REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 12 de noviembre de 2010
200° y 151°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GUZMÁN, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio medico, titular de la cedula de identidad Nº 3.955.961, urbanización weekend, tercera transversal quinta San José, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 02 al 133 de la pieza once, sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 05/05/2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GUZMÁN de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del citado ciudadano. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el mencionado Tribunal, mediante auto de fecha 27/10/2010.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GUZMÁN y ORDENA la exclusión de cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GUZMÁN, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio medico, titular de la cedula de identidad Nº 3.955.961, urbanización weekend, tercera transversal quinta San José, Estado Vargas, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 05-05-2010 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha,

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GUZMÁN.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FERYSELA GARCIA

Causa Nº WP01-P-2005-003347