REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-001901
ASUNTO : WL01-P-2005-000135

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL del penado ciudadano DOUGLAS ANTONIO CUMARE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.639.743, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 01-10-1974, de estado civil casado, de ocupación u oficio vigilante, residenciado en la Calle José Gregorio Hernández con calle Los Profesores, Quinta Cachita, las Tunitas, estado Vargas, la cual se encuentra inmersa dentro de la Medida de Régimen Abierto.

En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

En fecha 24-02-2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó al ciudadano DOUGLAS ANTONIO CUMARE HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de OCHO AÑOS y ONCE MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANPOSTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo éste debidamente ejecutado en fecha 25-01-2007.

En fecha 17 de Agosto de 2007, se AUTORIZO EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado DOUGLAS ANTONIO CUMARE HERNÁNDEZ.

En fecha 30-04-2009, se dicto decisión en la cual se acordó Otorgar el Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose el penado a las condiciones que a continuación se mencionan:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y cuando así sea requerido, así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil de la localidad y constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado al afecto.

Cursa en el expediente de los folios 173 al 175 de la tercera pieza, Informe Conductual de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por los ciudadanos Lic. Louiseanne Ordaz Carrión, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa; Abg. Ana Olivo, Lic. Irma Ascanio, Lic. Yajaira Pérez, T.S.U. Josefina Madriz, Abg. Oswaldo Uzcategui, todos Delegados de Prueba, quienes señalaron entre otras cosas que:

“…ha cumplido de manera responsable con las pernoctas asì como con las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba Tratante, muestra respeto ante las figuras de autoridad…para que previo estudio y consideración sea concedido Permiso de Supervisiòn Especial, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Règimen Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario...”

Cursa en autos, inserto al folio (176) de la tercera pieza, constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Teotiste Fernandez, en su carácter de Directora del Hospital San José de las Hermanitas de los Pobres, en la cual hace del conocimiento que el penado DOUGLAS ANTONIO CUMARE HERNÁNDEZ, se desempeña como Mantenimiento.

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario, lo siguiente:

Art. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro)

De igual forma establece el artículo 50 del mismo reglamento:

Art. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere: 1. Encontrase en un nivel de supervisión mínimo. 2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3. Tener documentos de identificación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. Apoyo familiar. 6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que el penado DOUGLAS ANTONIO CUMARE HERNÁNDEZ, puede ser beneficiado de la Medida de Permiso de Supervisión Especial inmersa en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destino a Establecimiento Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa; no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias; ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE a favor del penado.

De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, el penado DOUGLAS ANTONIO CUMARE HERNÁNDEZ, se considera idóneo el Permiso de Supervisión Especial, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del evaluado permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como en efecto lo hace el Permiso de Supervisión Especial imponiéndose al penado DOUGLAS ANTONIO CUMARE HERNÁNDEZ, las siguientes condiciones:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo que tiene prohibición de salida del país.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con la indicación de horario, cargo y salario devengado.
5- Consignar constancia de residencia debidamente emanada por la primera autoridad civil del domicilio del penado DOUGLAS ANTONIO CUMARE HERNÁNDEZ.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8- No poseer ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones del permiso de Supervisión Especial, contenido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Condiciones que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del permiso otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado DOUGLAS ANTONIO CUMARE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.639.743, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 01-10-1974, de estado civil casado, de ocupación u oficio vigilante, residenciado en la Calle José Gregorio Hernández con calle Los Profesores, Quinta Cachita, las Tunitas, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. ANA FERNANDES

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA