REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004693
ASUNTO : WP01-P-2008-004693

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de CARLOS HERNANDO REYES FORERO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano CARLOS HERNANDO REYES FORERO se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida por un tiempo CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumado a la redención de pena de fecha 15-12-2009, por el tiempo de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÌAS CON DOCE (12) HORAS, aunado a la pena que ha cumplido hasta la presente fecha, resulta un total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS CON 12 HORAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta 01-11-2015 A LAS 12 HORAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 01-10-2009 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 01-06-2010 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 01-02-2013 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 01-10-2013 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-11-2015 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES

LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA