REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001960
ASUNTO : WP01-P-2010-001960

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALBERTO DANIEL PACHECO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-06-70, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.161.499, residenciado en la Urbanización Soublette. Bloque 04, Piso 02, Letra D, Catia La Mar, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22-07-2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de comisión de por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALBERTO DANIEL PACHECO, está detenido desde la fecha 12/03/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 12/11/2012 pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 12/11/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 02/02/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 22/12/2011.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ALBERTO DANIEL PACHECO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 Sala Constitucional, de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 12/11/2012.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 12/03/2012, fecha en la cual cumple el penado de autos la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en Centro Penitenciario de la Región Capital Yare III.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALBERTO DANIEL PACHECO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA