REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio enviado a este Despacho por el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante la cual le notifican a este Tribunal de la situación presentada por el penado RUSSEK ROBERT TADDAUS, Titular del Pasaporte Nº 476492017, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 31 del Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamenta el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, su solicitud argumentando que “…se encuentra EVADIDO de este Centro de Tratamiento Comunitario desde el pasado 19-08-2010. Desde su ingreso se le solicito que trajera a la persona que le serviría de apoyo familiar pero nunca se presento persona alguna, es el caso que se ha tratado de lograr comunicación con el residente sin que hasta la fecha se conozca su paradero… acuerda sugerir la REVOCATORIA por incumplimiento de las condiciones impuestas de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal. ”

Ahora bien, en fecha 31 de Mayo de 2010, este Tribunal autorizó el Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al Ciudadano RUSSEK ROBERT TADDAUS, Titular del Pasaporte Nº 476492017, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse cada treinta días ante este Despacho, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días constancia de trabajo, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Entre otras condiciones habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 02 de Junio de 2010, mediante acta firmada por él al efecto y que riela al folio 09 de la Segunda pieza de la causa.

El informe suscrito por las autoridades del C.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, donde debía presentarse el ciudadano RUSSEK ROBERT TADDAUS, Titular del Pasaporte Nº 476492017, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano RUSSEK ROBERT TADDAUS, Titular del Pasaporte Nº 476492017, con ocasión Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano RUSSEK ROBERT TADDAUS, Titular del Pasaporte Nº 476492017, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


Abg. ANA FERNANDES

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA


Causa N° WP01-P-2007-000356.