REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 23 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano IVAN JAVIER SALAZAR MOGOLLON, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 02/02/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 19.228.608, hijo de Simón Solano (V) y de Sandra Mogollón (V) y con residencia en: Catia, Alta Vista, calle Italia, Edificio 15, piso 4, apartamento 8, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 08/10/2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el primer aparte del artículo 05, con la agravante establecida en el artículo 6º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor,

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano IVAN JAVIER SALAZAR MOGOLLON, está detenido desde 06-06-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECES (13) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 06-10-2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 06-01-2013.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 16-11-2013.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 26-04-2017.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano IVAN JAVIER SALAZAR MOGOLLON, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 Sala Constitucional, de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 06-10-2020.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 06-03-2018, fecha en la cual cumplió el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como Centro Penitenciario para el cumplimento de la pena en La Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros, Estado Guarico.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano IVAN JAVIER SALAZAR MOGOLLON arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA

Causa Nº WP01-P-2010-003633.-