REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 22 de noviembre de 2010
198° y 150°
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano LUIS WILFREDO ALEMAN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 06-05-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 19.444.166, Residenciado en: Ezequiel Zamora, Los Olivos Parte Baja, cerca del Colegio Fe y Alegría, Catia La Mar, Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano LUIS WILFREDO ALEMAN MARTINEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405, 277, 415 y 458 todos del Código Penal y según computo practicado en fecha 11-01-2010, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 21-11-18, optando para el Destacamento de Trabajo a partir del 20-07-2010.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Se recibió, informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, practicado al penado LUIS WILFREDO ALEMAN MARTINEZ, por la Trabajadora Social Lic. Nidia Mora, la Psicóloga Yumerling Silvera y la Abg. Ana Rosa González, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO DESFAVORABLE, en cuanto a los siguientes criterios: .- No posee autocrítica, ni reflexión en cuanto a la gravedad del delito, .-Socialización con personas irregulares, .- No manifiesta aprendizaje positivo de la sanción legal recibida. CONCLUSIÓN: DESFAVORABLE…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado LUIS WILFREDO ALEMAN MARTINEZ, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado LUIS WILFREDO ALEMAN MARTINEZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano LUIS WILFREDO ALEMAN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 06-05-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 19.444.166, Residenciado en: Ezequiel Zamora, Los Olivos Parte Baja, cerca del Colegio Fe y Alegría, Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº WP01-P-2007-004092
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