REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 22 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana MARIYA MAKAROVA, quien es de nacionalidad Rusa, Titular del Pasaporte Nro. G0N47335503, de estado civil Soltera, Residenciada en Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización el Márquez, Edf. Bajo Grande, Piso 6, Apto. 63, Caracas, a tal efecto, se observa:
La ciudadana MARIYA MAKAROVA, fue condenada en fecha 07-12-2005 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo consta en autos decisión de fecha 12 de Junio del 2008, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, mediante la cual se le Otorgó la Libertad Condicional, a la mencionada penada.
Ahora bien, corre inserto al folio 131 de la Tercera pieza del expediente, Constancia emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de la Región Capital mediante el cual concluyen que la penada finalizó el régimen impuesto, toda vez que de acuerdo al último computo de cumplimiento de pena, en fecha 27/08/2010 alcanzó el cumplimiento de la pena.
En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana MARIYA MAKAROVA, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta y visto que fue condenada a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la tramitación correspondiente a efectos de la expulsión del territorio nacional. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana MARIYA MAKAROVA, quien es de nacionalidad Rusa, Titular del Pasaporte Nro. G0N47335503, de estado civil Soltera, Residenciada en Avenida Rómulo Gallego, Urbanización el Márquez, Edf. Bajo Grande, Piso 6, Apto. 63, Caracas, por cumplimiento de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo dado que la citada penada fue condenada a la expulsión del territorio nacional cumplida la pena, de conformidad con el artículo 61 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ORDENA la tramitación respectiva.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre la citada ciudadana. Líbrese Oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,
ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-S-2003-011428
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