REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005332
ASUNTO : WP01-P-2007-005332

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio enviado a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro, 03 de la Región Capital, mediante la cual le notifican a este Tribunal de la situación presentada por el penado CRISTOPHER GUAYDIA POTES, titular del Pasaporte Nº CC1126844039, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 31 del Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamenta La Lic. Migdalia Lunar su solicitud argumentando que “…abandono su proceso de Supervisión ante el Delegado de Prueba Tratante…desde el 03-08-2010, así como también dejo de asistir al Centro de Pernocta “Elena Aray”, donde se considera EVADIDO, desconociéndose hasta la presente fecha motivo alguno… Por todo lo antes expuesto, se sugiere una vez estudiado el caso por usted la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal... ”

Ahora bien, en fecha 23 de Julio de 2010, este Tribunal autorizó el Destacamento de Trabajo, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al ciudadano CRISTOPHER GUAYDIA POTES, titular del Pasaporte Nº CC1126844039, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse cada quince días ante este Despacho, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días constancia de trabajo, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras condiciones habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 26 de Julio de 2010, mediante acta firmada por él al efecto y que riela al folio 09 de la segunda pieza.

El informe suscrito por las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03 de la Región Capital, donde debía presentarse CRISTOPHER GUAYDIA POTES, titular del Pasaporte Nº CC1126844039, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano CRISTOPHER GUAYDIA POTES, titular del Pasaporte Nº CC1126844039, con ocasión al Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano CRISTOPHER GUAYDIA POTES, titular del Pasaporte Nº CC1126844039, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA