REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCUION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004945
ASUNTO : WP01-P-2008-004945

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana MARTHA MARIELA MARTINEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad N° 16.309.744, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 17/11/1982, estado civil soltera, de profesión u oficio educadora comunitaria, hija de Iván Martínez (v) y Mirna Ovalles (v), quien reside en el sector La Esperanza II, vereda 08, casa Nº 06, cerca de La Pica, Carayaca, Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

La ciudadana MARTHA MARIELA MARTINEZ OVALLES, fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Vargas, en fecha 13-10-2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 67 de la Segunda Pieza, en la cual se deja constancia que la ciudadana MARTHA MARIELA MARTINEZ OVALLES, no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios; así mismo la mencionada ciudadana se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado (folio 89 de la segunda pieza). Por otra parte, cursa informe técnico No. 0537-10, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional Integral Región Capital del Centro de Evaluación y Diagnóstico, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, el cual riela a los folios N° 38 al 41 de la Tercera Pieza.

Igualmente, cursa al folio 92 de la Segunda Pieza, Constancia de Trabajo de IDENA, a favor de la ciudadana MARTHA MARIELA MARTINEZ OVALLES, donde se evidencia que ejerce funciones como Bachiller I.-

En este orden de ideas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado a derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a la ciudadana MARTHA MARIELA MARTINEZ OVALLES, por un tiempo de DOS AÑOS, CINCO MESES Y VEINTE DIAS, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido, por este despacho.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de residencia.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8- No poseer ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana MARTHA MARIELA MARTINEZ OVALLES, arriba identificada, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de DOS AÑOS, CINCO MESES Y VEINTE DIAS, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia, líbrese los correspondientes oficios, boletas de notificación y citación.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA