REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 22 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ROMER CARDONA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.959.207, de estado civil Soltero, Residenciado en La Vega, Calle Las Piedras, casa Nº 15, Parroquia La Vega, Caracas, a tal efecto, se observa:

El ciudadano ROMER CARDONA, fue condenado en fecha 17-09-2008 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de del delito de FACILITACION EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, así mismo consta en autos decisión de fecha 29 de Abril de 2009, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, mediante la cual se le Otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al mencionado penado, por el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES.

Ahora bien, corre inserto al folio 156 de la Novena pieza del expediente, Constancia emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de la Región Capital mediante el cual concluyen que la penada finalizó el régimen impuesto, toda vez que realizando una operación matemática resulta que el penado cumplió el beneficio otorgado el día 29-10-2010.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROMER CARDONA, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROMER CARDONA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.959.207, de estado civil Soltero, Residenciado en La Vega, Calle Las Piedras, casa Nº 15, Parroquia La Vega, Caracas, por cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de del delito de FACILITACION EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA

Causa Nº WP01-P-2008-000948