REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Vista la Certificación realizada por la ciudadana Carolina Lores Arnaiz, Secretaria Nº 21 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 a cargo del Juez Federal Claudio Bonadio, la cual se encuentra debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, mediante la cual hacen constar que el ciudadano HASSAN NOHAN OFER, estuvo detenido a disposición de ese Tribunal desde el día 20 de septiembre de 2005 hasta el 27 de octubre de 2006, día en que el mencionado ciudadano fue trasladado a nuestro país, en virtud del pedido de extradición que pesaba sobre el mismo, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 484 ejusdem, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano HASSAN NOHAN OFER, se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido por primera vez el día 29/02/2004 hasta el 11/11/2004, y posteriormente desde el 28/10/2006 hasta la actualidad, estado en el que permanece hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 18/01/10 y la dictada fecha 29-10-2010, mediante las cuales se le redime un tiempo de SEIS MESES Y DIECISÉIS DÍAS, la primera y por un tiempo de SEIS MESES Y VEINTISÉIS DÍAS, la segunda.
Ahora bien, el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente:
“Artículo 484. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso.
Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal…” (Subrayado del Tribunal).
Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa, que cursa a los folios 66 al 90 de la Décima Primera Pieza, decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de octubre de 2005, mediante la cual se declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano HASSAN NOHAN OFER.
En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal tomará como fecha computable al tiempo de detención del ciudadano HASSAN NOHAN OFER, el que estuvo en la República Argentina, a partir del día 18 de octubre de 2005, fecha en que se inició el procedimiento de extradición, hasta el 27 de octubre de 2006, resultando un tiempo de UN (01) AÑO y NUEVE (09) DIAS, determinándose que ha cumplido hasta la presente fecha SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole entonces un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DÍAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 25/03/2006.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 25/12/2006.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el día 25/02/2010.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual cumplió el día 25/09/2010.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 25/12/2012.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000196