la llevaron al encuentro del acusado y solicitar su ayuda, así como la denuncia que posteriormente interpuso contra él : “Yo conocí al señor Dublar Jiménez en la Fiscalía de Catia la Mar, a él me lo presentó un señor que se llama Jhonny Corro, me lo puso a hablar por teléfono, yo hable con él y yo le dije que tenía un problema, que mi esposo estaba detenido y que yo necesitaba que mi esposo saliera antes de los 30 días, entonces él me puso hablar con él, yo fui a un cafetín que queda cerca de la Fiscalía y él me dijo que me podía ayudar a que mi esposo saliera antes de los 30 días, luego yo creí la palabra y entonces yo le pago, yo le doy a él una plata para que me ayudara para que mi esposo saliera y cuando subo yo a Fiscalía veo que el Dr. José Antonio López me dice y la Dra. Mercy, de que todavía no está listo para salir que todavía está en averiguaciones que todavía a la Fiscal le faltaba y entonces ahí fue donde se descubrió todo y me dijo que si yo tenía otra ilusión y yo le dije que sí que esperaba que me iban a dar una buena respuesta, él después a los meses me devolvió mi plata, después yo en caracas declaré y dije que no me importaba sino que él me devolviera mi plata mas nada, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Creo que hacen 6 años…Mi esposo fue detenido porque un hermano de él hirió a una persona, entonces los policías entraron a la casa y se lo llevaron a él supuestamente para averiguar y lo dejaron…Bueno y como yo estaba desesperada porque mi esposo estaba fijo y sabía que la Fiscal tenía 30 días para acusar y como no tenían pruebas pero yo quería que saliera antes para no perder el trabajo…El Señor Jhonny Corro me pone en contacto con él…La primera vez él me dio el número de teléfono y él me citó para vernos en el café…Jhonny es de por la cuadra de mi casa…Porque mi suegra habló con Jhonny y le dijo mira mi hijo está preso y necesitamos que salga rápido porque él tiene un trabajo fijo y el Jefe lo está llamando y solo le puede dar 15 días y este fue que le dijo que tenía un amigo en la Fiscalía pero no le dijo que no era de la Fiscalía segunda, entonces cuando yo llamo y me dicen “buenas Fiscalía Quinta” es cuando yo me entero de que no trabajaba en la segunda…Bueno yo hable con él y me dijo que estaba todo bien y que iba a salir antes de los 15 días…Él me dijo que él podía ayudarme, que yo le pagara 500 mil bolívares, entonces yo le di 300 y que iba a al PTJ para ver un expediente ahí que iban a mandar a los Tribunales y yo le entregué los otros 200…En la primera oportunidad en la cafetería que queda frente a la Fiscalía, allí le di los 300 mil…Yo se los entregué directamente a él, yo estaba con mi bebe chiquita de brazos…Se los entregué después a los días en la PTJ, los otros 200, como 3 días después…Después pasaron los 15 días y fue cuando yo subí a casa del Dr. José Antonio López y es cuando él me pregunta “¿qué pasó, esperabas otra noticia?, sí, yo esperaba que mi esposo saliera antes, a mí me habían dado otra esperanza, yo me puse a llorar y él me dice ¿qué pasó, tú pagaste un dinero aquí a alguien de aquí de la fiscalía? y es cuando yo le digo lo que había pasado, me pasó a que la Dra. Sonia, creo que otra Fiscal Mayor y ella me tomó la declaración y ahí es donde ella me hizo declarar que porque yo esperaba otra cosa y yo le dije que era porque yo le había pagado a este ciudadano tal dinero, le había dado un dinero a esta persona y que me había dicho que mi esposo iba salir antes… Mi esposo salió al mes, pasados los 30 días, a los días salió…Sí, él me pago el dinero y me dijo que lo disculpara…Bueno sí, mi esposo tiene 5 meses de muerto y yo no quería salir de la casa y él fue y me dijo que no importaba si yo no venía para acá, que no importaba eso, yo se que yo he faltado varias veces acá pero es por eso por la depresión que tengo por la muerte de mi esposo entonces yo le dije que si estaba bien si yo no venía porque yo no quería ni hacerle daño a él ni a nadie, me dijo que no viniera y yo así lo hacía no venía…200 reunieron entre los hermanos de mi esposo y 300 me los prestó un señor que es prestamista…Yo lo llamé varias veces a la Fiscalía Quinta y varias veces a su celular…No él nada más me dijo que si le daba 500 mil bolívares él me ayudaba a sacar a mi esposo…Yo cuando llevé la plata se le entregue a él solo…En una cafetería que está al frente de la Fiscalía…Yo ahí subí varias veces a esa Fiscalía…No recuerdo como se llama la Cafetería…Bueno, cuando a mí me subieron para Caracas a declarar me preguntaron que si prefería que Dublar me entregara el dinero o no me lo entregara y yo le dije que me lo entregara para poder devolvérselo a quien me lo prestó…Bueno creo que de buena y mala fe…Por teléfono manteníamos contacto…El número de su teléfono me lo dio el señor Jhonny Corro…Bueno yo le digo a él que el Fiscal me dijo que él salía a los 30 días y yo necesito que salga antes de los 30 y él me dijo “no, él va a salir antes de los 30 días si tú me entregas la plata yo te aseguro que sale antes”… No, yo solo le vi el carnet mas nunca me dijo que trabajaba en la Fiscalía Quinta…No, solamente subía a la Fiscalía y le preguntó varias veces al Dr. José Antonio como iba ese caso, el Dr. José Antonio le dijo que esas respuestas se la daban a los familiares, al papá, la mamá, la esposa o al Abogado…Después yo le pregunté al Dr. si había visto al señor Dublar allí porque yo había ido varias veces y no lo había visto y el Dr. José Antonio me dijo que Dublar no trabajaba allí…Me cita el Señor Dublar…De un día para otro yo entregué el dinero y el entonces me enseñó unos papeles que él había retirado de la PTJ y por eso yo le creí cuando vi esos papeles…Sí, en esos papeles yo leí el nombre de mi esposo JOSE FELIX DIAZ, por eso creí más…La devolución del dinero por parte de él se hizo en mi casa, bueno en la puerta de mi casa…Sí, eso fue ese mismo año que él me devolvió el dinero, recuerdo que fue en diciembre porque él me dijo que estaba esperando que le dieran su plata para devolverme”.


El anterior testimonio, es cónsono y conteste con la deposición del ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ ROBLES, titular de la cédula de identidad N° V-7.124.348, quien manifestó claramente que “Yo desde marzo de 2005, hasta julio del 2008 me desempeñé como Fiscal Auxiliar en muchas oportunidades encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, bueno recuerdo realmente de un caso donde fue presentado un ciudadano quien había causado unas lesiones, quien para ese entonces estimó el Ministerio Público que podían estar enmarcados en el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y para el momento de su presentación en la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Copp, el Ministerio Público le solicitó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado para ese entonces. La investigación le correspondió seguirla al Ministerio Público a través de la Fiscalía Segunda, yo estaba a cargo de la Fiscalía Segunda, en esa investigación en varias oportunidades en horas tempranas de la mañana, un funcionario, Dublar Jiménez quien era funcionario de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, frecuentaba la Fiscalía, le preguntaba al personal como iba el caso del fulano, si mal no recuerdo creo que era apellido López, hasta que en una oportunidad giré instrucciones precisas al personal de la Fiscalía Segunda de que todas aquellas personas que fueran a buscar información que no tuvieran ninguna relación con las causas plenamente identificadas, se les diera información sobre ellas. En una mañana se presentó una señora, se anotó en el libro de visitantes y en el momento que le correspondió hablar conmigo la señora, sí noté en ella una expresión en su cara como de angustia, me preguntó cómo iba el caso de su esposo, yo le dije que estábamos en una fase de investigación que teníamos que esperar los 30 días, posiblemente 15 días más para presentar un acto conclusivo, que estábamos a la espera de realmente de los resultados de la medicatura forense para determinar que gravedad tenían esas heridas que habían sido causadas y estudiar el Ministerio Público la posibilidad en virtud del principio de proporcionalidad de solicitar una revisión de esa medida si las lesiones habían sido causadas en un lugar del cuerpo donde no ponía en riesgo la vida de la víctima, bueno la señora la vi realmente en una expresión de una mirada muy profunda hacia mí y una intención de quererme decir algo, yo enseguida le dije mire señora usted tiene algo que decirme porque sus ojos me dicen que usted me quiere decir algo, me dice “bueno sí doctor, yo cuando venda el televisor yo le doy los 200 bolívares que faltan”, entonces yo le digo ya va señora un momentito cual televisor y cuales 200 mil bolívares, “bueno doctor usted sabe que yo le mandé 300” y yo le digo ¿de qué está hablando usted?, porque primera vez que yo la he visto a usted y nunca he tenido relación y usted me viene a decir ahora que usted cuando venda el televisor es que me va completar los 200 mil bolívares que faltan para hacérmelos llegar, y le pregunto que con quien había conversado ella, que, que persona le había dicho a ella que el Fiscal estaba requiriendo 500 mil bolívares para una posibilidad de cambiar una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar, ella me dice “bueno aquí hay un funcionario que trabaja con usted”, y yo ¿conmigo?, ¿cómo se llama?, “es el señor Dublar” y me da el teléfono con que el señor Dublar Jiménez le había hecho varias llamadas y el teléfono efectivamente cuando realizamos una llamada de mi Despacho a ese teléfono resultó ser de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, agarro a la ciudadana y la llevo a la Fiscalía Superior inmediatamente a poner al tanto a la Fiscal Superior para ese entonces a la Dra. Sonia Angarita, y en ese mismo Despacho de la Dra. Sonia Angarita y en presencia de la ciudadana que para ese entonces era la Fiscal Auxiliar, la Dra. Pereira, levantamos un acta y ese procedimiento siguió a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección que me llamo a declarar también sobre el referido tema, acudí a recursos humanos y dije todo lo que sabía, posteriormente la señora siguió insistiendo y yo le dije bueno señora quiero que le quede muy claro que yo nunca he pedido ningún dinero a favor de nadie, ni para mí ni para nadie y segundo yo lo que quiero es que usted continúe con esto, porque primero el ciudadano ha utilizado mi nombre para requerir un dinero y segundo le está dando una falsa expectativa que hasta ahora yo no sé la estoy dando porque eso lo va dar el resultado de la medicina Forense y eso fue lo que se hizo en el caso, después me llamó la Fiscalía Nacional en calidad de testigo para rendir declaración en su sede en Caracas, tuve la obligación de ratificar todo lo que realmente tuve conocimiento de los hechos, hasta ahora que esta causa se lleva ante el Tribunal Cuarto de Juicio y fui notificado para comparecer en el día de hoy, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, respondió que “Mire yo le pudiera decir que el año fue a finales del 2006 al 2007…En la Fiscalía Segunda, ubicada en el 3 piso, conjuntamente con la fiscalía Primera y la Fiscalía Superior…La Fiscalía Quinta quedaba desde que llegó a esa sede en Planta Baja del Edificio…Sí, se trataba de un ciudadano que se encontraba implicado en unos hechos de unas lesiones supuestamente por arma blanca…La persona creo que era apellido López…Sí, después de eso, y como en 3 oportunidades lo vi, es más, en una oportunidad conversó conmigo del caso y yo le explique lo mismo que le dije a la señora…El mensajero de la Fiscalía Segunda, el mensajero era un señor Llamado Gabriel quien fue incapacitado y luego llegó un mensajero suplente llamado Domingo…Sí, la señora Mercedes en una oportunidad me refirió que le había ido él a preguntar sobre el caso que era amigo de él y todo eso y en ese momento le ratifique que no se le diera ningún tipo de información a nadie, así sea funcionario del Ministerio Publico a menos que sea por escrito…Al señor Dublar lo vi como en 3 oportunidades pero en una oportunidad vi a un señor quien dijo que era funcionario Policial de Caracas preguntando por ese caso también…No recuerdo en este momento el nombre del funcionario…No recuerdo el nombre de la señora, pero recuerdo muy bien su expresión se que tenía un nombre corto…Sí, ella me dijo que había dado un dinero supuestamente que yo había pedido y que el funcionario que se había puesto en contacto con ella era de nombre Dublar Jiménez…Por lo que manifestó la señora fueron 500 mil bolívares…Transcurrieron más de 30 días, se solicitó una prorroga en ese lapso llegó el informe médico legal y se le solicitó una revisión de Medida al ciudadano detenido…Sí hay un Cyber Café llamado Café Chang…Yo le di esa información a la ciudadana Mercedes Monzón quien era la secretaria para ese entonces en esa Fiscalía y cabeza administrativa de ese Despacho…Como 3 veces lo vi en horas tempranas…Yo le di esa información al señor Dublar porque él me aborda al llegar al Despacho y me dice que tiene un familiar que yo lo presenté el día sábado, que está preso es un tal López y yo le dije todo el procedimiento a seguir con respecto al caso…Cuando yo me consigo al ciudadano Dublar era comenzando la investigación, yo presenté al señor un fin de semana al llegar el día martes porque nosotros amanecíamos el día lunes presentando los procedimientos es que él me aborda y me pregunta sobre el caso…El mensajero se encontraba en toda la puerta de la entrada del Despacho, él tuvo que preguntarle a él, y frente a este estaba el escritorio de la secretaria…En realidad la señora en un principio no me dijo nada, después cuando yo le explico todo y que él tiene traslado para los Teques, que ella se echa como a llorar y me miraba como esperando que yo le dijera algo fue cuando le pregunté y ella me dijo lo del televisor y el dinero…Cuando ella me dice eso a mí se encontraba ella en mi pequeño cubículo sola pero a la vista de los otros funcionarios de la Fiscalía Primera y la Segunda…No, una vez que ella me dice lo que le dijo del dinero yo inmediatamente la llevé hacia la Fiscalía Superior y puse al tanto a la doctora Sonia Angarita…Sí, bueno a través de las ventanas de la Fiscalía Superior que tiene unas ventanas muy amplias se pudo ver que cuando esta señora salió de la Fiscalía y bajó entre las escaleras del segundo y tercer piso este ciudadano la aborda y hablan, luego la señora me llama y me pregunta si este ciudadano puede hablar con ella que, que hace que le está diciendo que deje eso así…Sí, lo observé que el señor se la consigue y van conversando por la escalera y ella llegando a la esquina saliendo del edificio me llamó…No, yo no oí ni escuché nada de lo que hablaron, solo los observé a una distancia de 3 metros más o menos…Conocido sí porque cuando yo llegue a la Fiscalía en el año 2005 que estábamos en rampa 4 era un salón amplio y siempre nos veíamos todos…Ella me manifestó que ellos eran vecinos del sector Sorocaima y por tal motivo lo conocía…Bueno se realizó todo el procedimiento incluyendo hasta el Departamento de Recursos Humanos de la Fiscalía donde fuimos en una oportunidad a declarar”.


La deposición de la víctima, ciudadana Yesenia Cruz Mayora, en cuanto a las circunstancias en las cuales acudió a procurar ayuda del acusado, es apoyada y ratificada con la declaración rendida por el ciudadano JHONY JOSÉ CORRO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.178.611, al afirmar que “Yo vivía en Quenepe, entonces yo venía bajando que iba para mi trabajo, entonces la señora me preguntó en que podía asesorarla yo en la Fiscalía, entonces yo le dije que yo no sabía, que yo ya me había retirado de la fiscalía, pero que tenía un amigo en la Fiscalía que la podía asesorar, yo lo llamé y le di el número de teléfono a ella, me fui a trabajar y mas nada, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Sí, yo trabajé hace años en la Fiscalía…No recuerdo cuando pasó eso…Yo vengo bajando de mi casa en Quenepe y la señora me pregunta que en que la puedo asesorar, yo le respondo de que yo no trabajo en la Fiscalía ya pero que tengo un conocido que sí la puede asesorar…Dublar Jiménez, así se llama…No sabía en qué Fiscalía, solo sabía que trabajaba allá…Creo que la señora me dijo que su esposo estaba preso pero más nada me dijo…Yo llamé de mi teléfono y lo llamé a su teléfono y ellos conversaron, después nada más porque yo me fui a mi trabajo…Honestamente yo la conozco a ella pero no sé cómo se llama…Sí, yo declaré también en una Fiscalía yo dije lo mismo…No se honestamente porque yo lo deje ahí y me fui a trabajar…Uy muchos años que yo no trabajo más en la Fiscalía pero años muchos años…No, yo me fui a trabajar y le di el numero a la señora y no sé si se llamaron”.


Las deposiciones arriba transcritas, son cónsonas, en cuanto a las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible, con la declaración rendida por la ciudadana ANAÍS TIBISAY VAAMONDE LEMUS, titular de la cédula de identidad N° V-13.375.221, al afirmar que “En aquel tiempo, no recuerdo exactamente la fecha, yo fui comisionada para esa Fiscalía para prestar colaboración en virtud de que carecían de personal, yo me dedicaba a llevar el diario en aquella época yo era de la Fiscalía Séptima, bueno y nosotros estábamos allí y como era un espacio pequeño, al lado teníamos a la Fiscalía Primera, el espacio era muy pequeño, todo estaba separado por los estantes, y me dedicaba a pasar mi diario y bueno como todo compañeros nos iban a visitar a las oficinas, pero realmente yo me dedicaba al diario yo veía al ciudadano que iba a la Fiscalía pero a hablar con el mensajero en aquel tiempo nosotros nos reuníamos en horas de almuerzo con mis compañeras y entonces se escuchó ese comentario, yo escuché ese rumor mas no se mas nada de eso que pasó allí, bueno yo escuché que el ciudadano Dublar Jiménez quería hablar con el doctor José Antonio López, pero la secretaria en aquel entonces era la señora Mercedes ella la decía que no se encontraba y le preguntaba que quería y en aquel tiempo la doctora estaba en el Tribunal y bueno lo que supe fue eso que había un comentario que Dublar tenía un problema o algo así con una señora pero mas no se mas nada porque yo me dedicaba a pasar el diario y nos reuníamos más que todo era para almorzar hasta ahí, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Eso fue si mal no recuerdo en el año 2006…Yo estaba adscrita a la Fiscalía Séptima y luego me comisionaron por la Fiscalía Superior a que prestara colaboración a la Fiscalía segunda…La señora Zuly Marrero, la señora Mercedes Monzón mi Jefe inmediato que era la Fiscal Dra. Mercy Ramos y el Dr. José Antonio y en aquel entonces el mensajero que estaba como suplente el señor Domingo Márquez…Sí lo conocía, yo ingresé a la Fiscalía en el año 2003 y bueno tengo conociéndolo aproximadamente 7 años…Él siempre estaba adscrito a la Fiscalía Quinta…No, no quedan cerca la segunda de la Quinta…Sí, quedan en el mismo edificio…Entre la segunda y la Quinta dos pisos ya que como eso lo estaban remodelando la Fiscalía Quinta estaba en el Segundo piso y la Segunda donde yo estaba trabajando en planta baja…No, no estaban una al lado de la otra…Bueno yo lo que escuché era realmente que él tenía un problema, mas no pregunté qué clase de problemas…Que parece que hay una irregularidad con el señor Dublar mas no dijeron que tipo de irregularidad…Sí, como yo llevaba el diario y como todo secretario de despacho le llegan a sus manos cosas logré ver un acta pero no recuerdo muy bien exactamente, pero era algo de que él estaba cobrando un dinero, pero no recuerdo la cantidad sino que yo este verifique y lo que leía yo lo colocaba en el diario…Bueno, él iba con frecuencia a la oficina y hablaba con el mensajero pero en si no se que hablaban los dos…Bueno, o sea, yo de esos casos no los llegué a leer pero si decía que estaba su esposo privado por un caso de homicidio y la señora si le llegue a ver en una oportunidad hablando con el Fiscal pero más de ahí no…Nosotros como compañeros que somos podemos ir a un despacho para cualquier cosa un favorcito y realmente el fue para la Fiscalía yo desconociendo para que él iba para la Fiscalía, yo me imagine que como compañero iba a saludar al mensajero pero desconozco para que iba en realidad…Estábamos en hora de almuerzo mis compañeras y el mensajero y se hizo el comentario que Dublar está metido en problemas de que supuestamente está involucrado en un cobro de un dinero y realmente él decía que no, yo desconozco realmente si es o no es yo laboraba más que todo era para pasar el diario y todos eran comentarios que iban y venían…Muchas personas porque era una Fiscalía de proceso e iban infinidades de personas a diario para esa Fiscalía…No observé pedir dinero por algo…El mensajero señor Domingo Márquez…Sí, como él estaba como decir en recepción primero pasaban por él antes de hacerlo entrar hablar con el Fiscal, él lo hacía llenar una hojita de audiencia para luego pasar hablar con el Fiscal, y allí siempre veía a Dublar hablar con el señor Domingo…Ese día lo vi solo una vez hablando con el mensajero…Sí la costumbre de nosotros siempre era que llegaba la hora de almuerzo y nos reuníamos todos para almorzar juntos…Me refiero al personal adscrito de allí…Él quería hablar con el Fiscal y la secretaría le dijo que no estaba…No, el comentario fue que mira Dublar parece que está metido en problemas porque parece que se puso a pedirle a una señora pero el comentario fue hasta ahí”.

En este mismo orden de ideas, la declaración rendida por la ciudadana ZULY LETICIA MARRERO DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.017.156, fue concordante con las anteriores, al afirmar que “Yo no tengo mucho conocimiento de los hechos porque yo estaba llegando, tenía como una semana o dos semanas ya que venía de Caracas, yo estaba en el departamento de ordenación de pagos en la sede de la Fiscalía en Caracas, por lo que pasó, la coyuntura que hubo por la trocha me trasladaron para acá, no era mi competencia porque lo mío es administración, contabilidad pero bueno por ayudarme me trasladaron para acá y bueno no tenía conocimiento de lo que se hacía y mucho menos de lo que se hacía allí, bueno en relación a esos hechos fue por comentarios que uno escucha de pasillo, pero en sí, ni vi, ni oí y no tengo conocimiento de nada de los hechos que se están planteando, sí hace como un año me llamó una fiscal para declarar y le dije lo mismo, yo no conocía al personal de allí porque estaba llegando, uno oye comentarios pero si uno no sabe en realidad de quien se trata, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Estaba llegando para entrar a trabajar en la Fiscalía segunda de Vargas…Yo estaba llevando el diario…La secretaria principal Mercedes Monzón, estaba Domingo Márquez que era el mensajero suplente, el Dr. José Antonio López quien era el Fiscal Auxiliar y la Dra. Mercy Ramos que era la Fiscal Principal…Bueno como que una víctima se quejó, algo así y como yo no sabía de que estaban hablando porque como yo no tenía conocimiento ni de la víctima ni de lo que estaban hablando precisamente porque como vengo del área de contabilidad no tengo conocimiento de nada de eso…Uno oye comentarios, ella no se quejó con nadie pero como uno escucha comentarios de que una víctima dijo esto y lo otro de que había pasado un incidente algo así…De vista lo conozco ahorita de la Fiscalía lo había visto…Sí, él trabaja en la Fiscalía pero no me pregunte de cual fiscalía... No recuerdo porque como yo llegue nueva a ese lugar…Sí, fue en la Fiscalía Superior, pero al igual le dije que yo estaba nueva llegando allí y no sabía nada de nada…No recuerdo si vi a alguien ir con frecuencia a ese Despacho ya que yo estaba llegando y lo que estaba pendiente era de llevar el diario…No tengo conocimiento de nada con relación al señor que hoy está aquí como acusado”.


Se escuchó igualmente la deposición de la ciudadana MERCEDES ISABEL MONZÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.484.102, quien tuvo contacto directo con el acusado, al afirmar que “Bueno yo era la secretaría de la Fiscalía Segunda, me encargaba allí pues de todo lo que tenía que ver con la Fiscalía, el señor Dublar que es un personal del Ministerio Público, se dirigía a la Fiscalía a conversar con el mensajero, ignoro qué situación conversaban allí, se que en una oportunidad el mensajero le dijo que conversara conmigo, él solicitó que quería conversar con la fiscal, yo le dije que viniera en un tiempo hábil o cuando estuviera la fiscal allí para que hablara con él, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “En el año 2006…Yo trabajaba en la Fiscalía Segunda…Dublar en la Fiscalía Quinta… No, yo estaba arriba en mezzanina y él estaba en Planta Baja…El mensajero tenía muy poco tiempo casi una semana…Mis funciones dentro del Despacho eran administrativas…La instrucción de los expedientes eran por los organismos policiales…El doctor José Antonio López…Para dar información lo manejaban los fiscales y por supuesto ellos también me informaban a mí para yo poder también suministrar información en caso de ellos no poder hacerlo…Sí, de todos los casos tenía conocimiento yo…No, él no me dijo que quería hablar con el Fiscal…Sí, yo le dije al mensajero que porque si él estaba llegando nuevo allí no tenía que preguntarle a él nada y que la próxima vez que fuera le dijera que hablara conmigo…Creo que él quería era hablar con el Fiscal y yo le dije que esperara a que tuviera allí y viniera hablar con él…A mí no me dijo nada, yo no sé si se lo dijo al Fiscal o quien él converso…Sí, esa señora sí iba frecuentemente a la Fiscalía…Bueno ella habló con el Fiscal y no sé qué problema surgió allí que el Fiscal José Antonio López, se lo llevo a la Fiscalía Superior y de allí no se ya que no nos permitieron acceso de eso…No, yo no llevaba el diario, pero en la Fiscalía segunda no consta nada de eso…Por chismes de pasillo…Bueno de la señora que estaba denunciando de una plata que había entregado por algo, pero a quien no sabemos…Sí, eso fue lo que conversamos en el Almuerzo…Creo que a la final al señor pareja de la señora le dieron una medida…Son amigos y de de repente si el Fiscal los ayuda o le meten la manito, pero solo hablando con el Fiscal…Sí, en la hora de almuerzo se hizo el comentario…No recuerdo quien comenzó primero, pero comentamos que que estaría pasando con la señora, temíamos por nosotros porque como estábamos allí, y supimos solamente que la señora le tomaron un acta en la Fiscalía Superior…No, el mensajero era muy nuevo y tenía poco tiempo allí y no estaba permitido de que él tuviera acceso a los expedientes…No, solo por los rumores y desconozco todo en sí…En ese momento cuando con la señora que ella viene por ese caso, el Fiscal José López me dijo me llevó a la señora para la Superior y yo dije ay, pero ellos estuvieron corriendo para allá y para acá y yo le dije somos nosotros y me dijo no quédate tranquila…En ese momento no, luego de eso sí nos llevaron a la Superior la declarar y fue lo mismo que dije aquí en esta sala”.

Depuso también, el ciudadano LUIS DOMINGO MÁRQUES CASARES, titular de la cédula de identidad N° V-10.584.468, quien manifestó que: “En aquel entonces yo estaba nuevo en la Fiscalía, tenía días, no se semana allí y en realidad al señor Dublar no lo conocía prácticamente creo que fueron un par de veces que tuvimos contacto, él iba para la Fiscalía a preguntarme por el Fiscal, o sea solamente hasta ahí porque al tiempo fue que fuimos creando mas amistad y lo conozco mas, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “En la Fiscalía Segunda de Catia la Mar…Sí tenía conocimiento de que él trabajaba para una Fiscalía…En ese entonces, creo que fueron un par de veces, él me preguntó por el Fiscal de esa Fiscalía, pero solamente eso, no me preguntaba mas nada…No, a mí nunca me llegó a preguntar nada sobre un caso…Sí, yo rendí declaración en una oportunidad y dije lo mismo…Al tiempo sí logré escuchar algo de un problema con él pero en sí no se dé que, solo comentaban que él había tenido problemas…El Fiscal Auxiliar era José Antonio López…No, yo no llegue a hacer comentario alguno de que él estaba buscando al Fiscal…Que yo recuerde solamente me preguntaba si estaba el Fiscal…No, bueno incluso yo casi nunca estaba ahí en la Fiscalía porque yo siempre me la pasaba en la calle como era mensajero, bueno soy todavía…No, la Fiscalía segunda quedaba en el segundo piso y la quinta no recuerdo pero ahorita está en la planta baja…No, yo no tenía acceso a los casos ni expedientes…Sí, yo tenía un escritorio en la oficina, pero yo siempre salí casi nunca estaba como yo era el mensajero…Sí, mi escritorio estaba ubicado en la entrada de esa Fiscalía…Él me pregunto por el Fiscal y yo le dije que no estaba…No, él me preguntaba solamente por el Fiscal y yo en las 2 oportunidades le dije que no estaba…Sí nos reuníamos a la hora de almorzar todos…Eso fue en el año 2006…Sí, luego de eso seguimos en contacto…Yo no sabía que a él se le seguía este Juicio”.

Por último, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LANDAETA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.179.144, corroboró la deposición de la víctima en el sentido de que se encontraba buscando ayuda, al manifestar que: “Yo me encontraba en los lados de Navarrete de Maiquetía donde llegó una joven que la conozco y la conozco como mujer de la calle y del hogar donde me dijo que en la avenida la Atlántida había sido estafada por un ciudadano así, asado, me trasladé yo hacia la Avenida la Atlántida a hablar con el Fiscal donde yo le preguntaba al Fiscal quien era el ciudadano, el Fiscal en ningún momento me dijo a mí quien era, solamente que él le dijo a mí, no me consta que él la iba ayudar a sacar el hijo, el marido, perdona el esposo me perdonan la mala palabra que estaba en los Teques, no sé en qué cárcel estaba y que le dio cierta cantidad de dinero, pero decir que yo vi que le dio cierta cantidad de dinero le estoy diciendo mentiras totalmente, primero que no lo conozco ni de vista, ni de trato ni de comunicación y segundo que no sé si es verdad o es mentira que ella le entregó ese dinero a ese ciudadano que trabaja en ese Ministerio Público, mas nada tengo que decir”.
A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Bueno yo conozco a la muchacha porque conozco a la suegra de ella y la suegra estaba trabajando en una venta de empanadas y allí ella es cuando me comenta que estuvieron en la Avenida la Atlántida donde un ciudadano que la iba ayudar a sacar al hijo de la cárcel y le pidió cierta cantidad de dinero, si se lo dio o no se lo dio yo no sé porque yo no estaba allí no puedo decir si se lo dio o no…La señora que yo conozco se llama CHEILA y la yerna no sé, al Fiscal no lo conozco, yo lo vi una sola vez yo no puedo decir nada, el Fiscal me dijo mire esto es así y así…Cuando yo hablé con el Fiscal le dije lo mismo que digo aquí, que era una amiga mía que le habían quitado una plata un funcionario de aquí y me preguntó si yo identifico a la persona y le dije que no…Bueno directamente si fui donde se manejaba el caso…No, el señor no estaba detenido la muchacha lo estaba era acusando, ella me hablo de un Office Boys algo así no se que era…Para que la ayudara con su esposo que estaba detenido para sacarlo que estaba en los Teques…Era su esposo, o sea de la gordita de la yerna…Sí, ella me dijo que trabajaba en el Ministerio Público en la Avenida la Atlántida por cierto tuve unas palabras con una doctora, ese día no estaba ahí…Yo también asistí a la Fiscalía 56 con Competencia a Nivel Nacional, me atendió una doctora…A la Fiscalía de la Atlántida acudí una sola vez…No, no supe más nunca que pasó porque no pasé mas por ahí por el negocio…Bueno porque yo mantenía una buena relación con la señora CHEILA teníamos una buena amistad, me dirigí allá yo todavía no había sido jubilado de la Policía Metropolitana y fui para ver qué era lo que estaba pasando claro como era funcionario ella me comentó eso…La finalidad de preguntarle al Fiscal indirectamente de lo que usted me está preguntando era si allí trabajaba un ciudadano así y asao y el Fiscal nunca me lo dijo…No, yo acudí como amigo como amistad de Cheila no acudí con ningún interés diferente, no acudí como otra cosa, solo por amistad nada más…Sí, la muchacha me dijo el nombre y apellido, me dijo un nombre ahí raro, Dublar…Si, que ellas habían pedido prestado el dinero que le dieron al señor…A Cheila la conocí como mesera…Ella me cuenta eso porque Cheila le dice háblate con Miguel Angel Landaeta Pérez a ver si lo conoce al fiscal porque todos los procedimientos nosotros los llevábamos a la Calle los Baños, pero cuando nos tocaba llevar algo para el Ministerio Público íbamos, y yo me dirigí allá a ver si conocía al Fiscal con la finalidad de hacerle una favor…
Ella me dijo que una persona la iba ayudar a sacar a su esposo de los Teques y que le iba dar dinero…No, yo solo le hice el favor de amistad nada más”.


Se adminiculan a los anteriores testimonios, la deposición del experto RAFAEL MOISÉS DÍAZ MAYORA, titular de la cédula de identidad N° V-13.827.645, adscrito para ese momento a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó una inspección técnica N° 1324 de fecha 19 de Agosto de 2008, al sitio donde se realizó la entrega del dinero relacionado con la investigación del caso y manifestó que “Bueno en este caso mi actuación consistió en una inspección técnica realizada a un centro de Comercio donde funge un Cyber café denominado CAFÉ CHANG ubicado en la Avenida la Atlántida frente al Ministerio Público Catia la Mar, se describe específicamente el local en sí, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para esa fecha laboraba en el Departamento de Inspecciones Técnicas…Ese pedimento fue mediante oficio…Una inspección técnica consiste básicamente, es una descripción objetiva del sitio que estas abordando ya sea cerrado o abierto, es algo objetivo del sitio que estás viendo…Avenida la Atlántida frente al Ministerio Público Catia la Mar, del lado derecho de la calle que hace esquina denominado Café Chang…Es un sitio Mixto y hay sillas afuera y el lugar del Cyber está cerrado adentro…No, solamente yo fui a realizar esa inspección…Solo me limité a realizar la inspección y hacer fijación fotográfica…Sí, en todo el frente…De un extremo de la acera a otra pero de frente, relativamente cerca…Adentro tiene Luz y afuera ambiental…El local es pequeño…Lo realicé el día 19 de agosto del 2008…Según recuerdo la parte de la fachada es de vidrio según las fotografías es traslucido”.
Los anteriores testimonios de la víctima y testigos así como la inspección técnica, la Comunicación N° DRH-DRLSP813-2007, suscrita por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, donde se señala que el ciudadano JIMENEZ ARRATIA DUBLAR es funcionario activo de la Fiscalía, Copias certificadas de la causa N° 23F2098406 de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas seguida al ciudadano FELIX JOSE DÍAZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración, Copias certificadas de actuaciones de la Fiscalía Superior con relación a una causa llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas y Comunicación N° 23F20666-2009 de fecha 13-06-2008, la cual está suscrita por José Gregorio Fotti Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público mediante la cual informa que el Abogado José Antonio López no se encuentra actualmente laborando y las personas que prestaban sus labores en esa Fiscalía para el momento en que ocurrieron los hechos, todos incorporados legalmente al debate, estos últimos a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad del hecho punible y subsiguiente culpabilidad del ciudadano DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATIA en su comisión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATIA, como autor en la comisión del mismo, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos y expertos, así como las pruebas técnicas documentales legalmente incorporadas al juicio a través de su lectura por secretaría, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resultó ser que dicho acusado, abusando de sus funciones como funcionario administrativo adscrito al Ministerio Público, indujo a la ciudadana Yesenia Cruz Mayora a entregarle la cantidad de quinientos bolívares fuertes, suma de dinero ésta que le era indebida, ofreciéndole a cambio una ayuda con el trámite legal pertinente para la obtención de una medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el esposo de la víctima con ocasión a una averiguación que en contra de este último se llevaba en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas.

Sostiene esta Juzgadora lo anterior, toda vez que quedó plenamente demostrado a través de la comunicación emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, signada con el N° 813-07, que el acusado Dublar Jiménez Arratia es un funcionario Público, adscrito a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Vargas, situación que fue corroborada con los testimonios de los ciudadanos Zuly Leticia Marrero, Anaís Tibisay Vaamonde, Domingo Márquez Cáceres, Mercedes Monzón y José Antonio López, quienes laboraban en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para la fecha en que se suscitaron los hechos, la cual estaba ubicada en la misma sede de aquella y fueron contestes en afirmar que el funcionario Dublar Jiménez para el año 2006 laboraba allí.

Igualmente quedó acreditado que en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas para aquel momento se instruía una causa en contra del ciudadano Félix José Díaz López, quien era el esposo de la víctima, Yesenia Cruz Mayora, por la presunta comisión de un delito contra las personas, hecho por el cual al referido ciudadano se le dictó una medida judicial preventiva de privación de libertad, circunstancia que no solamente se desprende de las copias certificadas de la referida causa signada con el N° 23F2-984-06 y que fueron incorporadas legalmente al debate como pruebas documentales sino a través del testimonio de los testigos Zuly Leticia Marero, Anaís Tibisay Vaamonde, Domingo Márquez, Mercedes Monzón, José Antonio López, y Yesenia Cruz Mayora.

De igual forma se demostró que la víctima Yesenia Cruz Mayora conoció al acusado Dublar Jimenez a través de un ciudadano de nombre Jhonny Corro, quien corroboró en audiencia la afirmación efectuada por Yesenia Cruz de que fue él quien la puso en contacto telefónico con el acusado, pues ella requería de ayuda para agilizar la libertad de su esposo, ayuda que también solicitó del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LANDAETA PÉREZ, quien así lo ratificó en audiencia, lo cual deriva igualmente en la certeza de que la víctima y el acusado no se conocían previamente y por tanto no los unía relación alguna sino que a él lo buscan con el propósito de que ayude a la señora Yesenía para que su esposo saliera en libertad con prontitud pues según el relato de la víctima éste era el sostén de familia, motivo suficiente para que Yesenía Cruz aceptara la ayuda de cualquier persona, más aún de un funcionario que laborara en el Ministerio Público.

Quedando establecida la condición de funcionario público al servicio del Ministerio Público del acusado Dublar Jiménez y teniendo acceso a la Fiscalía Segunda del Estado Vargas por encontrarse su sede cercana a la Fiscalía Quinta, lugar de adscripción de aquel, se determinó a través de los relatos de los distintos testigos, los cuales fueron contestes en afirmar que vieron al ciudadano Dublar en distintas ocasiones solicitando información con respecto al caso del ciudadano José Félix Díaz López, que éste abusó de sus funciones aprovechando la circunstancia de trabajar en esa Institución, ofreciendo a la víctima ayuda para lograr que dicho ciudadano saliera en libertad antes de lo previsto, como lo requería desesperadamente la ciudadana Yesenia para que su esposo no perdiera su trabajo, induciéndola entonces para que le hiciera la entrega de cierta cantidad de dinero a cambio de unas diligencias y ella accede como lo hizo en este caso inducida por él para así hacerle entrega de la suma de dinero que según manifestó eran 500 bolívares fuertes, siendo que una parte fue entregada en el lugar denominado café chang, el cual, según la inspección técnica realizada a tal fin, se estableció que se ubica frente a la sede fiscal, tomando la determinación la víctima de formular la denuncia respectiva, una vez que percibe que la ayuda prometida por parte del acusado, nunca llegó.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Concluyó la defensa argumentando que “Celebrado como ha sido este Juicio Oral y Público y cumplido con todas las formalidades establecidas en nuestra norma adjetiva Penal en mi condición de defensora Pública considero que el Ministerio Público no aportó elementos suficientes, elementos serios, elementos responsables, elementos que llevaran a la finalidad de solicitar una sentencia condenatoria en contra de mi representado, aquí si bien es cierto que se apersonó la ciudadana Yesenia Cruz Mayora, no es menos cierto que en su deposición surgieron muchas contradicciones, contradicciones estas que en su deposición manifestó que el dinero había sido entregado supuestamente en un café, en un Café Chang, la ciudadana Fiscal Manifiesta que este tipo de delito cuando se dan suceden en la clandestinidad, que no hay testigos, quedó bien claro con la deposición del ciudadano, del funcionario que hizo dicha inspección de que ese sitio no es clandestino, ese sitio es público, un sitio frecuentado por el público en general, un sitio que tenía visibilidad desde la Fiscalía hasta la parte interna de ese restaurante eso en su primer punto, en su segundo punto dijo que ella supuestamente le había entregado una segunda cantidad de dinero a mi defendido en la sede del CICPC, que mi representado se encontraba en compañía de otra persona en una moto y que él tenía unos documentos en sus manos que estaba segura, a preguntas formuladas por la defensa de que estaba segura de que esos documentos le pertenecía a su esposo, es decir ella dijo aquí que mi representado supuestamente estaba haciendo diligencias ante el CICPC a favor de su esposo, como tercer punto dijo que la primera parte ya no se la había entregado en el Café Chang sino que se lo había entregado en el patio de su casa, es decir de que aquí no hubo ningún tipo de clandestinidad, mal puede el Ministerio Público hablar de este término, considera esta defensa que el Ministerio Público no aportó ni siquiera un solo testigo que confirme el dicho de esa ciudadana, de la declaración de todas las personas que asistieron a este Juicio, funcionarios hoy todavía del Ministerio Público, otros ya no laboran allí, quedó demostrado de que allí se suscitó fue un chisme, un chisme de pasillo, un chisme de que lamentablemente tocó en condición de funcionario Público a mi representado, tanto es así ciudadana Juez que cualquier persona en su condición de funcionario Público puede estar sometida a una situación de esta por gentes inescrupulosas que no les importa entorpecer la carrera de cualquier funcionario Público, todo en calidad de encontrar su éxito en cualquier petición que ellos quieran, también tenemos la declaración del ciudadano José Antonio López que llamó bastante la atención de esta defensa que adminiculándola de la supuesta víctima ciudadana Yesenia Mayora, podemos deducir aparte de las cantidades de anormalidades que allí surgieron, la enemistad manifiesta por parte de ese funcionario en su oportunidad de José Antonio López en contra de mi representado, él manifestaba que mi representado la mantenía amenazada que la ciudadana se encontraba amenazada por parte de mi representado y ella manifestó que no se sentía amenazada por parte de mi representado que eran gente conocidas y que se conocían desde hace mucho tiempo y que eran vecinos que vivían por allí y que eso era un centro de prostitución, esa zona donde esa ciudadana vivía; mi representado no vive ni la conocía y así quedo demostrado, mi representado tiene 38 años viviendo en la parte alta de Punta de Mulato, no entiende esta defensa de donde éste ciudadano se sentó en esta sala, en esta silla a mentir, también manifestó que también había dado a reserva de las actas procesales de la investigaciones que él había dado la orden de que no se le diera ningún tipo de información a cualquier persona que llegara a esa Fiscalía, posteriormente dijo que sí, que aparte de esa orden que él había dado que él si le dio información a mi representado, no entiende esta defensa porque esa persona que le dio la información a mi defendido no se hizo acompañar de testigos al momento de indicar la información, también dijo que ese era un sitio abierto donde estaban todos, pero nadie de ellos escuchó nada al respecto. También quedó claro con esa deposición de que él no vio, no observó en ese momento, él no escuchó que mi representado haya comprometido su nombre o que mi representado le haya solicitado dinero o que haya recibido algún tipo de dinero por parte de esta ciudadana, es decir no puede existir plena prueba con el solo dicho de esta señora sin haber sido corroborado por el Ministerio Público con todas esas herramientas que el Estado Venezolano, por lo tanto en vista de la declaración de la victima nos preguntamos, quien pudo haberle constreñido a formular una denuncia de tal magnitud en contra de un funcionario del Ministerio Público con tantos años de servicio, encontrándose entonces con este Juicio y no tuvo más remedio que sostener la misma, no importándole la carrera de mi defendido, no importándole que se trata de un funcionario Público que a lo mejor no complació su petición, siendo así tenemos también la declaración de todos los testigos que ninguno señaló a mi representado, ni como autos ni como partícipe de estos hechos, ninguno, ni siquiera quien en su oportunidad era Fiscal del Ministerio Público Auxiliar el ciudadano José Antonio López, voy a solicitar ciudadana Juez en virtud de que el Ministerio Público no desvirtuó la presunción de inocencia de mi representado y exigiendo dudas razonables tal como lo establece el artículo 24 de nuestra Carta Magna que cuando existan dudas razonables debe operar a favor del reo, de acuerdo a esto voy a solicitar al amparo del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal sea una sentencia Absolutoria a favor de mi representado, es todo”.

Comienza esta Juzgadora por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho lo anterior, y una vez engranados todos los elementos de prueba que permitieron llegar a la verdad, es necesario destacar que los argumentos esgrimidos por la Defensa quedaron completamente descartados con todos los elementos de prueba que fueron evacuados en el debate probatorio y que arriba fueron descritos, desechándose en consecuencia los mismos.

Estas consideraciones, para convicción del tribunal comprueban, como ya se dejó asentado más arriba, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal del ciudadano DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATIA en su comisión, pues la Fiscalía logró probar su acusación, en cuanto al delito imputado, en cambio la defensa no logró desvirtuar los elementos de convicción probatorios aportados por el Estado, quedando de esta manera, sí, desvirtuada la presunción de inocencia de aquel, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATIA, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción y ASI SE DECLARA.

Es por todo ello que este Tribunal acoge totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATIA, esta Juzgadora observa que el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción Vigente, establece una sanción que oscila entre DOS (02) Y SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, visto que no cursa en autos certificación de antecedentes penales del mismo, presumiéndose entonces su buena conducta predelictual, toma este Tribunal en consideración esta circunstancia para, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, numeral 4, ibidem, atenuar la pena en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por lo que, la pena en definitiva a imponer es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, contempla a la par de la pena corporal, una pena de multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida y siendo que el monto del dinero entregado por la víctima al acusado fue de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.000 Bsf.), se impone la multa por el equivalente a un DIEZ POR CIENTO (10%) de ese monto, es decir, MULTA DE CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (50 Bsf.) y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano DUBLAR GUILLERMO JIMENEZ ARRATIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.061.955, a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES FUERTES, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto. Asimismo, queda condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal y 39, último aparte, de la Ley Contra La Corrupción referida a la inhabilitación para el ejercicio de cargo público por el lapso de la condena aquí impuesta, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la gratuidad de la justicia.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal le es imposible fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, por cuanto el acusado de marras se encuentran actualmente en libertad sin restricciones, por lo que únicamente el Tribunal de Ejecución respectivo puede fijar la fecha de finalización de la condena una vez realizado el cómputo correspondiente en el cual se tome en cuenta el tiempo de aquella y se tramite el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, tal y como lo ordena la misma ley adjetiva penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO