REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana LUNGISWA KETILE, portadora del pasaporte Nro. 464281041, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la citada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana LUNGISWA KETILE, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) DIA, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 15-03-2009, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 20-11-2010.-

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 20-07-2011.-

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 20-03-2014.-

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20-11-2014.-

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-11-2016.-

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. ANA FERNANDES


LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA



Causa Nº WP01-P-2009-001048.-