REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000221
ASUNTO : WJ01-P-2007-000021

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio enviado a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03 de la Región Capital Lic. Migdalia Lunar, mediante la cual le notifican a este Tribunal de la situación presentada por el penado PASCUAL VICENTE SERRA GUILLEN, titular del Pasaporte Nº BA-558983, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 31 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamenta la Jefe de la U.T.A.S.P Nro. 03 de la Región Capital su solicitud argumentando que “…no ha acudido a las entrevistas con el Delegado de Prueba designada para su supervisión, ni ha cumplido con las pernoctas en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, sin que se tenga conocimiento de alguna causa que pudiera justificar dicho incumplimiento…. ”

Ahora bien, en fecha 09 de Julio de 2009, este Tribunal autorizó el Destacamento de Trabajo, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al ciudadano PASCUAL VICENTE SERRA GUILLEN, titular del Pasaporte Nº BA-558983, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse cada treinta días ante este Despacho, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días constancia de trabajo, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras condiciones, habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 10 de Julio de 2009, mediante acta firmada por él al efecto y que riela al folio 48 de la Segunda pieza de la causa.

El informe suscrito por las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03 de la Región Capital donde debía presentarse PASCUAL VICENTE SERRA GUILLEN, titular del Pasaporte Nº BA-558983, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano PASCUAL VICENTE SERRA GUILLEN, titular del Pasaporte Nº BA-558983, con ocasión al Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano PASCUAL VICENTE SERRA GUILLEN, titular del Pasaporte Nº BA-558983, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA