REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003804
ASUNTO : WP01-P-2007-003804

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio enviado a este Despacho por la Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante la cual le notifican a este Tribunal de la situación presentada por el penado ELVIS DE JESUS RAMIREZ VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.401.487, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 31 del Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamenta la Fiscal Décima del Ministerio Público Dra. Ingrid López Boscàn, su solicitud argumentando que “…en fecha 23-11-2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede de Tocoròn…considera que se encuentra ajustada a derecho la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, ello en virtud que el penado ELVIS DE JESUS RAMIREZ VERA, fue objeto de una nueva sentencia condenatoria…lo cual constituye una de las causales establecidas en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, en fecha 15 de Julio de 2008, este Tribunal otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ELVIS DE JESUS RAMIREZ VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.401.487, de conformidad con lo previsto en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse cada Veinte días ante este Despacho; someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba; no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal; consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días constancia de trabajo; no ingerir bebidas alcohólicas; no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; entre otras condiciones, habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 16 de Julio de 2008, mediante acta firmada por él al efecto, la cual riela a los folios 161 y 162 de la primera pieza de la causa.

El informe suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público donde informa que efectivamente el penado ELVIS DE JESUS RAMIREZ VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.401.487, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano ELVIS DE JESUS RAMIREZ VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.401.487, con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano ELVIS DE JESUS RAMIREZ VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.401.487, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, Estado Trujillo, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA